miércoles, 31 de agosto de 2011

ESTUPEFACIENTES. POR FIN LEGALIZADOS EN ESPAÑA

Simpático asunto este... En "Arrebato", de Ivan Zulueta, el personaje de Will More acertaba de pleno al definir desde su ingenuidad al psicorreactivo: si te pasas, no vale, y si no llegas, peor...

Desde hace tiempo he optado por la perspectiva económica para formar mi opinión en la materia: si un producto que cuesta 5.- € se vende por 20.- €, tenemos un vinatero español; si se vende por 75, a igualdad de calidad, uno francés, o uno americano de la lista de Robert Parker; pero si se vende por 5.000.- €, lo que tenemos es un segmento productivo imbatible, que se desenvuelve entre la irresistibilidad de todo productor de dedicarse a él, y que aglutina más presupuesto que el Estado, por lo que le cuestiona la legitimidad al plantearle retos de uso de la Fuerza que el Estado no puede ganar....

Claro que, ¿qué factor puede generar tamaño sobrecoste? Desde luego, ninguno "material", ninguno que restar del beneficio final del vendedor, como la mano de obra o la logística, o el coste de la materia prima: sólo la prohibición legal justifica la pingüe ganancia del narcoterroiriste.

Desde hace tiempo es común a izquierda y derecha la idea de que sólo la legalización acabará con los problemas de los estupefacientes, que no son tales porque no resisten como tales un mínimo análisis lógico, análisis que indefectiblemente termina por achacar el problema que sea a la prohibición, no a la sustancia, que en si no es más peligrosa que otras legales ni depende menos que estas de la educación recibida por el consumidor potencial en cuanto a su uso o abuso.

La inseguridad ciudadana que generan desaparecería si el precio bajara, y para ello basta...legalizar.
El problema sanitario sería parejo (mentira: infinítamente menor es ya a día de hoy) al del tabaco o el alcohol si hubiera un control administrativo de pureza, para lo que sólo es preciso...legalizar.
La capacidad de violencia de los traficantes depende de sus enormes presupuestos, a su vez fundados en ese sobre precio que desaparece si nos decidimos a... legalizar.

Pues bien, amigos, me congratulo en anunciar que por fin el Gobierno de España ha cogido el toro por los cuernos, y al menos por ahora, el tráfico, consumo, publicidad y en general cualquiera actividad relacionada con los estupefacientes es de hecho libre en nuestro pais¡¡¡

Si, es cierto, destinatarios de estas entradas que mayoritariamente sois juristas...

(dejadme que os ofenda un poco negándolo, porque nadie lo es si no se sabe la Constitución y el Código Civil, y además no mira a diario el BOE.

Entiendo el pesar por los dos prmeros requisitos; chicos, redenominaros¡¡¡ Sois comerciales del Derecho o temerosos de sus procelosos abismos, pero no juristas si no os sabeis los dos textos que sacan a cualquier cliente del 95% de los bretes de cualquier rama del Derecho. Si, he dicho bien: el Código Civil resuelve la mayoría de losproblemas que se plantean en Derecho Administrativo especial, si me apuras.

Pero es que no he acudido esta noche a este foro para meterme con nadie, sino para subvenir a vuestro feo vicio de leer periódicos, y esperar que os den un cursito para conocer las auténticas noticias que rigen la actualidad cotidiana. Y es que hoy vuelvo a mi despacho con un perdigón guardado desde que lo leí en Cádiz hace algunos días, en la cotidiana consulta a la Gaceta: mi incredulidad no tenía límites, y hoy lo que sigo sin entender es cómo no está en marcha una amsterdamización masiva del territorio nacional, y más a la vista de lo que cae¡¡¡

Sólo me lo explico cuando recuerdo que en mi pais los abogados no leen a diario el periódico legislativo, y el Legislador genera normas sin conocerlas, a base de texto de comisión y consigna de disciplina...
Qué habrá cruzado por la cabeza del Letrado de Cortes que asesorara la Comisión correspondiente al ver colarse esta maravillosa revolución¡¡¡)

Sin más preámbulos:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/23/pdfs/BOE-A-2011-14074.pdf

No me parece discutible lo que esta norma dice: para recibir el trato (penal, administrativo, social, etc...) de los estupefacientes, en el sentido referido por la Convención que la norma interna menciona, es preciso previamente que la Administración califique como tal a cada sustancia y lo haga público ni más ni menos que por Orden Ministerial.

En el interim, el hecho de que aparezcan en los anexos I y II del Convenio aplicable desde hace décadas no parece preocupar al Legislador interno, libre como los pájaros al estar legitimado por la necesidad de transponer normas de derecho comunitario, y a la vez por no estar la redacción de la norma que lo haga, la aquí analizada, constreñida por límite alguno, al no afectar a ningún pilar de lo Unido de esta Europa: mientras no veamos publicada la orden correspondiente, sostengo que con la norma linkeada, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es legal en España toda actividad relacionada, por ejemplo, con la cocaina, la heroina, las pastillas o todo lo fumable, aún no objeto del procedimiento administrativo de identificación regulado en la norma reseñada y hasta que lo sean, con el juego que dan, además, los principios de presunción de inocencia y de interpretación más favorable...¡¡¡

Puedo haberme equivocado: no lo creo, pero leed la norma, y decidme si estais de acuerdo conmigo¡¡¡

"Artículo 4. Reconocimiento de la consideración de estupefaciente.
Cuando los resultados de la evaluación citada en el artículo 2, sean positivos, y previa comunicación a los órganos competentes de la Unión Europea, si así lo exigiera la normativa comunitaria de aplicación, y con el informe favorable de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios formulará y someterá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una propuesta de resolución por la que se declare la condición de estupefaciente en el ámbito nacional de la sustancia objeto de evaluación, incluyendo las medidas de fiscalización que le deban ser aplicadas. La resolución definitiva adoptará la forma de orden ministerial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Medidas de fiscalización.
Una vez se determina para una sustancia la consideración de estupefaciente, de acuerdo con el procedimiento descrito, le serán aplicables, a nivel nacional, las medidas de fiscalización previstas para las sustancias incluidas bien en la lista I, o en la lista II, de las anexas al Convenio Único de 1961, según proceda.
Asimismo, a los medicamentos que contengan dichas sustancias les serán de aplicación las correspondientes medidas de fiscalización."

La norma es clara: solo es estupefaciente la sustancia que tras el expediente regulado se publica que lo es por OM en el BOE; hasta entonces, no es susceptible de sufrir las correspondientes medidas de fiscalización... Y no se ocupa de convalidar listas anteriores, generaliza que el proceso es ex novo...¡¡¡

Por Dios, la Patria y el Rey, y en defensa del Orden y las buenas costumbres, voy a volver a votar al PSOE como en el 82¡¡¡

Por ahora. cocaina, heroina, opiaceos, cannabis MDMA, vasoconstrictores artificiales o no tipo efedrina, popper, TODO ES LEGAL EN EL PATIO DE MONIPODIO¡¡¡