sábado, 17 de noviembre de 2012

DESAHUCIO HIPOTECARIO: LA NORMA. (y III...)

He escrito en los últimos días acerca del desahucio hipotecario por el interés que me suscita cómo refleja los mimbres de la actual crisis económica e ilustra sobre sus causas y efectos reales, tanto para reseñar cómo puede resistirse una ejecución hipotecaria como para criticar posturas de lege ferenda que son incompatibles no sólo con la viabilidad de la economía y con el interés de los propios clientes bancarios, sino con el mero sentido común. Quizá fui demasiado abstruso en la primera al describir mecanismos de combate, pero me excuso porque la entrada iba dirigida a solucionar un problema, y para ello tanto da que la entienda quien lo tiene que que se la lleve a su abogado para que la use. Ello por no hablar de esta querencia mía a hacer las cosas como creo conveniente importándome muy poco lo que opinen los demás, que no ha nacido de la soberbia sino de la sistemática comprobación de que los demás suelen plantearse las cosas muy poco y opinan sobre la base de lo que “es normal”, de modo que cuando alguien se ocupa de cuestionar los asuntos sin dar nada por supuesto, y además les dedica tiempo e investigación para formar criterio, uniendo a ello un rechazo visceral a las Verdades Populares de modo que se abre a toda opinión que mejore la suya, acaba obteniendo un mejor producto que el usual, y es curioso que mayoritariamente no por mejor fundado, que también, sino por radicalmente contrario, lo que sugiere que la opinión común no es inocente y está guiada por intereses ajenos a la búsqueda de la verdad. Sea como sea, lo cierto es que las entradas referidas, como de costumbre, no han suscitado respuesta pública, y si bien que si una mayor cantidad de comentarios en privado, tampoco de modo significativo respecto de otras ocasiones. Sin embargo, si hay un dato muy relevante: el administrador del blog recibe del anfitrión datos estadísticos sobre su seguimiento, y en este caso, la lectura de los dos posts, y singularmente del primero, se ha disparado. Son miles las veces que se ha leído… Me animo a tratar el tema una tercera vez, ya que hoy (vale, ya ayer… a nadie sorprenderá a estas alturas el horario de mi “musa”) se ha publicado en el BOE la norma con que el Legislador sale al paso del problema. Amigos, menos mal que la legislación, como se vió, contenía ya soluciones aunque algo escondidas y que procuré desvelar. Porque no es posible desperdiciar más una ocasión tan singular como esta para responder al mandato del elector, que quizá nunca había sido tan claro y unánime ni permitido a los políticos actuar más libremente para ganar el favor del Pueblo Soberano a base de cumplir con sus designios sin ataduras de intereses espureos, en esta ocasión tan vergonzantes que sus propios titulares habían comenzado a actuar sin obligación legal por la evidencia de que se estaba generando un problema de Orden Público que amenazaba, si no suavizaban su abuso, con aplastar todo el tinglado. Véase que en mi consejo legal se contenían fórmulas para resistir de acuerdo con la Ley, y su mero planteamiento me sugería la reflexión de que podían tomarse como manual de subversión… Adelantado por la derecha, compruebo cómo se planea abiertamente el incumplimiento generalizado de los contratos bancarios como opción a barajar, y escribo que eso sólo podía destruir un tejido de servicio necesario, el financiero, y mientras, no ayudaría a los que tienen problemas sino que por el contrario agravaría su posición ya que no era difícil prever que la respuesta bancaria sería prestar aún menos. Puedo decir ahora que escribía con muchas dudas, porque como aprendí de Peces Barba, ni la injusticia ni la desobediencia privan a la norma de su validez, salvo que la desobediencia, esto es, su no eficacia, no fuera puntual sino general, en cuyo caso y como expresión de la voluntad mayoritaria en contra legitimaba la salida de dicha norma del Ordenamiento, y el Sistema no quebraba ya que la percepción de la imposibilidad de aplicación coercitiva privaba de consecuencia de derecho al supuesto de hecho lo que desintegraba la construcción como jurídica, y de modo inmediato suponía la respuesta del