domingo, 25 de agosto de 2013

DESOBEDECER LA LEY (O, POR PRIMERA VEZ, PLANTEAR SI TIENE SENTIDO LA VIDA QUE VIVIMOS)

Anudar el sentido de la vida al cumplimiento de la Ley constituye en si, creo, una postura de la suficiente solidez como para generar mucho interés ante el anuncio de su abandono. Nuestro bien fornido iuspositivismo, cimiento de la viabilidad, y a la vez de la conformidad moral, de los autores y ejecutores de normas erróneas o injustas o perjudiciales, es sostén inconsciente de la mayoría de operadores, y materia de estudio de los especialistas que surten de conclusiones a dichos operadores. Un pequeño subconjunto intersecto opera y a la vez analiza por haber recibido la formación de los filósofos y el encargo de los operadores, y sus miembros deben reconocer (quizá exagere al usar el plural…) que la acción se veía bien respaldada por la norma incluso si esta era deficiente, porque cualquier fallo encontraba acomodo en el seno del Ordenamiento. Sin embargo… Si el que se mofó de iusnaturalistas, afirmó con tajancia que una mala ley es mejor que ninguna, y hubo de hacer fintas y requebradas para no verse atrapado por ese extremo tan sólo teórico del “fetichismo de la Ley”, procede ahora a plantear un escenario en que es manejable la desobediencia a la norma que vincula hasta a quien la promulga, algo grueso debe estar sucediendo alrededor. No se, parece un cachondeito que purga toda filosofía desde que una, la más ruin, afirmó que un germen roía la entraña coroidal de su argumentario divergente. A partir de ahí parece trofeo deportivo el sofisma que pueda encontrarse en la base de cada planteamiento y que baste para destruir su credibilidad, ya que no su corrección. Y lo encontramos, de libro, en el corazón de nuestro ideario: -Bobbio, Hart, Kelsen -Justicia, Validez, Eficacia -Estado: Población, territorio y Administración soportada por la Fuerza irresistible, irreprensible, irrecurrible… y monopolística -Estado; de Derecho; Democrático; Social… Ni equivalentes, ni dados por supuesto. -Legitimación: Hecho Fundante que soporta la norme Fundante y cuyos apellidos varían para denominar la calidad de su Fuerza o Poder: por designio divino, por apoyo de la fuerza bruta, armamento incluido, por soporte de la mayoría, o aún por ese mismo soporte que se auto limita para incorporar un valor de Justicia y acoger a la minoría carente de dicha Fuerza… Planteamiento mecánicamente inobjetable, o al menos para las corrientes tradicionales… pero honrado al punto de exponer las propias dudas no resueltas y que como toda grieta o se solventa o hace quebrar todo tarde o temprano: el germen del que se hacía mención… Siendo mejor una norma injusta que ninguna norma, y pudiendo caracterizarla como norma por que se aprobó según los mecanismos para ello preestablecidos, esa validez la blinda como norma no sólo frente a la ausencia de contenidos de Justicia sino aún ante el rechazo que dicha ausencia genere en sus destinatarios, de modo que estos por causa de su injusticia se resisten a obedecerla. Normalmente, es una crisis puntual, si es que el Estado que promulga esa norma o ampara al Poder que lo hizo,y cuenta de verdad con el apoyo que tradujimos como legitimidad. Más si la norma no puede ser impuesta coactivamente, esto es, si la Fuerza del Hecho Fundante Básico no alcanza a imponerla, bien porque un gran número de ciudadanos se opone, bien porque lo mismo hacen los CC y FF de S del Edo. negándose a cumplir su encargo ejecutivo. Se planteaba como ejemplo de laboratorio: la universalización del incumplimiento de una Ley, esto es, su rechazo no sólo por un núcleo marginal de operadores, sino por toda la comunidad destinataria, permitía aceptar un raro escenario en el que la ineficacia predominaba sobre la justicia y la validez, sin que el Poder reaccionara y procediera a aplicar la regla desobedecida. Por otro lado hay que señalar que eso es fácil de decir, mas raramente la desconexión del Legislador (hasta entonces y en general aceptada la inaplicación del mandato imperativo) y sus electores es tal que estos no sólo procedan sistemática y estructuralmente a desobedecer la Ley, sino además a permanecer in situ para poner en duda además la capacidad del sistema para ejecutarla… Pero cuando así sucede, cuando la Fuerza no basta para someter a la Ley a parte de la población en parte del territorio, y ello trae causa de que la norma cuestionada no se asume por la mayoría de sus destinatarios, con contaminación como tales de los miembros de los CC y FF de S del Edo., entonces se produce un Error de