SECCIONES I.- RELACIONES CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Contratación, Responsabilidad de las AAPP., Urbanismo, Procesal administrativo y contencioso . II.- DERECHO CONCURSAL III.- MERCANTIL INTERNACIONAL: Comercio en commodities IV.- OPERACIONES ESPECIALES: Los casos que los demás despachos no saben gestionar, y requieren de aproximaciones creativas.
jueves, 11 de abril de 2013
PRODUCTIVIDAD
"I HAVE SEEN THINGS YOU PEOPLE WOULDN´T BELIEVE (...)"
Rutger Hauer (Protagonista de las películas de Verhoeven hasta que se mudó, y mudado el mismo para pasar de ser actor de culto en Europa -"Delicias Turcas", " Los señores del acero"...-a actor de TV en USA, si no fuera por "Blade Runner") culmina su papel de replicante NEXUS de la Tyrrell Co. (moto "More human than human")cuando su metabolismo artificial y preprogramado, que precisamente intenta detener, va a poner fin a su intensa vida de androide humanoidéntico pero mejorado para acometer tareas extraordinarias, y cuyo fin sólo se justifica por su artificialidad, que impone a su creador, inferior en todos los sentidos, tomar las riendas señalando una muerte en fecah desconocida para el que la sufre, y por tanto generadora de miedo, que es el más eficiente acicate para acometer tareas destinadas a hacernos desgraciados por su escasa viabilidad, y absolutamente desesperados en los poquísimos casos en los que se produce el éxito.
Este pájaro ha demostrado con creces su superioridad sobre el humano "Kosher" encargado de perseguirle, y cuando está a punto de rematarlo advierte la proximidad de ese final que intentaba evitar y cuya fecha sólo conocía de modo aproximado.
Por la métrica de sus versos y la asunción de que en efecto esas últimas palabas no son prosaicas, uno deduce que ha ingresado en la élite de los samurais, monjes, Daymios, filósofos y demás japoneses con acceso a la cultura Zen cuyopostulado de vida es el Dao y cuya excelencia se mide en un abandono nirvanático de la propia esclavitud que entre otros síntomas legendarios proporciona la lucidez acerca del momento próximo de la muerte.
La poesía tradicional japonesa tiene uno de sus exponentes más señalados en los versos que tradicionalmente son confeccionados como última actuación vital por esos iluminados que, para más señas, tienden a exhalar el último suspiro sentados, no acostados, y abstraidos de un entorno que oscila entre la batalla feroz y la quietud del huerto colindante al Monasterio de modo que plasman su premonición por escrito.
Cierto es que los versos no siempre obedecen a la métrica clásica del Haikú, y que en ocasiones se extienden con libertad en el reino del Tanka, pero en todo caso expresan la idea de Muerte, levedad, ausencia de confrontación y armonia, y sobre todo transitoriedad y relatividad de los entornos de los que por tanto no conviene depender. La propia abstracción es objetivo vital cuyo cumplimiento permite a quien lo consigue un momento de reposo, pero indefectiblemente le hace lúcido acerca de su entorno de muerte, y le impone abandonar lo que esté haciendo para confeccionar este canto funerario.
¿Porqué es todo tan parecido a la ficción? Los mediocres sobreviven a base de no dar miedo a la mayoría y se hacen poderosos por su número, por lo que es ineluctable la pérdida colectiva salvo excepciones procedentes del beneficio de la tarea de los mejores, en aras de la tranquilidad de los que siendo más, no les comprenden.
Los demás abogados aciertan o fallan. Yo me limito a intentar cobrar mis honorarios, y ni eso consigo.
Dicho lo cual, me pongo en piel ajena y con asombro veo un entorno que florece pese a que el terreno es yermo y no se le implantan semillas...
No estamos en recesión, nunca ha habido una crisis: nada se ha perdido sino la ilusión de que era un activo real ese que no se sustentava en producción: la especulación, presente desde antiguo, había sustituido a la creación real de valor como elemento principal de los flujos económicos, y ahora sólo se está reduciendo de cada cartera la parte que tenía sin respaldar por valor real, purgando la ilusión de las plusvalías inmobiliarias y, lo que es peor, de las finanzas que se apoyaron en ellas.
