martes, 30 de julio de 2013

SIN TELÉFONO

¿A NADIE LE SUENA LO DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, O LO DE LA EXCLUSIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA EJECUCIÓN SIN AUXILIO JUDICIAL, FUNDAMENTADA EN LA AUSENCIA DE INTERÉS Y EN LA BÚSQUEDA DEL BIEN PÚBLICO ENCARNADO EN LA LEY QUE APLICA, Y COMPENSADA POR LA FUNCIÓN REVISORA DE LA JURISDICCIÓN? ¿NI SIQUIERA LOS ESTUDIANTES DE DERECHO RECUERDAN EL ADMINISTRATIVO DE PRIMERO Y LA EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUOTUTELA, DEL EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE LA FUERZA LEGÍTIMA EN FILOSOFÍA DEL DERECHO, O DEL INTERDICTUM PROPRIUM DE ROMANO COMO ANTECEDENTE DEL PROCESO EJECUTIVO EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SU FUNDAMENTO? Experimento. De mis Blogs, a día de hoy ya 4, dos que son los más antiguos y útiles por contenido rivalizan en visitas. Si algo me ha sorprendido en mi vida es que lo que escribo lo hayan leido varios miles de personas desde Japón a Chile, cuando el formato es ciértamente hostil y el contenido a todas luces técnico o íntimo. El caso es que al abrir el escritorio de Blogger encuentro valores del día de hoy con 7 visitas a otro Blog (eticaesteticayanestetica...) que radican en 3 casos en Japón, siendo la temática puramente íntima y en castellano. Por su parte, este que es jurídico también refleja más de mil doscientas visitas. Tercer parámetro: los buscadores usan palabras clave actuales para presentar reulstados, y es posible que todo se explique con un inconsciente buena mano para el posicionamiento: he decidido aflorar los temas que deben atraer, y los pongo en "etiquetas". Si acierto habré comprobado una teoría, estudiado el impacto de las etiquetas usadas y atraido atención sobre el artículo que publico, cuyo objeto si es el del título: por circunstancias que no hacen ahora al caso, llevo días sin teléfono fijo ni movil. Y preveo que esto se prolongue en eltiempo. Como si me queda internet, he comunicado a todos mis conocidos la circunstancia y el primer fenómeno que advierto es la admonición universal subsecuente pese a que nadie me espera, y no tengo ganas de ná, que hace el respetable para que no me pierda, el común grito de advertencia para no salirme del colectivo comunicado. Hasta ahi, poco original: luego viene no encontrarme al otro lado... (Que ya lo se, que no se entiende... Pero yo si me entiendo y esto lo escribo para mi primero.) Pero me desvío. Quería ocuparme de la sensación personal de no tener disponible telefono alguno, no del impacto que eso cause en los demás al advertir que disminuyen sus herramientas para tenerme a disposición. Y es que por mi parte no me parece tan grave el asunto. Los contenidos relevantes que dejan de ser viablemente transmisibles al perder el terminal movil y el fijo y no se avienen bien con el mail ni con el correo material y su dilación, estando a medio recorrido entre el correo en papel o el electrónico y el sms como principal forma de comunicación actual, por lo que su pérdida da vértigo: pero a los meses de no manejar ese asunto, todo puede reponerse y sobre todo, de todo puede culparse a otros, y lo principal es que se readecúa el sistema de recepción y emisión e informacion. La causa de estar así es la coincidencia de averías,y su consecuencia la percepción de que ni pita falta hacen los moviles. Del mismo modo que Internet es hace décadas imprescindible para trabajar, pero la experiencia indica lo contraproducente de estar en ese escenario pendiente de la retroalimentación a todas horas, de modo que se hace saludable comprobar el correo en momentos determinados y no constantemente, la portabilidad del acceso a web solo perjudica a cambio de aportar minimas ventajas como el acceso directo a información cuando no es importante sino un mero pasatiempo entre vecinas. Me parece que voy a dejar la TV y la música para casa y el mail para el trabajo; que si alguien me pregunta cuándo compuso Mozart el Tannhaüser le responderé según mis conocimientos, o remitiré a otro que comparta el viaje en autobús, y me molestaré en buscar yo al llegar a casa si me quedé con curiosidad prescindiendo de poder decirlo en el acto para mayor pero incierta Gloria. Me limitaré a sostener abierta la posibilidad de hablar con mis hijos cuando me llamen o me lo cojan, y no echaré de menos más que el asunto fotográfico, pero aún ese empieza a perder relevancia al darme cuenta de que el 90% de las tomas no las veo más que cuando las saco y el 10% restante cada vez hay menos ocasión de fotografiarlo o peor aún, cada vez queda menos que fotografiar en esas contadas oportunidades...y menos oportunidades en las que algo