sistema (en realidad una exhibición de la coherencia del Sistema frente a su corrupción), que mis queridos manuales resuelven como excepción a una regla general, cosa que yo comparto. El rechazo universal a aplicar una Norma la hace inEficaz donde su InJusticia no lo había conseguido. A diferencia del Iusnaturalismo, el incumplimiento no se fundamenta en la ausencia de valores de Justicia, más o menos subjetivos y discutibles, sino en el muy objetivo e indiscutible hecho de que 25 millones de votantes incumplen sistemáticamente la norma dictada por el Gobierno al que votaron 13 millones, de modo que es seguro afirmar que son reluctantes los disidentes y los votantes afectos. El fenómeno aflora con el espectáculo de incumplimiento masivo, que suele acompañarse de aparataje propagandístico; se demuestra con la incapacidad de denunciar todos los incumplimientos, de gestionar todas las denuncias, o al menos-y fundamentalmente-de ejecutar todas las sanciones. A lo que seguirá una fuerte contestación frente a las sanciones que acaben siendo impuestas, ya que a diferencia de lo que suceda con otras normas aceptadas, los sancionados no medirán su resistencia en términos económicos, y aplicarán sus recursos a combatir dichas sanciones aún por encima del monto de las mismas, rompiendo el sistema. En la mente de todos hay ejemplos en los que lo descrito está sucediendo, o a punto de suceder, o que de suceder nadie consideraría injusta la posición del resistente. En este contexto encuentra acomodo la tesis de estas líneas. Cuando la paga del Administrador sirve para impedir que pueda aspirar a serlo el que carece de recursos, es fácil para cualquiera aceptar que dicha paga sirve a la pluralidad y la justicia. Cuando la paga del administrador sirve para atraer a aspirantes a su disfrute que no se ven privados de otra fuente de ingresos para subsistir, y deja de ser indemnizatoria para ser remuneratoria, su perceptor no está postulando su mejor capacidad para administrar sino buscando un puesto de trabajo, y por tanto evidenciando que antepone su interés al de la colectividad como objeto de desempeño. De nuestro árbol político hay una mitad contaminada, y un solo partido (que manda si llega a ser mitad de votantes y no en caso contrario, sin alianzas que valgan, lo que en principio le mantiene puro…) que se nutre de profesionales que pierden dinero en su dedicación. Pongamos en duda que eso haya cambiado: conocemos a los protagonistas de primera mano, y podemos aceptarlo. Ahora miremos la realidad, a ver si es bastante para probar que nos equivocamos o que da igual si hemos acertado respecto de las personas, porque es inobjetable que los aparatos funcionan de modo idéntico… Qué esperpento el de unos cuando reprochan lo que ellos mismos hicieron, y aún con muertos, condenas judiciales y decenas de miles de líneas en prensa por medio; qué sin Dios que tengamos que aceptar la posibilidad de que sean ciertas las acusaciones ante la respuesta majadera y mojigata de esos que no necesitaban sino del voto para gobernar… Y fuera del efecto de una mala respuesta… ¿Qué diferencia hay entre unos y otros a la hora de legislar para resolver los problemas de los que les votan? ¿Cómo no comparar el efecto que causan las aportaciones a ambos bloques políticos de las entidades culpables de los problemas que no pueden ser resueltos sin que afronten sus responsabilidades? Es irresistible la comparación con el Derecho Penal, que como el Tributario o el Electoral exhibe obscenamente cómo se trata con el máximo rigor al débil mientras se es garantista hasta el absurdo con el fuerte: miles de años de condena por la muerte horrenda y sádica de docenas de personas incluyendo niños y favoreciendo como objetivo a los servidores públicos se resuelven en cumplimientos efectivos perfectamente asimilables a los de conductores ebrios una vez que la permanencia en prisión y sin posibilidad de alivio con pernocta exterior difiere entre estos y aquellos en poco más de… 4, 5 años? Se arruina a quien trabajó con éxito y calidad para quienes no pudieron pagarle, sometiéndole a la privación del crédito, al disfrute de servicios tan esenciales como la telefonía, etc…, mientras que se expone ante el público el espectáculo del primer Presidente del Gobierno saliente que acepta el salario del Consejo de Estado evidenciando que adolece de otro oficio o beneficio, y aún de apoyo entre los suyos que le brinde alternativa a ese bochorno, y también de dignidad que le impida ser el primero en apuntarse a chupar del bote… o se hacen públicos los montos