jueves, 9 de septiembre de 2010

LA INjusticia MATERIAL

Tiempo ha que no me las había con la trinchera de la primera instancia civil.

Durante seis años, seis, formé parte de los tribunales de oposición para judicatura y fiscalía (notesé el uso interesasdo de las minúsculas, desde el título), y ya estaba a punto de perdonarme a mi mismo la labor desempeñada bajo el ojo vigilante que ordenaba aprobar a los x menos malos, aunque ninguno de ellos se supiera el temario (el 75 % de los aprobados no se lo sabían, o al menos no como se supone que debe conocerlo quien va a juzgar a los demás...) cuando héteme aquí que acudo en nombre de un cliente a una de esas inútiles vistas previas del procedimiento ordinario de la ley de enjuiciamiento civil (notese....), y de bruces me doy con el s.sª de marras. Identificado el genotipo, a temblar, porque el Derecho y la Ley dejan de existir.

Es cierto que nunca existieron de occipucio hacia dentro del egregio exégeta, y ahora, erigido en poder del estado (notesé...) hace de la necesidad virtud, y arrampla contra esas "chiquiñuelas" de leguleyos aprestándose, cual Júpiter tronante (perdón por la mayúscula, pero es que el pobre Ius Pater no tiene la culpa...) a descubrir la Verdad y extraer de ella su mejor yo, como el Poeta.

Concretando: represento a una promotora que encargó obras a una constructora de campanillas al principio y concurso de acreedores al fin, por lo que impagó a los subcontratistas, los cuales se dirigen contra el dueño de la obra en uso de una acción directa prevista por la ley.

Este actor en concreto ha despedido a su abogado por que demandó cuatro facturas con escritos de "copia y pega", de modo que todos se referían a la misma, pero luego acompañaban la que en cada caso corespondía y por supuesto reclamaban cantidades diversas de la que la factura a priori reclamada contenía, y con desgloses distintos del descrito en la demanda "fusilada". Obviamente, en tres de los cuatro pleitos se invoca que esa factura está reclamada en otro Juzgado, y que por tanto la litis pendencia impide conocer a un Juez distinto.
Otra lindeza del letrado consiste en actuar contra YYY Grupo Inmobiliario, en lugar de contra la empresa del grupo con quien contrató... dándose la circunstancia de que no existe esa matriz, por no ser la estructura del holding de tal caracerística¡¡¡

Nada de esto ha importado al abanderado de la INjusticia, ya que su desconocimiento del derecho procesal le obliga a buscar en un fin último y trascendente, diríamos que beatífico, como una pelotita blanca de algodón, vamos..., la excusa que le redima de la obligación de aprender las arideces del proceso.

Que no existe demandado? pues nada, contra el que ha comparecido por su orden¡¡¡
Que se ha pedido la factura que no es? pues nada, es un error tipográfico¡¡¡
Que el desglose del cuerpo del escrito se contradice con lo pedido? pues nada, lo importante es que a s.sª. le quedó claro que lo que en realidad se pide es la factura z/08 por cuantia total de chiquimil euretes¡¡¡¡

Que eso lo sepa s.sª. después de la audiencia previa, y no el demandado antes de contestar a la demanda, parece que es lo que importa¡¡¡ Qué es eso del derecho a la defensa¡¡¡

Pero es que además, y vulnerando la norma que prohibe aportar documentos tras la demanda, si no son nuevos, acepta los que se le proponen por la actora, ante lo patente de la insuficiencia probatoria de las facturas aportadas con la demanda, y lo hace, pese a que no hay resquicio legal que lo permita, "porque la actitud de la demandada al no razonar sus motivos de oposición en el monitorio previo, limitándose a enunciarlos, ha de tener consecuencias..."

Yo pensaba que las consecuencias se llamaban "jurídicas" y obedecián a "supuestos de hecho" de conformidad con lo previsto por las leyes que describían esos sistemas.

Pues no. Mi actuación tiene una consecuencia no prevista por la ley, por que no he hecho lo que el juez quería, pese a que la ley no me obligaba a ello. Estoy ansioso por recibir el CD de la vista y poder montar visionados etílicos, ante la certeza de que cualquier fiesta se animará por su condimento.