legislador anulando la norma o alternativamente la del Hecho Fundante Básico, el Poder, y como titular del mismo el Pueblo o el Dictador, removiendo al legislador deslegitimado para a continuación anular la norma, fin en todo caso buscado como solución del problema. Pues bien, parecía que íbamos a verlo, porque el clima social invitaba… Antes, la amenaza de ser fichado en un registro de morosos era eficaz para imponer un pago. Una vez que casi todos estamos en uno o más de ellos, y que al buscar un préstamo o un pago a plazos no se tienen en consideración (o no se haría una sóla operación; otra cosa es que de todos modos no se hagan, pero ya no es por esa causa), a nadie le presiona dicha amenaza. De igual modo, la amenaza de ejecución hipotecaria pierde valor no sólo si existen mecanismos legales para resistirla (vía aquí propuesta) sino si la resistencia puramente fáctica a permitirla se extiende como ahora, de modo que a) los jueces se plantean solucionar el colapso de asuntos posponiendo las demandas bancarias que les inundan para dar preferencia a los asuntos de los ciudadanos que les legitiman como Poder, aplicando normas de reparto que lo autorizan sin quebranto legal alguno; b) los policías que escoltan a las comisiones judiciales de desahucio replantean en qué han de emplearse los medios de que disponen para el ejercicio monopolístico de la violencia legítima, desde las armas hasta la autorización para el uso de la fuerza física, y recuerdan que no se les entregaban para atacar sino sólo para defenderse de las agresiones que sufrieren mientras trabajan haciendo cumplir la Ley, de modo que la resistencia física al desahucio no permite la imposición por la fuerza sino el levantamiento de acta para la adopción de medidas legales, siendo válido acusar por resistencia pero no apalear a quien no atiende su orden de apartarse c) los propios cerrajeros (se veía uno declarando en el telediario de hoy, perdón, de ayer) no ofrecen sus servicios en esos supuestos; y sobre todo d) la percepción del abuso que la norma consagra, de su falta de apoyo en el deseo mayoritario que la Democracia ha de incorporar a la ley, de lo evidente de que es producto de la presión de una minoría poderosa, y de que si hay medios legales para resistir su cumplimiento no hay motivo para tolerar su imposición y es eficiente en la práctica la desobediencia, y tanto más cuantos más destinatarios la apliquen, alcanzando la cota de invalidez descrita más arriba cuando es general su rechazo no sólo ideológico sino combatiendo su imposición coercitiva, de manera que las fuerzas del Estado no alcanzan a conseguirla…, todo ello genera el espectáculo cotidiano del fracaso televisado de los intentos de la fuerza por imponerlo. Obvio es, pues, que la cuestión había alcanzado el cariz de problema de Orden Público, hasta el sintomático punto de que los Bancos, anticipando la inminente respuesta política, ya publicitaban medidas de “misericordia”, que en realidad escondían temor a la rampante debilidad de su hasta ahora irresistible posición, procurando minimizar el daño y ralentizar el declive de sus fortalezas y el auge del poder de sus detractores. Y entonces, se publica esta mañana el Real Decreto-Ley 27/12, esperado fruto de conversaciones entre los dos partidos mayoritarios (rara avis), reaccionando a la presión ciudadana en contra de los intereses de sus benefactores, esos que les condonan deudas de financiación millonarias (avis magis rara aún…) y elaborada sin que transcurran trienios, sino casi en tiempo real (ya la repanocha, vamos¡¡¡), a medida que lo pide su Mandante con un clamor que supera las diferencias ideológicas, inspirado en la consciencia o intuición de quién tiene la culpa de la que cae, de cómo es el único que se libra, de lo ilegítimo pero también resistible de su apoyo en Derecho, y del éxito que tiene por una vez la firmeza ante la Injusticia, tradicionalmente cuna de cárcel y ostracismo. Entiendo que la inveterada costumbre de no leer el BOE que afecta a los operadores jurídicos con pocas excepciones está aún más extendida entre el común de la ciudadanía, y por eso no ha saltado aún la revuelta de indignación furibunda al leer el contenido de esa