de las indemnizaciones por cese ministerial de quienes no han sido en su vida sino ministros, a la vez que los “magistros” de 5.. años que lo han sido todo en su profesión ven cómo se extingue su subsidio ante la imposibilidad de ser contratados precisamente por su excelencia… El punto es el siguiente: -El Ordenamiento como Sistema suple las deficiencias de sus normas integrantes. -Ninguna ineficiencia del mismo obsta a su imperatividad: mejor la norma mala que ninguna. -El Ordenamiento no es cuestionable, ya que se basa en la voluntad mayoritaria, y contiene los mecanismos para cambiar si cambia tal mayoría. -Si una norma es injusta, se verá con una alternancia de poder, pero no con el permiso para incumplirla entre tanto. -Pero si antes de que puedan operar los mecanismos de cambio normativo o de alternancia de legislador, una norma se ve rechazada por sus destinatarios al punto de que el número de incumplidores, la penetración de estos en los organismos dedicados a ejecutar la Ley, la inexistencia de soporte popular de las tentativas de ejecución o aún de publicitación de la bondad de la norma hacen inviable su imposición coercitiva o la sanción por su incumplimiento, excepcionalmente una falta de eficacia se transmuta en invalidez por su universalidad, esto es, por evidenciar su falta de legitimación de modo fáctico, distinto de los reglados mecanismos de alternancia mencionados. Y hasta ahí llegaban mis mayores, tan modernos ellos al gestionar la Transición, al importar lecturas hoy corrientes, que sólo la falta de Internet posibilitó valorar meritoriamente como novedades… Condesitos y marquesitos de izquierda divina que curiosamente sobrevivían a los atentados, y hoy viven de una fama que destruye a los pobres desgraciados que la confunden con competencia profesional. Y sin embargo, uno de ellos dejó plantada la semilla: si la universalidad del rechazo a una norma la convierte de ineficaz a inválida ya que evidencia que el mecanismo para su promulgación era ilegítimo, ¿Qué sucederá en esta época una vez que la misma percepción universal se cierna no sobre una norma sino sobre todo el Ordenamiento? Cuando la evidencia de que la Ley la hace nuestro representante para beneficiar a nuestro enemigo que es quien le paga, y de que quiebra el conjunto normativo completo y siempre en perjuicio de la mayoría, desde el Derecho Penal que trata al fuerte con mimo y al ciudadano con desprecio y rigor desproporcionado; hasta el Fiscal que agobia con la confiscación del 50% del ingreso al trabajador medio mientras que ni puede ni quiere gravar a la gran fortuna sino simbólicamente y aún así le tolera la defraudación con regularizaciones; o el Laboral que acaba reduciendo a casi nada lo que el trabajador recibe al perder un empleo de decenas de años mientras que es vitalicia la pensión del político nuevemesino… Y al fin, mientras que se hunde la propia capacidad de ganar el sustento porque no se encuentra trabajo, o porque se encuentra y no se puede hacer por falta de medios financieros, o por que se hace y el cliente no lo puede pagar, y no por falta de solvencia sino porque sin ninguna diferencia con el pasado su banco no le da crédito… porque gasta lo que le damos en comprar deuda a menor coste y forrarse… ¿Cuánto falta? ¿Cuándo se va a dirigir la escopeta del suicida hacia el mostrador de la sucursal? ¿Cuándo se transformará la general angustia por no poder pagar en junio el IRPF en una decisión consciente y firme de que no es justo su cálculo y por tanto no se abona ni se aplaza ni se fracciona, arrostrando cualquier embargo, si nada queda que embargar y si los que así deciden actuar son, digamos, el 50% de los obligados? ¿Cuántos, en la realidad, perderán su coche embargado por esas deudas si toca ejecutar el 50% del parque nacional, y cada vez que se intenta retirar la posesión de un vehículo la consecuencia oscila entre su desaparición y la agresión física a quienes vayan a hacerse cargo de él, máxime si luego no hay lugar para almacenarlos ni las subastas rinden ni para sufragar costes? Claro que así expuesto parece un radicalismo insostenible, pero es que se trata de dibujar un panorama del que esos sean sólo ejemplos… Se trata de anticipar el resultado de que la Masa de Poder, sin llegar a necesitar la destrucción de las estructuras, toma conciencia de que no hay razón alguna para sufrir como sufre, y de que en sus manos está dejar de hacerlo por el mero expediente de rechazar las agresiones provenientes de esas estructuras una vez evidenciado que ni es culpable de nada que amerite la