sábado, 14 de agosto de 2010

TRIBUNALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Tras comunicar en el pasado la desaparición de la Legislación Societaria y la equiparación e efectos penales del fraude de subvenciones y los delitos fiscales, quiero reseñar, insistiendo en mi miedo a aburrir con noticias legislativas periódicas a nadie, aunque más tranquilo una vez abandonada la costumbre de circularizar, en general, estos posts, y a beneficio único de los que por aquí se tomen la molestia de curiosear, que han sido publicadas con agostez y alevosía las leyes que

a) dan cobertura económica al autónomo cesante (me encanta la protección del empresario; una vez creado el Fondo para bancos, ¿porqué no otro para abogados por libre...? Hombre, igual alguien se extraña de ver al PSOE reduciendo las indemnizaciones por despido- lo se, lo se, grosso modo-, y a la vez dando cobertura al empresario al que le van mal dadas...); y

b) "agilizan" el regimen de revisión de actos administrativos de contratación pública aplicando el conocido régimen de interposición, previamente al contencioso, de un recurso obligatorio ante Tribunal de dudosa naturaleza. Veamos.

El Económico-Administrativo y el proceso ante los Jurados de Expropiación muestran a las claras lo mucho que este sistema "agiliza" los expedientes. Supongo que había que empezar a pensar en colocar acólitos en los Tribunales Central y Territoriales de Contratación Administrativa, visto como pintan...

Se ve que hasta ahora el sistema no funcionaba, ni había reglas claras y conocidas del juego para los operadores de este tráfico, y se ha pensado que es mejor empezar de cero, que eso mejora siempre la seguridad jurídica, añadiendo de paso de dos a seis años en las tramitaciones, lo que en materia de Contratos seguro que viene muy bien a los empresarios. No se, no se, ... ¿No habrá una relación entre ambas normas, pagando con la primera lo que se destruye con la segunda?


Para rematar, lo de la naturaleza jurídica de esos Tribunales y sus Resoluciones, problemas procesales que aquejaron durante decenios y en la práctica diaria a las impugnaciones de actos económico administrativos...

EXCURSUS: Aún a riesgo, ahora si, de aburrir, y hasta al amigo que comparece por propia voluntad: cuando el Tribunal daba la razón al recurrente, la Administración tenía que denunciar que eso era lesivo y recurrir contra el acto en Contencioso. Si era Administración no estatal, no intervenía directa ni indirectamente en sede económico administrativa, y luego era dudosa su legitimación en la Contenciosa, al no haber sido parte en ese "previo"; y a la vez no era serio su papel de coadyuvante en Contencioso: mismo banco que el sujeto pasivo, posturas diversas; o mismo que el del Abogado del Estado cuyo interés económico en el asunto era nulo. Se palió en parte con la creación de Tribunales Territoriales.

Pero...!!!Oido al parche¡¡¡ Que a ver porqué se había de andar con esas sutilezas: esto se le consulta al chaval del anuncio de la Cocacola, y aparte de atizarle unos milloncejos, se le hace Vicepresidente de algo, y ya está la solución milagrosa que vamos, que no entiende el niño cómo no se le había ocurrido a nadie antes, si él lo consultó con un par de taxistas y lo arreglaron entre ellos en cinco minutos, y de paso, lo de la inmigración y el paro, por ese orden¡¡¡

A ver, plantea, qué jurisdicción ni que naturaleza jurídica, ni que cincuenta años sin resolver el problema, y gira con gracia la visera de su gorra.

"¿Es que no os dais cuenta- señala con frescor y talante en el Consejo de Ministros, sentado sobre la mesa- , que el problema no tiene solución porque no existe, que es que os lo habeis creado sólos, so memos? Yo no he estudiado Derecho

(murmullos,... que si excusatio non petita-los menos, ninguno, en fin...-; que si ahí, ahí le duele, que qué razón tuvo Pepiño; que si es que nos está bien empleado por tratar la creación normativa como si fuera algo jurídico...-casi todos-)

Pero hasta yo me doy cuenta¡¡¡

Basta con no obligar a declarar la lesividad cuando recurre la Administración, y en caso contrario, con no considerar demandado al Tribunal sino al órgano administrativo que dictó la resolución originaria..."

Estupor. Se pergeñan partidas extraordinarias para subir la paga del chaval...

Vocecita avergonzada al fondo, el hermano mayor del augur, que le ha traido en coche a la Moncloa por falta de años del otro para carnet, y que estudia unas oposiciones a cualquier cosa que tenga dos temas de derecho, preocupado por tener que volver a estudiarlos de cero:

"Disculpen, perdonen, un suponer, pero que es que me pregunto yo... Si la lesividad se exige por la naturaleza del acto, administrativa y a la vez declaratoria de derechos del administrado, ¿es que estos actos, al declarar derechos, no son administrativos?"

"No, no -y toma la palabra por alusiones un hipotético titular de Justicia, entre asesorado y jaleado por el primer Abogado General de la historia que no es Abogado del Estado, y por el Fiscal General, procedente del cuarto turno convocado el día después de ganar las elecciones y que directamente accedió en servicios especiales al puesto-, eso es que estos órganos tienen una naturaleza jurídica mixta, y se encuadran en la Administración pero, y pese a ello, son imparcialesjumpfjumpfjupf (trata de contener la risa)"

"Pero si el interesado pierde el recurso,y en lugar del Tribunal y sus naturalezas debe demandar por imperativo de esta Ley al órgano administrativo que dictó el acto: ¿Ha dictado ese órgano, tal y como se resuelve para el otro supuesto posible, un acto de naturaleza mixta?"

Voces, "!!!al hereje, al hereje...¡¡¡"

"Por supuesto que no -nervios...-. Pero podemos exceptuar este caso de la necesidad de denuciar por lesividad, porque como legislador Nos lo creemos conveniente -nótese el uso interesado de las mayúsculas-"

"Ah... entonces, y por identidad de razón, ya ni para impuestos, ni para multas, ni para expropiaciones??? Para qué entonces"

EXPLICACIÓN: SI ES POR NATURALEZA, SE CONTRADICE CON LA SOLUCIÓN PARA EL CASO CONTRARIO CON EL QUE DEBERÍA SER COHERENTE; SI ES POR OPORTUNIDAD, NO HAY OBSTÁCULO PARA EXTENDER LA MISMA SOLUCIÓN A LOS SUPUESTOS EN QUE SE DE IDENTIDAD DE RAZÓN: Y SE MATA ASÍ LA GARANTÍA TRADICIONAL DEL EXPEDIENTE DE LESIVIDAD.

De ese Consejo salió, en Ruegos y Preguntas, el nombramiento por sexto turno de ese hermano como miembro de carrera de su oposición, y directamente destinado en servicios especiales como Asesor Jurídico (el nº 771.856 en Moncloa, primero no catalán), al haber razonado la eliminación de la secular exigencia de la declaración de lesividad, y desviado todo pleito contra la Administración a un nuevo Orden Suprajurisdiccional, en el que el Contencioso administrativo era sólo un presupuesto procesal sobreañadido por exigencias no explícitas de la Unión Europea, y que, eso si, debía agotarse hasta el Supremo. De cada Comunidad Autónoma.

Y colorín colorado, luego mi hija dice que tiene pesadillas por que cruje el suelo de la casa: cuando la duermo, y me cruje el del Estado, ¿Quién me duerme a mi?