Ahora no hay un empobrecimiento cíclico, sino una exhibición de la auténtica calidad de la riqueza. Por eso, no hahabido fórmula apta para resolver la crisis económica, y se han roto los modelos de supervivencia a base de financiación que se fundamentaron en la percepción de que, como toda crisis, era un fenómeno rotatorio y bastaba acertar con su plazo de remonte para resolver los problemas a base de financiar a tal plazo, porque el plazo no llegó nunca. No hay crisis, y no se sale de ella.
Hay un reencuentro con la realidad desmaquillada de especulación. No vamos a estar mejor a base de soluciones económicas ni mucho menos políticas. Sólo cabe mejoría para quien aporte más, de modo que es urgente un enfoque simple que nos recuerde que la economía se basa en la especialzación productiva que a la vez permite más valr de lo creado y genera excedente respecto de lo que quien lo crea necesita: cuando la economía de autosuficienci se vislumbra como miseria y quien deja de plantar para cazar o deja de recolectar alimento para fabricar utensilios vive mejor intercambiando su exceso de producción por lo que necesita y otros producen, a su vez, en exceso que quien se empeña en hacerlo todo... mal.
Volver a ese planteamiento implica por un lado formarse mejor para generar mejor producto, y mejorar la gestión, financiación etc... de su creación para aumentar el beneficio final.
Se da fracaso cuando se pretende vivir denro de ese flujo detrayendo dinero sin incorporar valor, que es lo que ha sucedido pero por si sólo no explica el problema.
En efecto, los Bncos son culpables, pero es ineficiente reducir a ellos la culpa y por tanto no es posible una solución que se centre sólo en su participación en el problema. Su avaricia especulativa es la causa de esta situación en la misma medida que lo es la de los particulares que gastaban a créditocon el soporte de activos inmobiliarios que eran unos y los mismos o, peor aún, que no disponían de ls msmos y para incorporarse al ciclo especulativo lo inflaban a base de apalancar su "ilusión de riqueza" sobre la base de un inmueble que no podrían haber adquirido en otra época, y contaban con vender por su plusvalía, siendo el uso algo residual.
En otras entradas se ha tratado extensamente el aspecto de la culpabilidad, y aún el de como resistir al ataque que el culpable usa como huida suicida... El Banco y los desahucios hipotecarios. Ahora intento centrarme en abordar cómo se sale del agujero, y sobre todo intentando que cuanto antes las avenidas europeas recuperen el tono y se abandone el pesimismo transeunte:si no se convence al particular para comprar, no hay producción y se pierde empleo, lo que a su vez implica nueva reducción en las rentas disponibles y a la vez, de nuevo, del gasto.
No se ha acertado con la fórmula para revertir la situación, y la primera razón para ello es que la rémora poítica lo ha estorbado. Gobernantes mediocres y carentes de formación han hocicado en el planteamiento de que la Crisis era cíclica como panacea para disimular el hecho de que no la entendían, lo que hizo retrasar la solución; el Gobierno sucesivo no es ni mucho menos tan inepto ni tan improvisado, pero no consigue acompasar el ritmo que los ciudadanos necesitan porque le resulta cómodo seguir hablando de problemas y luego debatir soluciones, cuando lo cierto es que no hay ningún problema y que por ende no cabe obtenerlas.
Así, casó primero el Gay. putada
El correcto planteamiento parte de la base de que al no haber factor exógeno,nosotros nos lo hemos buscado; y de que por tanto no cabe esperar ayuda de la Fuerza ¿Cómo dices de ellos...sino de "one himself ..." ?) debiéndo aceptar cada sujeto su culpa, una vez que todos han conseguido evitar la principal que es la timidez.