merezca ser fotografiado. Termino con dos cuestiones. Primera, cerrando el planteamiento. A ver si las etiquetas aumentan el ya de por si improbable número de visitas. Segunda, explicando cuál es el sustrato jurídico que hace que estos comentarios no hayan ido a los otros Blogs. Por ahora me limitaré a plantearlo: la inspiración del comentario es claramente la que proporciona la dificultad actual para contratar una linea telefónica movil lo que por segunda vez asimila a los proveedores a las entidades financieras: la primera coincidencia es la del ingente número de reclamaciones que su trato a los clientes genera y la segunda su reluctancia a prestar un servicio que a todas luces es público y hoy en dia de primera necesidad, de modo que si la falta de crédito hunde empresas, la falta de conexión telefónica móvil puede causar incluso muertes. No se detienen ahí las coincidencias, ya que la denegación del servicio se extiende a los mismos casos y por iguales razones, de modo que un banco deniega un crédito a quien aparece en registros de posiciones financieras inatendidas, y la compañia telefónica... también¡¡¡. Uno se pregunta qué diferencia hay entre ella y las suministradoras de Luz, agua, Gas, o los arrendadores de fincas que a lo sumo investigan incumplimientos de contratos de arrendamiento anteriores para filtrar inquilinos. Las Telefónicas deniegan el servicio aunque no se tenga con ellas deuda alguna si aparece el potencial cliente como deudor de la más pequeña y desconexa obligación anque haya razones para el incumplimiento y ningún Juez haya dado la razón a quien procuró la citada publicación. Igual que respecto del crédito bancario al denegarse, uno se pregunta ¿Qué otro servicio se condiciona así?¿Qué norma ampara a estos operadores para denegar su servicio a clientes que no les deben nada? ¿Sería siquiera imaginable que la Empresa Municipal de Transportes me negara acceso al Metro por no haber pagado el móvil? Huelga decirlo, pero a mayor abundamiento: aunque todo el mundo lo sabe, parece que las Administraciones concesionarias, no: la denegación aludida es discrecional, pero también inmotivada y en el mejor de los casos verbal quedando todo en una superficie marrón que nadie vuelve a alterar; en el peor, concurren adornos de mala educación de las más exóticas procedencias y varados e imaginativos contenidos, dependiendo de qué pais en ese momento ofrezca el precio más barato por call-center, que parece el criterio de selección único, independiente de la cualificación e incluso alfabetización de los operadores. Y la pregunta del millón, ¿porqué yo no puedo registrar a Vodafone-un ejemplo...- en un listado público que le impida, digamos, acceder al suministro eléctrico si en un momento dado no cumple su contrato conmigo y me proporciona, digamos, el 30% menos del flujo de datos que me prometió y pago, o no lo hace constantemente pese a que si me cobra la totalidad del precio concertado a fin de mes sin distinguir si ese flujo se ha mantenido total y constantemente disponible? Se que es una queja habitual, y se que el planteamiento que voy a hacer a continuación no lo va a leer nadie, sepultado como está por mi habitual sobrecarga de literatura indigerible, pero--- ¿A NADIE LE SUENA LO DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, O LO DE LA EXCLUSIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA EJECUCIÓN SIN AUXILIO JUDICIAL, FUNDAMENTADA EN LA AUSENCIA DE INTERÉS Y EN LA BÚSQUEDA DEL BIEN PÚBLICO ENCARNADO EN LA LEY QUE APLICA, Y COMPENSADA POR LA FUNCIÓN REVISORA DE LA JURISDICCIÓN? ¿NI SIQUIERA LOS ESTUDIANTES DE DERECHO RECUERDAN EL ADMINISTRATIVO DE PRIMERO Y LA EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUOTUTELA, DEL EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE LA FUERZA LEGÍTIMA EN FILOSOFÍA DEL DERECHO, O DEL INTERDICTUM PROPRIUM DE ROMANO COMO ANTECEDENTE DEL PROCESO EJECUTIVO EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SU FUNDAMENTO? ¿Cómo es posible no advertir la cesión de soberanía a estas mercantiles al permitirles el uso de mecanismos de los que no disponen ni los clientes ni otras emprsas en busca de privilegiar la imposición de sus posturas en caso de desacuerdo contractual y sin que intervenga ni fiscalice Jurisdicción alguna? ¿Es que nadie se da cuenta de que esa capacidad no fiscalizada de denegación de servicio por motivos distintos de las crisis contractuales acaecidas entre ellas y el solictante, implica la privación al mismo de un servicio básico sin permitirle siquiera argumentar porqué se enfrentó al tercero, para determinar el verdadero incumplidor; o aún peor, la potestad de privilegiar a unos competidores sobre otros en flagrante vulneración de las normas sobre defensa de la competencia? ¿No es sospechosa esa actitud de provenir de un acuerdo enre operadoras para regular el mercado a su antojo? Y por último y más grave aún, si cabe, ¿Es que ya nadie recuerda que lo que estas compañías explotan no es suyo sino dominio público en régimen de concesión? ¿Dónde están las Administraciones?