lunes, 12 de noviembre de 2012

¿ESTAMOS LOCOS, O QUÉ...?

Última entrada describiendo las posibilidades legales de defender en caso de desahucio la justicia subyacente a la posición del deudor avasallado. Noticias en los medios acerca de la toma de postura de las entidades financieras que hacen antes de que les obliguen a hacer. Por supuesto que sólo se trata de suspender la mala imagen hasta ver qué hace el Legislador, y de paso influir en su proceso de toma de decisión rebajando el perfil vesánico. Pero al fin, no se renuncia a nada, sólo se genera una mora que ya era común ofrecer a los deudores hipotecarios en dificultades. Lo que me escandaliza es que el lenguaje de planteamiento político, probablemente en aras de ser mejor comprendido por el votante medio, esto es, por un sujeto del que no cabe esperar mejores entendederas que las de una ameba, insiste en atacar los desahucios, como si estos fueran el problema¡¡¡ Es poner a los bancos en bandeja de plata la ocasión de redimir su imagen con esta suspensión temporal vestida de claudicación, y que basta con un dedo de frente para entender que no es un problema, ni contiene una solución, ni de hecho es compatible con el mero sentido común la eliminación de la figura. Veamos. El desahucio se produce ante una situación de impago extremo. No se ejecuta si en el últimísimo momento del proceso el deudor paga, es resistible por múltiples vías como hemos tenido ocasión de analizar en otras entradas, y no conviene en absoluto al banco, ya que le sitúa en la posición de tener que provisionar lo no cobrado en garantía de sus depositantes y accionistas, no obiene beneficio alguno del negocio, y se encuentra gestionando un activo cuyo mantenimiento es costoso y su gestión para que rinda impropia el negocio bancario. Y no creo necesario gastar un sólo segundo en dibujar el perjuicio para el deudor. Ninguna de las partes lo quiere, no se aplica sino como remedio extremo, y nadie puede en sano juicio manejar que ante el impago el banco no pueda hacerse con la garantía: lo que en realidad consterna es la posibilidad de que tras dicha ejecución aún se adeude una ingente suma de dinero por causa de la depreciación de la garantía, de modo que no sólo se pierde la casa sino que se ingresa en una situación de semiesclavitud financiera, al tener que abordar la deuda restante, medida en términos hipotecarios, sin garantía alguna y por tanto a pagar en términos de préstamo personal. Y ello pese a haber aceptado cuantos condicionamientos e imposiciones para asegurar el pago impuso quien en teoría era experto, y por supuesto a su costa. Claro que esa es la situación a evitar. Porque el banco es culpable del impago al haber cercenado la inyección financiera en el tejido social, haciendo que se multipliquen las insolvencias por causas exclusívamente financieras y que quienes asumieron obligaciones no puedan afrontarlas pese a haber actuado prudentemente, a haber medido bien su capacidad de generar ingresos, a haber desempeñado su respectiva profesión excelentemente y con éxito para sus clientes... y luego visto cómo estos no podían pagarle por no contar con financiación que era usual o verse en su misma situación; uniéndose que cuando quieren resolver el problema con los servicios de su banco, tampoco los reciben. Porque el banco es culpable de la asunción de riesgos que no se cubran con las garantías al haber impuesto los seguros accesorios desde la perspectiva del experto y habérselos cobrado al cliente para que al fin resulte que la operación estaba mal diseñada y no incluía el seguro de depreciación, único apto para reparar el daño, con dicha doble agravante de obligatoriedad y onerosidad. Porque el Banco es culpable de la peor solvencia de sus clientes al no aceptar sus responsabilidades ni medir correctamente los riesgos, de modo que a una operación más arriesgada no pone más reparos sino que aplica intereses más altos en lugar de cumplir la normativa del Banco de España, y denegar la operación o, si el cliente es atractivo, garantizarla de otro modo que no sea empujarle a lo que la Ley entiende como posición de incapacidad de pago cuando regula la obligación de buscar garantías alternativas y la prohibición de cargarle con más obligaciones si se desea su captación: así, cuando en los últimos tiempos de restricción por teórica falta de liquidez, el Banco no se niega a prestar por encima del 80%, sino que lo presta incrementando su interés, de modo que agrava por avaricia el riesgo de impago al dificultar al cliente que lo afronte. Ahora bien, ante el impago puro en el que no concurra ninguna de estas circunstancias (quizá no haya ninguno...), el desahucio es inevitable porque supone la ejecución de la garantía sin la cual no se habría dado el préstamo, porque si el banco no puede ejecutar su garantía no dará el préstamo, porque en definitiva su eventualidad posibilita considerar el inmueble como una seguridad de que se va a recuperar lo prestado en mejor o peor medida, lo