Dará igual que la Hacienda se enganche a unas u otras propagandas, y de hecho lo razonable se viene mejorando pero no está generando resultados: es obvia la necesidad de que se gobierne porque mal o bien supone estabilidad; sin embargo, empieza a dudarse de la higiene restrictiva funcione. Claro, si la única alternativa es el endeudamiento y la sostienen quienes demostraron robarse hasta los visillos... Una duda sin embargo se plantea cuando transcurrido un tiempo la limpieza no ha dado fruto, ya que comienza a ser la suciedad un problema secundario frente al desmoronamiento estructural...
De acuerdo en que la higiene ha de recuperarse, pero tampoco cabe olvidar que se caía el techo, y que hay que gastar en arreglarlo, o tendremos un suelo impoluto de polvo y plagado de cascotes sobe el que llueve.
Si la contención del gasto llega a su límite y comienza a generar más perjuicio que beneficio, basta afirmar que tuvo su recorrido para notener pérdida política al cambiar de opinión. Y si da pudor gastar lo que no se tiene, procedamos a abandonar el subsidio para acometer inversiones.
Lástima que haya de discurrirse en estos términos para que la canalla actúe, pero ahora es imprescindible pasar del ahorro al fomento de la productividad.
El error socialista consiste en gastar para fomentar el consumo , pero no por ello ha de proscribirse el gasto.
martes, 5 de marzo de 2013
CRISIS CRÓNICA: DE LA DESCONFIANZA A LA DEPRESIÓN
Tengo un tiempito para desarrollar con más calma que de costumbre una idea que me asola. Procuraré ser lo más breve posible a la luz de las críticas,ya que si hasta ahora no había prestado atención a la opinión De nadie, la herramienta de seguimiento de lecturas que Google suministra al administrador del Blog me hace recapacitar, y parecería que estoy dando mala vida a mucha más gente de la que creía... De los cuatro que mantengo, este casi llega a las tres mil lecturas, y eso que, como sabéis, sólo se publicita mediante un mail a una lista de amigos que contiene ya, además, el texto de la entrada...
En fin, parece que rompo el buen propósito desde el principio, así que a redimirse, y con concisión, al grano... Los que me hayais leido podeis saltaros lo que sigue, hasta la señal que pondré más abajo: no puedo razonar sin bases, pero si puedo ahorrárselas a quien las conoce.
---SALTO---
Muchas veces he expresado la opinión de que no estamos en presencia de una crisis económica. No obedece a un acontecimiento concreto sino a una mala superestructura, no termina nunca, no tiene antecedentes que ayuden a analizarla para agotar sus efectos o al menos aliviarlos, ... No me tengo por adivino ni por original, pero si por buen escuchador, y me queda claro que un fenómeno puramente especulativo, esto es, un movimiento económico de generación de capacidad adquisitiva no basada en el agregamiento de valor, no puede durar más que un puntual acierto en la lotería o una buena mano de poker. Por ello los más intuitivos inmediatamente advirtieron que el vendaval mundial obedecía a la afloración de la ausencia de valor alguno en productos que en cambio si tenían precio, una vez que quien lo pagó, en lugar de revenderlos como era usual, intentó utilizar dicho valor. Elevado al rango de productos titulizados cotizando en mercados internacionales y emitidos y negociados por entidades bancarias de primer orden, por no hablar de su presencia fundamental como garantía de otras operaciones, dicho "valor cero" protagoniza la ruptura de la cadena económica que tiene penetrada casi en su totalidad; y donde no llega el daño por falta de total penetración, los escasos tejidos no contaminados quiebran al perder sin culpa alguna el acceso a la financiación como todos los demás sujetos económicos, que es el primero y principal efecto de la debacle.
Relacionado así el valor agregado con la capacidad económica, no es de extrañar que resistan a esta "crisis" quienes aún tienen recorrido en el proceso de creación de valor, esto es, los paises que por su retraso en el nivel de desarrollo aún crecen y mucho... Es fácil criticar, y claro que la larga dictadura comunista que sume a cientos de millones de personas en la miseria y retrasa paises a nivel de decenios respecto de otros es reprobable, pero se da la circunstancia de que ese retraso ahora supone para dichos afectados un horizonte de crecimiento que los demás no tienen, a base de generar valor, por lo que su protagonismo en la adquisición de la riqueza mundial no sólo está asegurado sino que día a día se hace patente.