respuesta legislativa. Repito: menos mal que había otros caminos jurídicos, porque no puede ser más inútil y carente de perspectiva real la regulación publicada. Todo su contenido tropieza con uno sólo de sus renglones, que la hace inútil: la exigencia de que es requisito para sus muy escasas soluciones (se limita a suspender durante dos años la ejecución de hipotecas cuyo procedimiento esté iniciado, de modo que no arregla el problema de los ya desahuciados ni el más numeroso de los incumplidores que aún no han visto comenzada la ejecución) el de que el conjunto de la familia afectada no ingrese más de tres veces el módulo salarial que menciona, que no voy a tomarme la molestia de cuantificar y menos aún de transcribir su larguísimo nombre, por que es evidente que quien esté en esa situación difícilmente habrá recibido nunca un préstamo bancario de tipo alguno, y que el mero hecho de que esos sean sus ingresos hace que un hipotético desahucio sea el menor de sus problemas, ya que difícilmente sufragará la más inmediata necesidad del alimento. Habrá que esperar y ver, pero de mano los suicidas que han disparado esa respuesta popular masiva que es estímulo para la norma mencionada no se hubieran beneficiado de esta “protección” legal; de hecho, la moratoria autoimpuesta por muchos bancos era más amplia que la regulada, y llama la atención con qué satisfacción han acogido el RDL las entidades financieras. Es evidente que nada en absoluto soluciona, y no hay matices: no es respuesta a nada, no a poco o mucho, sino a nada. Porque el problema planteado descansa sobre bases que permanecen incólumes, y que habiendo generado una respuesta social masiva y virulenta no van a disolverla. La crisis económica la causa la avaricia bancaria al elevar a nivel estratosférico el flujo de negocios especulativos, esto es, sin valor agregado ni siquiera financiero, cuando advierten la debilidad de sus posiciones en el negocio de préstamo con garantía hipotecaria, y en lugar de provisionar y resolver generan un sobrebeneficio escondiendo la realidad de dicho negocio a través de su titulización y puesta en mercado cuyo funcionamiento en casi nada difiere del de los juegos de azar… hasta que el adquirente trata de traducir en valor el título y tropieza con la realidad de lo que esconde. Que ello sea posible sólo puede concebirse por la pasividad de las autoridades de control, y al menos en el caso nacional clama la dependencia que los Partidos Políticos tienen de la Banca. Sin que el PP tenga un escándalo parecido, no es aventurado suponer que se encuentra en la misma situación que los demás, y que abochorna al PSOE cuando en mitad de la primera legislatura del infame ve condonada con luz, taquígrafos y despliegue noticiario una deuda de 100 millones de euros que tenía con el BSCH. Precisamente ese juego de factores de influencia permite que además del irresponsable negocio acometido, las consecuencias de su estallido afecten a todos excepto a sus responsables. Una operación de marketing político trata de crear imágenes a base de perseguir ejecutivos que han cobrado grandes sumas en concepto de salario o prima, cuando no de indemnización por cese. Sumas que son ínfimas en comparación con el volumen de negocio que manejaban, que no sólo las justificaba sobradamente en caso de éxito, sino que no suponen siquiera un átomo cuando se encuentra el volumen del daño generado; persecuciones mediáticas para estimular la sed de sangre popular, que es en si algo estupendo, pero no solucionan nada ni, peor aún, sirven para exhibir a los auténticos responsables del desastre, que son los dueños de los Bancos (esto es, los dirigentes, destinatarios de sus beneficios y reales decisores, por que poseen un paquete accionarial significativo, admitiendo que llamar “dueño” a quien sólo tiene el 1.5 % de las acciones es un ejercicio de simplificación) cuyo rédito especulativo permanece, ni los responsables in vigilando que miraron hacia otro lado, esto es, esos políticos cuyos billetes en primera, coches oficiales y moquetas aeroportuarias aceptaron como pago por no proteger a sus votantes, y de los que lo menos que se puede decir es lo sorprendente de que causaran tanto daño a