¿Porqué se permite que quede sin un servicio básico y por tanto eliminado del tejido productivo quien acude a la competencia tras haber recibido un mal servicio de uno de estos Entes?¿De qué sirve entonces la competencia entre ellos y dónde queda la igualdad ante la Ley cuando unos disponen de capacidades ejecutivas vedadas a los demás y sin intervención judicial? ¿Qué genera mayor compulsión sobre las personas: cobrarles un impuesto por vía de embargo a base de retirar de su sueldo cierta cantidad mensual que la ley limita para que enningún caso supere el mínimo de supervivencia, o inscribirlas en un registro sin previa decisión imparcial acreditando su incumplimiento, de modo que queden en adelante privados perpetuamente del acceso a los servicios básicos, y no sólo a los que atiende el acreedor sino a ninguno, extendiéndose la privación a su pareja en gananciales y a las empresas que creen o en las que participen? En general estamos en presencia de un comportamiento ilegítimo. En particular, d un comportamiento atentatorio contra el ritmo de creación de PIB y por ende de salida de la crisis. Y por cierto, que no sólo es ilegítimo sino ilegal, por lo que en principio resistirlo no sólo no debería suponer dudas éticas sino que permitiría esperar auxilio de la Autoridad. La pasividad de la Administración a pesar del clamor popular ante el Defensor del Pueblo permite anticipar que no se contará con su intervención,no siendo este el momento de analizar si la causa es la corupción o la indiferencia hacia el administrado de los políticos, pero si de comenzar a plantear, como con las entidades financieras, estrategias de defensa. -No es posible que un contratante incumplidor me imponga permanecer en el contrato por plazo de años con el pretexto de que me ha dado un teléfono financiado sin avenirse a recuperarlo aunque esté en la primera semana de servicio y reconozca su culpa en el incumplimiento. -O que deniegue el servicio a un solicitante, a su esposa, a sus padres, a su empresa y a la empresa que comparte con otro administrador, y de paso a este y a su esposa, porque en el pasado el solicitante rescindió unilateralmente un contrato con una empresa distinta de la competencia sin que la misma sometiera a un juez la legalidad de la rescisión limitándose a hacerla pública, y así se impida de hecho el comienzo de actividades de una nueva empresa, la generación de riqueza y empleo que puede aportar, etc... -Ni tiene fundamento posible que los registros mencionados no estén disponibles en igualdad de condiciones para todo operador, administrado o simle ciudadano particular tanto a efectos de pubilcar cuanto a los de ser publicado: ¿O es que se presume que las publicadoras no incumple nunca, que tienen siempre razón por el mero hecho de invocarla, y que su certificación de un impago prueba el mismo y que el mismo no era lícito, como mínimo a la luz del art. 1.124 del Código Civil? A lo largo de años de uso de la telefonía móvil y demás tecnologías de la comunicación he presenciado cómo no se da en general el servicio que se anuncia pero se impone el precio pactado; que no se contemplan mecanismos de resolución de conflictos, pero también que no se acude al Juez para reivindicar la razón, sino en general a métodos más o menos agresivos de imposición del cobro, jamás de negociación. Es mi experiencia que contratar es muy facil y rescindir imposible, y que cuando la propia razón apisona al interlocutor resulta que él no está capacitado para resolver,... SEÑORES, A COMBATIR. Ni una queja a plantear si no es por escrito y hasta el final. Ni una factura injusta a abonar, y ni una sóla permanencia a respetar. Desde el momento en que incumplen podemos apartarnos del contrato y si esgrimen la permanencia cumplimos con poner a su disposición el tamagochi en manos del portero o del quioskero en defecto de aquél; recordando que los recibos bancarios se retrotraen sin dar explicaciones, y que albanco se le puede ordenar, también sin explicaciones, o volver a atender recibos de una determinada compañía de procedencia. Pero sobre todo debemos recordar y tener siempre presente que tener razón no vale más allá de lo que se esté dispuesto a mantenerla, así que la cuantía discutida no ha de ser nunca "poca" sino "nuestra"

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