Mientras, en los paises que alcanzaron ese tope de desarrollo y lo elevaron especulativamente era cuestión de tiempo un reajuste. No es una crisis, sino la corrección de una situación ficticia, lo que no es un juego semántico: supone que no va a haber recuperación, y que sólo podemos esperar un nuevo crecimiento en la medida en que seamos capaces de generar nuevo valor, por lo que las medidas que se orienten a ello serán eficaces, y las que se basen en modelos económico-ideologicos no lo serán.
Hasta aquí, ideas que ya había expresado y que culminan con el espanto ante la compatibilidad del drama cotidiano del paro, los suicidios, la destrucción del tejido económico... con la escandalosa evidencia de que los causantes de la catástrofe, al haber iniciado y auspiciado esa especulación generalizada, y del agravamiento de sus efectos al negarse a prestar sus servicios de financiación, acaban adquiriendo por vía ejecutiva todo el valor económico de sus clientes, reducido por las peculiaridades de la situación angustiosa del procedimiento de embargo y subasta, que sin duda no colabora a liquidar ningún bien por su valor real, más trasladando a los mismos dicha depreciación al quedar después de la ejecución de sus garantías como deudores de lo restante, contra lo que puedan ganar el resto de su vida.
De hecho, en un panorama de destrucción y drama sólo un sector presenta beneficios y son estos tan escandalosos que se buscan fórmulas de exhibición que en lo posible escondan su alcance: con origen en la perversión de la semiología como herramienta de propaganda utilizada por primera vez por los movimientos terroristas del S. XX, y cuyos resultados han llamado la atención al punto de haber sido reciente objeto de cita periodística las palabras de la Ministra de Trabajo referidas "al estancamiento del ritmo de crecimiento del desempleo", es de ver cómo ya no se dice que un Banco tuvo beneficios, y menos aún que esos beneficios son superiores a los del ejercicio anterior (siendo además ingentes, milmillonarios...¡¡¡), sino que al hacer públicos sus resultados se consigue presentar valores negativos acudiendo al concepto de "incremento de...", expresado en matemáticas con la letra griega DELTA: así, no siendo presentable decir que se han obtenido x miles de millones netos de beneficio, y mucho menos que el año anterior el beneficio fue de 1/2x miles de millones, esto es que se ha elevado el beneficio milmillonario al doble en medio de "la que cae", se recuerda que el ejercicio antepasado generó 1/10x miles de millones, lo que implica que el incremento de beneficio del año pasado respecto al antepasado es mayor que el del corriente respecto del pasado, y por consecuencia, se ha ralentizado no el beneficio ni el hecho de que crezca, sino su ritmo ascendente de crecimiento:-DELTA.
Ese es el significado de la noticia que dice que un Banco ha presentado un descenso del incremento de beneficios respecto del ejercicio anterior, y es técnica de comunicación propia del intento de subversión terrorista, y de la voluntad de que el sigilo bancario sirva al dato del cliente y también a la imagen del banco¡¡¡
Peor aún es el supuesto excepcional que junto con el anterior sirve de base para la idea que trata de exponerse en esta entrada, a saber, el Banco que si da pérdidas. Indefectiblemente concurren en ese supuesto dos identidades:
-la causa reside en la gestión de un Consejo de Administración que por imperativo legal se designa por entidades políticas (Partidos o Sindicatos)y genera corrupción; y
-el efecto es que su rescate se produce con cargo a los dineros de todos, so pretexto de la garantía de los depósitos (garantía olvidada en los casos de entidades claramente financieras como Forum Filatélico, pero ese es otro asunto...). Y es peor por que muestra en crudo cómo la pérdida de capacidad de respuesta a las propias obligaciones causada por corruptelas se enjuga con dineros de todos, incluyendo el de esos que han sido diligentes en su gestión económica, que han topado con dificultades sobre las que ningún control (ni culpa) tienen, y que no las han podido afrontar por verse sin previo aviso ni causa privados de la financiación con que hasta la fecha habían contado, p.ej., procedente de dicho banco intervenido, y que por supuesto ningún "rescate" pueden esperar a pesar de conformar el tejido productivo nacional, y pierden todo para que se lo quede, malbaratado, ese Banco del que, además, quedan deudores de por vida.