cambio de chucherías tan baratas, si no fuera por que nunca las habían tenido a base de su propio esfuerzo, y no pudieron renunciar a ellas por su mediocridad. Es sorprendente que los actuales gobernantes, cuyo nivel intelectual y profesional está, por el contrario, fuera de toda duda, y que no pueden ser sospechosos de hambre, como los anteriores paniaguados, hayan producido una norma así. Quizá es fruto de ese complejo secular del centrismo español, que parece aceptar que a la izquierda se le debe algo y que es vergonzante publicar el propio sentido común, y más si va a generar los grititos de Zerolo. Ah, que se me había olvidado que este es el blog jurídico… Retomemos. El RDL no sirve para nada al limitar su efecto al menor de los conjuntos posibles de problemas, que es el de las ejecuciones en vigor, ya que lo verdaderamente aterrador es el panorama previsto. Hasta ahora, las ejecuciones hipotecarias han crecido, cierto. Pero lo preocupante es que el número de las existentes, único al que afecta la norma, va a multiplicarse exponencialmente, ya que los bancos estaban admitiendo una cierta holgura en la mora a la espera de lo que se regulase, y ahora tienen campo abierto; además, la suspensión por dos años ya la conseguía el colapso judicial, de modo que la inutilidad ni siquiera sería excepcionada para los pocos pleitos que hasta ahora hay, y cuyo aumento es la real fuente de alarma… Por no decir que los requisitos para su aplicación acaban de cercenar el impacto de la ley en el problema que debería resolver. Si no afecta al conjunto de ejecuciones previstas, que es lo realmente relevante, ni añade con su “solución” nada que no existiera ya “de facto” por motivos de retraso judicial, lo triste es que ese inútil conjunto se aplica sólo a quienes están en condiciones cercanas a la miseria para los que el desahucio es el menor de los problemas, como hemos dicho. En cambio, pierde la oportunidad de afrontar los auténticos problemas de modo que se restaure así la Justicia en el negocio financiero, que actualmente es la pesadilla de D. Gumersindo Azcárate, y que con su usura destruye el tejido empresarial y la capacidad productiva nacional a base de privar de recursos a familias cuya única pertenencia es la vivienda para adquirirla mientras simultáneamente se jalea que no se quiere por no ser el propio negocio, y se conserva contra esa familia un remanente crediticio que sin la garantía hipotecaria se presta en condiciones semejantes a la de la servidumbre de la gleba; o se adquiere un negocio que inmediatamente se abandona y deja de producir y de generar puestos de trabajo; o se adquiere una propiedad cuyo reflejo contable implica pérdidas, y se opta por no culminar su inscripción registral, aumentando el parque de viviendas vacías y dificultando la accesibilidad a su propiedad aún cuando se dice que ya no tiene el valor que tenía…. Podría pensarse que quien así actúa es porque sufre con los impagos unos resultados catastróficos. Pues no. Basta aumentar el diferencial sobre el tipo de interés que las autoridades se esfuerzan a nuestra costa en mantener, las comisiones por operación que ningún valor de contrapartida tienen, y sobre todo el sistema de cálculo de la proporción entre interés y capital que se amortizan durante la vida de la hipoteca para que sean las únicas entidades que en este tiempos sigan obteniendo beneficios millonarios, al punto de que tratan de ocultarlos reflejando el resultado en valores negativos… del incremento de beneficio respecto de idéntico incremento en ejercicios anteriores¡¡¡ Se quejan como si de pérdidas se tratase de que no ganan este año una cantidad mayor que la del año pasado en relación con la que esa supuso respecto de la ganada en el anterior¡¡¡ Ganan, si; y ganan mucho, desde luego; y cada vez más… pero ese aumento de beneficio no se produce a un ritmo superior al que tenía…¡¡¡¡ Escandaloso. Pues bien, insisto en que el RDL no soluciona nada, y sigue sirviendo a intereses deleznables; pero además, y desde la perspectiva jurídica, su contenido evidencia que no se ha entendido, o se ha fingido no entender, la esencia del problema que se trataba de resolver. No se ha protegido a nadie que lo necesitara, ni