sábado, 22 de diciembre de 2012

LAS "CATEGORIAS", RÉGIMEN ESTATUTARIO...EN FIN, UNA DE FUNCIÓN PÚBLICA

No seré yo el que caiga en el tópico fácil de reaccionar a la crítica más fácil aún que se hace a los funcionarios por vagos o por ser injusta su seguridad en el empleo, sobre todo en estos tiempos, a base de señalar que cualquiera de los que critican puede obtener esa envidiable posición molestándose en superar, eso si, la prueba que demuestre su aptitud, o de esgrimir la manida infraretribución. Es sabido que en cada una de esas afirmaciones hay cierta razón y mucha más simpleza. Pero no me resisto a contar una pequeña historia que seguro será del agrado del noctámbulo, enmarcada en ese escenario, y sometida a los parámetros que el Constitucional aceptó de los encantadores de serpientes, consagrando lo correcto de la discriminación entre funcionarios y los demás prestadores de servicios por cuenta ajena en mérito de lo público de su desempeño y de su mandante, lo que por un lado arroja divergencias de perogrullo entre ambos colectivos, pero por otro se ha usado para afirmar que no hay límite en la capacidad del Empleador Público al regular el estatuto de sus servidores de modo distinto al de los trabajadores, independientemente de si la divergencia está fundada o no en esos efectos de lo público. Se dice que constituye una relación no preexistente y que requiera de norma, como la laboral, sino creada por el propio Poder, lo que le confiere el valor de ser una categoría en el sentido semántico y filosófico, y por tanto siendo su contenido el que su creador desee, ya que como quien puede lo más puede lo menos, y quien crea los cuerpos y escalas administrativos puede igualmente suprimirlos y aún sustituir su acción por la de trabajadores ordinarios, puede decidir sin medida cómo se regula, y elípticamente deja pendente un argumento parecido al que dice a los críticos relatados al principio que no tienen más que acudir al concurso oposición para disfrutar de lo que denuestan: a sensu contrario, que el que no esté a gusto con el estatuto ya sabe dónde está la puerta, porque no está obligado (También es palmaria la falacia de tales posturas y con un paralelismo delicioso: ni aprobar una oposición debe permitir la impunidad de la desidia, ni la voluntariedad de la prestación pública justifica el mal trato, ya que evitarlo abandonándola no por voluntario es inocuo, ya que supone perder el fruto de un esfuerzo a veces ímprobo que los trabajadores no han hecho para acceder a sus puestos) A la historia: "Me llamo Pepe, y a mis 48 años la remuneración de mi trabajo asciende (a partir de ahora, cifras brutas) a 4.600.- € y además de las habituales catorce pagas recibo en cada semestre una gratificación de 10.000.- € por lo complejo de mi puesto de trabajo. Voluntariamente, y por necesidades de mi mandante, he acudido a reforzar necesidades de alguna de sus unidades maltrechas de personal, dentro y fuera de mi ciudad, lo que ha merecido que cada uno de esos voluntariados, que tiene su reconocimiento por escrito y separado, reciba otro emolumento abonado semestralmente, y por cierto, bien discreto, de 3.000.- €; claro que al ser cuatro nos ponemos en 12.000.- €, eso si, a base de pasar la semana en trenes, corriendo, y acudiendo a mis horas de descanso para completar si es necesario las tareas que se me encomiendan. No lo debo hacer mal, porque mi puesto de trabajo goza de una peculiaridad añadida a la bonificación semestral, y es que conlleva dar asesoría a dos clientes externos que mediante un convenio particular abonan mis servicios, de cuyo abono yo recibo una parte, en concreto, unos 3.500.