Y uno se pregunta porqué quien gobierna no pone normas que eviten esa situación, y que sin duda contarían con más votos que los suministrables por los banqueros y sus familias, y encuentra que vive de préstamos de esos bancos, y que no se recata en que se haga pública la condonación de dichos préstamos que no pueden pagar, a diferencia de lo que sucede con sus votantes desahuciados, suicidados, parados...
Por supuesto que las culpas ya están distribuidas. Pero no cabe finalizar el modelo sin referirse a un coadyuvante, que es el sujeto cuya economía doméstica no se ha visto afectada, y pese a ello decide ahorrar: en su medida, es como el banquero que decide no financiar sin motivo, en tanto que degrada el circuito económico al restarle riqueza en circulación que serviría para crear más riqueza, y que queda estéril sin ningún beneficio.
AHORA APARECE LA SEÑAL QUE INDICA NOVEDAD.
En el entorno descrito, es espantoso descender al detalle de los hermanos afectados. De cada familia, de cada persona física...
En entradas anteriores he intentado aportar herramientas de resistencia jurídica, pero entiendo que su sofisticación no está al alcance de cualquiera, ni aún si se cuenta con consejo legal, porque ya se me ha señalado que ese "cualquiera" incluye la mayoría de los abogados. De hecho, remití las construcciones a diversas plataformas internauticas conocidas ofreciéndome a explicarlas y ayudar a su implementación, sin respuesta¡¡¡
Pero más espantoso aún es el vértigo que produce el panorama contemporaneo...Veamos.
He expresado en multitud de ocasiones que la mezcla de devoción por la destrucción, ausencia de formación de tipo alguno que no sea superficial y/o propagandístico en origen y objetivos, y consciencia de la propia falta de capacidad intelectual que indefectiblemente hace buscar nivelar por abajo, es la causa de la debacle en que el Partido Socialista sume a España cada vez que asume el poder. Pensaba que la acreditada formación intelectual, experiencia profesional y afán por el Orden Constitucional del Partido Popular garantizaba, con harto esfuerzo y dolor, la salida hacia la superficie, y la comparación de cuadros entre ambas formaciones lo demostraba.
Es pronto para decir que era un error, pero no para plantearse si lo era.
En efecto,pasa el tiempo,y todo empeora, pero eso era previsible. Pasa el tiempo, y no se toman medidas para cargar a los responsables de la situación con sus efectos, bien contra sus beneficios, bien legislando para forzarles tanto a abrir las puertas del crédito cuanto a cesar en los abusos usurarios, y es de ver como las medidas que se adoptan son claramente estéticas, ya que su lectura clarifica que no afectan a ningún damnificado y que los acontecimientos se desarrollan confirmándolo.
Ahora, mi preocupación: uno diría que la cosa empieza a tomar tintes de legítima defensa, y aún de deslegitimación del Poder. Parecería inminente la generalización de sucesos en los que agobiado por las exigencias del banco, un señor opta por pagar lo que se le pide con lo que obtiene a punta de escopeta en sucursal distinta del mismo banco...
En este momento, y a diferencia de crisis (estas si, reales)anteriores, no se escuchan voces que dudan con sorna de la realidad de las cifras, y que arguyen que de ser verdaderas y no una disfuncionalidad a analizar bajo la perspectiva de la economía sumergida, ya se habrían traducido en problemas de Orden Público... El consenso acerca de la realidad de la extensión del drama actual, creo, es indiscutible, y pese a ello ese desorden público, esa generalización del suceso del atraco bancario... no llegan a producirse¡¡¡
Vaya por delante que no incito a nadie a cometer ilícito de rango alguno, y menos si se ha de apoyar en la violencia, pero no puedo evitar temer que si es cierta la extensión de la perceepción del fenómeno como crítico (y esta vez parece que lo es, que no hay gran alteración de su tamaño achacable a la economía sumergida), la falta de reacción me preocupa aún más que el efecto que esa violencia, que me resisto a calificar como "no legítima", pueda tener en la vida cotidiana.