se ha creado un marco para la protección de quien lo llegue a necesitar. Pero lo peor es que no se ha comprendido que ese problema de las clases medias conscientemente olvidadas ya ha dejado de ser el de unos cuantos votantes, ni que si alguna casa no se vacía nada aporta que se regule porqué, y menos aún que se finja que es por graciosa discreción y que dentro de dos años tocará vaciarla. Si no se vacía es porque no se ha podido a la fuerza, y si no se reflexiona qué hace que se vuelva no excepcional sino general la opinión de que a los bancos no se les paga ni se les acepta que ejecuten los impagos aún a través de los cauces del sistema legalmente previsto, no se entenderá porqué una mayoría ha decidido no sólo no apoyar la ley, sino no acatarla, y aún más, porqué no hay posibilidad de generar respuesta coercitiva, ante la negativa de los agentes de la autoridad y la vastísima amplitud del número de los resistentes; habrá necesariamente que concluir que la norma no responde a lo que la mayoría quiere (por no adentrarnos en el terreno de su injusticia) y después responder legislativamente, incorporando, a diferencia de lo hecho hasta ahora, la reflexión de que una situación tan extendida forzosamente ha de responder a una disfunción normativa muy gruesa. Parece que no hay que ser muy sofisticado para comprobar que los comportamientos de las entidades financieras al causar el problema, no sufrir sus consecuencias, mantener en solitario beneficios cuando la crisis que han generado arruina a los demás operadores hace fácil hallar los apoyos normativos de tal injusticia y encontrar en ellos los contenidos no deseados por la mayoría pero asumidos por imposición. Tampoco parece osado aventurar que tras su eliminación los bancos seguirán en pie, y no habrá colapso financiero alguno, ya que el sentido común dicta que reposicionar a un empresario al lugar de los demás, y fijar su beneficio en el rango del de los demás a base de aplicarle las mismas normas que a los demás, no tiene porque destruir su capacidad productiva, y sólo reducirá su beneficio al margen que sea justo en función de su valor agregado y de la relación que su capacidad productiva tenga con la de los demás empresarios, restando la diferencia generada por la influencia que ejercía en los políticos. El problema real no es el abordado y no solucionado por este RDL, que se desenvuelve en el quizá fotogénicamente conveniente escenario de la piedad famélica, ya que pocos son los afectados y menos aún los que de entre ellos recibirán de esta norma solución que echarse al telediario. El problema real es el que ha atemorizado a los Bancos y ha estimulado al Legislador a actuar de manera tan raramente ágil pese a su fracaso final: la quiebra es ya del Orden Público y amenaza la estabilidad del sistema mismo al comprometer la sumisión ciudadana a la capacidad ejecutiva judicial (es de ver cómo no en este terreno sino en la totalidad de los ámbitos económicos que albergan situaciones conflictivas al fin decididas por la Jurisdicción, la voluntad de pago ha desaparecido, y sólo se cumple la sentencia que es posible ejecutar forzosamente por vías administrativas, habiéndose perdido el cumplimiento que el ejecutado lleva a cabo por respeto a la orden judicial recibida) y la conciencia común de si sea obligatorio responder de los compromisos adquiridos por contrato, al menos en el ámbito del consumo, al haberse sobrepasado todo límite de abuso, percibida por el ciudadano perjudicado la capacidad de resistir eficientemente, ya que es seguro contar con apoyo mayoritario y reiterado y muy difundido el éxito de esa resistencia, máxime una vez que se ha desechado el recelo moral a incumplir con las propias obligaciones ante la evidencia y grosería del abuso de que la otra parte en el contrato hace gala. ¿Cómo aceptar que una negociación en la que el Banco se resiste a prestar con garantía hipotecaria más que suficiente y con ingresos sobrados para afrontar el pago, y cuya dificultad teórica radica en el riesgo que supone que la cantidad prestada supere un cierto porcentaje del valor de tasación de la garantía se resuelva mediante la aceptación de que mientras no se amortice la cantidad excedente