Según el sujeto, en el monitorio la ley obliga a explicar la oposición, y si no se hace, el actor desconoce las armas del enemigo, y queda relevado del cumplimiento de las reglas.
Aquí se dijo que la oposición se basaba en la inexistencia de deuda y en la mala conformación de la relación procesal. Al no desarrollarse, el actor no sabe cómo probar su pretensión, y por tanto puede ir aportando documentos a lo largo de todo el pleito, en respuesta a cada afirmación refutatoria de la demandada.

No me he privado de citarme a mi mismo cuando escribí sobre la introducción del monitorio en el sistema procesal patrio, a raiz de la modificación de la Ley de dad Horizontal, de la que pasó a la de Enjuiciamiento Civil: un letrado de cortes próximo a la tramitación parlamentaria de la primera hizo algún dinero con un manual divulgativo sobre la misma aprovechando su promulgación (llegó el primero, al redactarse al paso de los trabajos parlamentarios, con éxito de ventas en VIPS), y al caer en cuenta de su escasa profundidad técnica me propuso elaborar un tomo de referencia en la materia. Lógicamente me ocupé de la parte procesal y del monitorio de marras, por lo que he "repasado" los "conocimientos" del s. sª acerca del conocido fenómeno del "fracaso del monitorio", proceso que vale para pedir cantidades con facturas de escasa entidad a quien no va a comparecer en juicio.(Derecho de la Propiedad Inmobiliaria, se llamó el libro... CISS PRAXIS 2000)

Si comparece, le basta negar la pretensión como los Watusi dicen "NO", esto es mediante la fórmula "MOPONGO", y entoces se reenvía la discusión al procedimiento ordinario para que, ahí si, se desarrollen los razonamientos.

Pues no.

Según este Ennecerus del derecho Civil, este preclaro jurisconsulto que merece figurar con Paulo, Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino entre los que crean Ley si coinciden sus opiniones, en el monitorio se ha de razonar la oposición, y no sólo exhibirla sucintamente, como dice la ley. No se cómo es capaz de distinguirlo del Ordinario
Y aún más, si no se cumple con tal mandamiento se le abre la vena creativa, y en lugar de, digamos, tener por no evacuada la oposición y estimar la demanda, procede según la ley a remitir a las partes al procedimiento ordinario que corresponde, pero, eso si... CON NORMAS DE SU INVENCIÓN¡¡¡¡

Ha admitido documentos durante la audiencia previa sin encajarlos en los casos previstos excepcionalmente por la ley, so pretexto de que la ausencia de desarrollo argumental en el monitorio impidió al actor conocer por anticipado la estrategia defensiva y así, no pudo saber qué documentos presentar para demostrar su derecho¡¡¡¡
Incluso dice que esta parte incumplió una carga procesal¡¡¡ Me gustaría verle definir "carga"...

Seguramente yo aprobé a este gaznapiro, y Dios me las está dando todas juntas.

La moraleja del asunto está en lo injusto de la Justicia Material. Su hallazgo se realiza en un procedimiento regulado, y es más injusto vulnerarlo que obedecerlo pese a que se llegue a una mala resolución, ya que en este caso sufre un asunto, y en el primero sufren todos. Y máxime si esa búsquedda es una espurea excusa para esconder la ignorancia y prevenir de su redención por el esfuerzo, generando en el ignorante un bálsamo que le alivia de su íntimo escozor por la prolongada estadía en el terreno oscuro que desconoce y cuyos picos se va clavando de continuo. Al principio silencia a gritos la razón de los otros, escudándose en su posición; después, busca sentirse bien consigo mismo aplicando ese ungüento que conforta su (in)conciencia. No pasa nada por no aplicar la ley (incluso si primariamente es por que no se conoce), ya que esta es ancilar de la Justicia, de modo que en lugar de buscar lo justo en Derecho, se busca lo justo, y después como justificarlo a través (o a pesar) del Derecho mismo.

El que comparece a buscar Justicia confiado en las reglas del juego, apañado va...