- € por cada uno de los dos, también semestrales. No se piense que son actividades encaminadas aaumentar mi salario pero sin contenido: las asesorías por convenio me requirierón el semestre último más de cincuenta informes, y mis refuerzos voluntarios a otras unidades, por ejemplo, dos días de servicios semanales fuera de mi ciudad en un caso o unos cuarenta informes en otro que se llegaron a requerir en agosto, de modo que en los últimos dos años no he tenido más que quince días de vacaciones, y mis jornadas no entienden de horarios o de si es de día o de noche. Completemos el panorama: soy abogado y por tanto la mayoría de mis encargos se realizan con plazo perentorio de ejecución y grave responsabilidad si no se cumple. No es un mal trabajo, sobre todo en los dos meses en que se recoge la cosecha del esfuerzo... y desde luego nadie se atreve a decir que soy indolente o falto de disposición para el servicio, que por cierto nunca he solicitado, limitándome a acudir a las peticiones de voluntarios cuando se han requerido..." Ahora la historia tiene dos versiones, que llamaré A y B "VERSIÓN A.- Trabajo en P, P, & P Abogados, y como podéis concluir de la información que os he transmitido, en diciembre he ganado 4.600.- € (Paga) +4.600.- € (extra) +10.000.- € (bonus) +7.000.- € (asesoría externa vía convenios, 2 x 3.500.- €) + 12.000.- € (gratificación por los servicios de refuerzo voluntarios y requeridos por el empleador, no solicitados por mí, a razón de 3.000.- € x 4 servicios), por lo que llevo a casa 38.200.- € minorados por lo que se retiene de impuestos, eso si, pudiendo reducir tal minoración a base de desgravar gastos etc..." "VERSIÓN B.- Trabajo como abogado para el Estado, y en junio gano mi paga normal... -De la paga extra y por razones que nunca conocí y desde luego nada tienen que ver con el hecho de lo público, siempre he percibido la mitad de una normal; y este año, por una norma de ahorro, ni siquiera eso, y sigo sin saber qué tiene que ver la peculiaridad con lo público de modo que los trabajadores no sufren ese recorte, por no hablar de que no se ha verificado con la lógica disminución proporcional de mi jornada. -Respecto de mi bono y de las retribuciones por servicios voluntarios, sin previo aviso se ha detraido un 12.67% bajo el expreso rubro de falta de tesorería para cumplimentar el abono, y sin mención de cuándo o de si se realizará algún día; y además, los cuatro servicios voluntarios que tengo reconocidos en sendas cuatro resoluciones y que se me abonaron el semestre anterior se han reducido a uno sólo, aún ignoro porqué: tras protestar en RRHH, se me dijo que me reconocerían otros dos, pero luego por escrito se retractaron y me abonarán sólo uno más y será el mes que viene. -Por último, dado que las dos Fundaciones que asesoro han pagado sus cuotas, cobro lo estipulado, pero ya se me ha notificado que el semestre que viene se reducirán a una sóla asesoría. Llevo a casa 22.600.- € minorados por la oportuna tributación. 42%. Sin posibilidad de matización alguna. Y que demonio, voy a hacer un poco de trampa en aras de la espectacularidad, aunque no es tanta trampa, ya que como digo, en tanto que abogado podría desgravar gastos y como fucionario no, de modo que alguna legitimación tengo para decir que tras las retenciones, mis 38.200.- € se han convertido en... . . . 12.600.- €¡¡¡¡¡¡ Atención, sin disminuirse mi trabajo, ni avisarse por anticipado de los recortes, ni mencionar su fundamento legal excepto en lo relativo a la extra, y en ese caso con el que conocemos y cuya corrección cada uno valorará. Podrá decir alguien que es infame quejarse de que se cobran en diciembre dos millones de pesetas, cuando la situación nacional es la que es y hay personas a las que desahucian de sus casas por falta de pago. Respondo que a mi también me va a desahuciar mi banco al no poder afrontar los pagos comprometidos confiando en la estabilidad de esos ingresos que tanto me cuestan, y que la única diferencia es que me van a desahuciar de una casa más cara. Y también que la parte no enjugada de la deuda por causa de la depreciación del inmueble que a otros les supone 30 o 40.000.- €, y no pagarán jamás por el juego de las proporciones posibles al embargar salarios en función de su relación con el mínimo interprofesional, a mi me supondrá 200 o 300.000.- € que si se podrán retirar de mi sueldo, cuyo monto que no podré cobrar impide que se me apliquen esas normas de protección excepcional y transitoria recientemente promulgadas, de modo que tras una oposición y veinte años de trabajo estaré sin techo y cobrando lo mismo que un conserje." Para vuestro solaz navideño.

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