del porcentaje el préstamo se encarecerá en un punto porcentual en el interés? Si se teme que un porcentaje del valor no baste para cubrir lo prestado será porque se anticipa que ese valor va a ser inferior en el momento de una hipotética realización por incumplimiento. Si es así, ¿Porqué se accede a base de subir el precio, con el correlativo aumento de riesgo de impago? Sólo por avaricia, y por el impudor que se muestra al mostrar a las claras que es mentira la duda sobre solvencia, y que se aduce como mero pretexto para aumentar el beneficio, esquilmando al prestatario, y sin preocuparse de si se agrava el riesgo ¿Porqué no se asegura la depreciación, como se hace con la muerte, la incapacidad o el desempleo? ¿Cómo se justifica que en el momento de impago que genere ejecución hipotecaria con un resultado insuficiente para cubrir el capital prestado se imponga que persiste una deuda remanente cuando el capital puede haber sido pagado en su totalidad si se aplica un método de cálculo distinto, carente de toda justificación económica y no pactado sino impuesto, que permite efectos de enriquecimiento injusto como el que se verá después? ¿Cómo puede decirse que tras la subasta se deben aún X.- €, cuando se han abonado 20X.- € durante la vida del préstamo, y sostenerse seriamente que eso sucede porque se han abonado desde el principio todos los intereses como si el plazo fuera a agotarse y por tanto ignorando que su amortización anticipada priva de justificación ese cálculo, ya que el capital vuelve a manos del prestamista en condiciones de volver a ser prestado? ¿Cómo explicar que el mismo banco que te niega un préstamo para refinanciar a pesar de la probada capacidad de pago y el valor del bien que lo soporta, es quien me ofrece una tarjeta cuyo crédito puede servirme para pagar un plazo, con lo que merma mi capacidad de pago con su propio coste, y además se desenvuelve en tales condiciones que es claramente una usura: 14.82.- € de cuota impagada generan 49.- € en comisiones y sanciones?.Negar la refinanciación supone adquirir el derecho a prestar a igual efecto y a quien muestra igual solvencia, pero en condiciones brutalmente más onerosas, y prueba la falacia de la justificación ofrecida para negar la refinanciación; por supuesto que hay dinero disponible, y por supuesto que el Banco lo presta. Simplemente es que si puede, te extorsiona. El grueso del problema es el de la vivienda que se compró sobrevalorada, porque ese exceso de precio sin valor que lo sustente existe por culpa de quien hoy exige pagos, y a la vez destruye la economía generando que sea imposible afrontar esos pagos al negarse a financiar como es su negocio, a cumplir con su obligación como proveedor de servicios al público, y simultáneamente agrava el tema cuando el prestamista cegado por la avaricia, en lugar de entender que el riesgo es asumible y autorizar la operación, o no lo es y denegarla, procede en el segundo caso a autorizarla a base de encarecerla, con la consiguiente disminución de renta disponible para el prestatario cuya solvencia ya era dudosa y aumento del riesgo que se decía inasumible a cambio de un mayor beneficio, lo que reproduce punto por punto los comportamientos que llevaron a la actual crisis; y por no terminar de arreglarlo, a ese probable insolvente se le carga empeorando su capacidad de pago con todo tipo de seguros excepto el que cubre la contingencia que al fin ha destruido la operación: la depreciación, que no sólo debió preverse por el banco al actuar como experto y pese a no pedirlo nadie, y al cargar con el coste al prestatario pese a que no resultaba de lo pagado ningún beneficio para él. Avaricia y mala práctica, escandalosamente publicitadas al invocar la protección de los depósitos cuando se les pregunta por la paralización del crédito. Se aprovecha la crisis para obtener más beneficio sin importar que es suya la culpa de la crisis, que son los únicos que no la sufren, que provocan la debilidad de los solicitantes de crédito para su mejor resultado, y que con ello agravan el riesgo. Por supuesto que lo regulado es inútil y difícilmente justificable. Por supuesto que es posible, y también necesario, que una solución provenga de