que permite que el dinero se preste a más bajo interés que en el préstamo personal, sin garantía pareja. No es posible eliminar el desahucio sin generar inmediatamente la cesación de la financiación con garantía hipotrecaria, privando al tejido económico de un gran flujo de dinero y encareciendo o imposibilitando la financiación a quien la pida. La Justicia se obtiene calibrando la responsabilidad de la acreedora en la pérdida sobrevenida de solvencia de la deudora a través de mecanismos legales, no legislando a golpe de suicidio. ¿Qué sucede si se regula que el desahucio deja de ser una opción? Que el préstamo deja de darse con garantía hipotecaria, restringiéndose cuantitativamente y encareciéndose como personal en vista de la pérdida de todo valor de la vivienda como activo que en caso de impago pueda realizarse en solución de la postura con el acreedor. No creo que sea el momento de poner trabas a la financiación , sino que debe estimularse que quien tenga preste y quien gane gaste... Dación en pago, conversión del préstamo hipotecario en alquiler con opción de compra... Estas son soluciones razonables que permiten sostener el equilibrio de la relación; prohibición de la usura habitual que se transluce en la distribución en los primeros años de recibos de pago que expresan que se abona un 90 %de intereses y casi nada de capital de modo que se prolonga la deuda sin ningún motivo , sin capacidad de opción del cliente y sin que ello genere un valor agregado, recálculo de los intereses según la normativa del Banco de España, con la paralización subsiguiente del procedimiento ejecutivo hipotecario... en fin, cuanto pueda redundar en la extinción de los abusos, más que lo que se "invente" olvidando la posición basal del Sistema Hipotecario en cualquier economía: impedir en absoluto la ejecución de la garantía no es de recibo ni para la credibilidad del sistema financiero español desde el exterior, ni para que los bancos presten mas dinero,y más barato, que es de lo que se trata, ni es necesario para combatir los efectos extremos de la injusticia que supone la sumisión al interés exclusivo de los Bancos.. --------------- Señores negociadores, ahí tienen la pista para que los Bancos no desahucien y a la vez sigan prestando. El supuesto que ha hecho saltar las alarmas muestra que no es una cuestión de miseria puntual sino de insostenibilidad del sistema, que es capaz de desequilibrar a cualquiera y no sólo a los más desfavorecidos, ya que aglutina injusticias sin fin en un negocio cuya cuantía compromete al particular de modo global, tanto en tiempo como en cuantía, de modo que si la injusticia indudablemente existente traspasa el límite de lo que se puede soportar, el contratante no lo considera un revés puntual sino una ruina vital. Que esta sea la configuración del negocio es el auténtico problema; que sus efectos no hayan aflorado antes sólo se debe a una disfunción que ahora se afronta en forma de crisis; y que rota la ilusión deba recaer el peso económico del desastre sobre la parte más débil no sólo es injusto: es inviable, y no en una medida media, sino al punto de la inminencia de la ruptura del Orden Público que anuncia todo suicidio. No se trata de modificar el sistema, sino de aplicarlo en Justicia; la modificación supondrá rupturas de la seguridad jurídica de consecuencias peores, mientras que la aplicación de los mecanismos existentes y el mensaje de que ya no tiembla la mano al aplicarlos, reforzará la estabilidad y devolverá a los perjudicados a una situación no sólo asumible sino estable y que perciban como justa, evitando a la vez las crisis sin cuento y la opinión ciudadana de que es posible resistir generando valor con el esfuerzo, en lugar de la imperante de que el esfuerzo sólo aprovecha a otros y no basta para evitar la miseria, todo lo cual es a su vez conocido y tolerado por quienes deben ejercer la potestad reguladora. -El uso de la Ley Azcarate cuando se intenten cobrar deudas hipotecarias cuya composición sea como ahora mayoritariamente de intereses, sin justificación alguna; -la aplicación de las regulaciones sobre titulización de hipotecas y sus efectos sobre el comportamiento que el banco ha de tener al concederlas de modo que se entienda que son prudentes y por tanto titulizables; -el desarrolllo de la normativa de consumo al analizar los contratos y determinar el efecto que hayan de tener las seguridades accesorias impuestas por la financiera a costa del prestatario; -la posibilidad de resistir tanto en función de ese incorrecto cálculo de intereses (ex LH) cuanto en uso de los derechos que la Ley Concursal da al deudor individual cuando se trata de la ejecución de garantías sobre inmueble hipotecado si, como es habitual, el mismo es a la vez vivienda y oficina... todo ello permite no depender de la espurea intervención política, y aplicar las instituciones de un Ordenamiento Jurídico que en general no es del todo injusto.

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