agresión, ni con la agresión se consigue solucionar nada sino sólo causar la propia ruina, ni la culpa de la situación le es imputable mientras que los culpables se van de rositas, ni dichas agresiones son posibles más que por su incondicional aceptación, deviniendo inviables ante la más mínima resistencia si es que es generalizada. Se ve, pues, que no se postula un ataque contra la seguridad jurídica, ni contra la existencia de un sistema normativo; sólo se previene lo inevitable de que intenten disfrazarse abusos bajo la apariencia de esas “normas malas que son mejor que ninguna norma”, una vez detectado que están impuestas en beneficio de la minoría ilegítima que soborna a la clase legisladora, de modo que la extensión de la desobediencia sólo puede tener como límite dudoso el de si incluye o no la defenestración del responsable de la norma repudiada. La posibilidad de eludir las normas injustas existe y tiene como base las contradicciones que dicha injusticia genera a la hora de aplicar la norma misma… Pero entiendo que este sea un camino reservado a expertos en Leyes. Sin embargo, la resistencia a la norma injusta por el colectivo demostrará su invalidez, esto es, que participa de lo descrito más arriba, en la medida en que la extensión de su rechazo haga que tenga éxito cada oposición a su ejecución, como parece ser que empieza a pasar con las hipotecas. Y a las alturas en las que estamos no resulta difícil identificar las leyes que ingresarían en este elenco: basta con someterlas a una serie de preguntas… ¿Esta Ley la cumplimos todos sus destinatarios por igual? ¿Qué hace que sufra su carga el destinatario? ¿A qué se dedica su producto?, y si es de nueva creación ¿Coincide su imposición con alguna necesidad política?-evalúese- ¿Cuál es el impacto de esa carga en la renta disponible y en función de las propias necesidades? ¿Qué se obtiene a cambio? ¿Trata esa Ley de igual modo a quien paga y a quien cobra en todos los aspectos?-recuérdese que no hablamos sólo ni principalmente de tributos, sino que se analizan también, o más, los productos bancarios- ¿Está la promulgación o conservación de esa Ley en el programa electoral del partido votado/del partido ganador/de algún partido?; por el contrario ¿existe noticia de que el/la/los/las banco/s o entidad/es financiera/s hayan pagado o condonado deuda a los partidos políticos presentes en mayor o menor medida en el arco parlamentario? ¿Necesita el beneficiario público (político) o privado (bancario) de dicha Ley para subsistir o para incrementar su beneficio, o para mantener creciente el índice de aumento de beneficio; se concede igual ayuda a otros sujetos; pueden soportar aportarla los destinatarios de la misma? Como se ve, es fácil identificar la norma injusta y su perpetrador, y más aún fundamentar moralmente su desobediencia, luego el único sustento que le queda es el temor a la sanción. En este punto, también hemos dado respuesta: sólo cabe dicha sanción si la resistencia es individual, entre otras cosas porque dicha escasez de reluctancia justificará la sanción al demostrar que el incumplidor no representa la opinión mayoritaria. Pero la desobediencia colectiva impide ese efecto no deseado a la vez que conserva intacto el Ordenamiento, la Estructura de soporte de la seguridad jurídica, al no desafiarlo sino aceptarlo como marco para un rechazo puntual que, así marca una norma como incoherente con un Ordenamiento legítimo. Nadie duda de que el ingreso propio haya de compartirse ni de que contratar a otros conlleve costes para asegurar socialmente sus contingencias… siempre que no sea posible eludir tales obligaciones en función de si se es o no poderoso, de que el impacto de las mismas no haga inviable la propia subsistencia o el negocio porque su cuantía deba enjugar dichas elusiones, o deba servir al sufragio de lujos políticos. PRIMER ESCALÓN DE RESISTENCIA Pese al consuelo que Google Analytics me ha supuesto frente a la idea de que esto no lo lee nadie, no deja de ser cierto que los lectores se abstienen mucho de participar. Pues el primer escalón debemos construirlo los técnicos, ya que supone la conformación de la batería de medidas que permitan resistir en Derecho, antes de aplicar otras medidas. En varios artículos he dado pistas: si alguien quiere sumar o al menos proponer una sistematización sobre la que ir construyendo, es el momento. Yo paro aquí, porque me urge tratar en otra entrada el siguiente asunto que me carcome: -El Estado y el Proceso. Se acabó el “de Derecho”-

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