una norma jurídica, y que la misma debe conjugar el cese del abuso contra el consumidor y la viabilidad de negocio bancario. Joder, es que no es difícil, y aún podría decirse que la solución existe y se obtiene de una mera observación del panorama circundante: Si queremos que nos presten, debemos asegurar la capacidad de recobro del prestamista. Si queremos que el coste sea menor, deberemos aceptar aportar una garantía realizable en caso de impago de modo que cubra suficientemente la deuda. Sin embargo, y más si es a costa nuestra, asegurar tal suficiencia de modo coercitivo, a título oneroso y sin correlación entre la ciencia de las partes respecto de la operación debe suponer al menos que el obligado con tales desembolsos se sienta seguro acerca de la viabilidad de la operación pese a toda contingencia, y no sólo en el sentido de que el Banco cobre pase lo que pase, sino en el sinalagmático de que pase lo que pase, la operación se saldará o por su pago o por la aplicación de la garantía que ofrece. La dación en pago no ha de ser opción graciable del banco, sino recurso del deudor hipotecario para hacer rendir sus pagos distintos de la cuota hipotecaria, de modo que no arrastre tras la ejecución deuda alguna; menos aún debe soportar un remanente de deuda, independientemente de los seguros concertados, quien no decide la aplicación de los abonos efectuados hasta la fecha, de modo que al calcular que lo pagado supone, intereses excluidos, que ha satisfecho , digamos, un 70% del capital, se encuentra con que el banco solo le ha girado al pago un 10%, correspondiendo el resto de lo adeudado en cuenta y abonado a intereses que sólo corresponderían si el plazo del préstamo se agotara, que se cobran y aún en exceso si se amortiza con anticipación, y que no impiden que el siguiente prestatario de ese mismo capital vuelva a pagar intereses por disfrute relativos a plazos ya pagados por nosotros… Método de cálculo que no se encuentra fuera de la práctica bancaria y dudo mucho que se tolerase en cualquier otro. Entiendo, en fin, que extinguir el débito entregando la garantía es una solución conforme con el sentido común y la justicia, ya que a la vez impide el abuso del moroso, que cumple aún a su pesar, y del banco, que ha de aceptar como suficiente lo que pidió en garantía, máxime cuando impuso las condiciones y no pagó su coste, además de aprovechar las situaciones de riesgo para esquilmar más al deudor dificultando en cambio los pagos, y que difícilmente se verá perjudicado, aún en ese caso en el que se ve respondiendo de un mal diseño en términos que exoneran al deudor una vez entregada la garantía porque aunque su valor haya mermado los pagos iniciales supondrán en realidad infinitamente más de lo que se invoca adeudado. La culpa de la depreciación y de las insolvencias es de los bancos, y ellos son los únicos beneficiarios de esos fallos, por lo que nada obsta para que carguen con los perjuicios. Sus resultados son tan escandalosos que ninguna preocupación suscita imponerles asumir esa responsabilidad. Y salvo la aceptación normativa de la capacidad solutoria del impago puro, cualquier opción que parta de que la ejecución de la operación en sus propios términos ha de servir para liberar el deudor de toda responsabilidad cumple con los factores a equilibrar, a saber, el del deudor hipotecario y el de la Entidad financiera, independientemente del monto de la operación , los ingresos del deudor o ninguna otra circunstancia, ya que al menos en nuestro entorno las condiciones de estos negocios se imponen a los clientes, y su coste se les repercute siendo así que lo que se abona solo redunda en beneficio del banco; y que el modo de pago implica que un interés mucho menor por causa de comprometer una propiedad en su garantía no redunda en un plazo de pago minorado si hay amortizaciones anticipadas, ya que el grueso de los pagos iniciales es el del interés que se pagaría al final de la operación si no hubiera anticipo alguno. Cómo se tolera esto es algo inexplicable, pero desde luego que justifica sobradamente si al legislar se piensa primero en proteger al cliente y después a la financiera.

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