Y ello porque dinamita las dos posibles soluciones al problema:
-de presente, porque si la desconfianza que hacía que un consumidor no comprase una lavadora nueva era en si misma destructiva, la abdicación incluso de la acción reivindicativa sugiere que ese sujeto ha pasado de la debilidad y el miedo a la depresión.
-de futuro, porque si se produce el abandono a nivel individual, y se prefiere no salir de la cama en una semana antes de ir al super y coger tres filetes para uno y los niños, con cuya proteina podamos seguir en marcha, a ver qué estímulo hará que nos comprometamos en la regeneración política que se necesita...
En este momento temo mucho que se haya trasladado al Colectivo Ciudadano la patología individual de la depresión. Siempre dije que las personas son o depresivas o iracundas en función de su reacción ante la adversidad, de modo que la enfermedad genera en unas tristeza y en otras mala leche.
Si la desconfianza ha restado, como dije antes, riqueza circulante necesaria para la calidad del tejido económico que es ahora tan necesaria, una depresión colectiva como la que veo alrededor sería la puntilla, ya que añadiría un grave problema donde no lo hay al que existe y no tiene solución, ya que no es problema sino escenario; debemos aplicarnos a no caer en el desánimo, y si me ocupo ya imaginaréis que es por propia carne: Siempre me tuve por iracundo, y me empiezo a sorprender en actitudes de tristeza...
Debe cultivarse la actitud resistente basada en la tranquilidad de haber obrado bien.
PORQUE SI ES IMPOSIBLE REMONTAR Y LEJANO VOLVER A MEJORAR A BASE DE AGREGAR VALOR, MUCHO MÁS LEJOS QUEDA ESA MEJORA SI AÑADIMOS UNA TARA PSICOLÓGICA QUE NOS DIFICULTE DAR LO MEJOR DE NOSOTROS MISMOS A LOS DEMÁS.
NO.
FROM MY COLD DEAD HANDS.
Toca volver a combatir, y a hacerlo en nuestro campo, como todo boxeador que no sea el "tonto".
Para empezar, toca replantear la LEGITIMIDAD como soporte del representante político en los sistemas de democracia indirecta.
El paso de abstracción que suelo describir entre el mayor número y el menor, que genera el cómputo y permite ahorrar la muerte del vencido para conseguir la agregación de su fuerza, sirve mientras el representante haga lo que yo diga. Una vez que pasa a ser un obstáculo y no una solución, está deslegitimado.
Pero antes es precisa la toma de conciencia de Clase Oprimida. Y yo no voy tan lejos, ni aún en la terminología. Me limito a apuntar un principio de fundamento ideológico para resistir la dictadura del "voto no democrático", y lo hago con fines terapéuticos.
DE IGUAL MODO EN QUE EL ESCENARIO ECONÓMICO NO RECIBE MEJORÍA POR CAUSA DEL MIEDO A GASTAR, EL ESCENARIO POLÍTICO TAMPOCO POR CAUSA DE LA ABULIA DEPRESIVA.
AMBAS ACTITUDES SON PROBLEMAS AGREGADOS Y NO SOLUCIONES, DERIVAN DE LA DEBILIDAD Y NO DE LA REALIDAD, Y SU EFECTO SÓLO ES EL DE RALENTIZAR, SIN BENEFICIO ALGUNO, EL REGRESO A SITUACIONES ANTIGUAS DE PROSPERIDAD Y CRECIMIENTO SOSTENIBLES. Y BENEFICIAN AL LADRÓN.
El objetivo es claro: quien retenga capacidad productiva ha de alejarse de planteamientos que le impidan o dificulten hacerla real. Técnicas hay para crecer, y que cada uno las busque. Aporto más aquí denunciando las trampas del sistema, que parecería querer nuestro fracaso.
Tienen que ver, en general, con el planteamiento de teóricas culpas en lo que pasa; así se sale al paso de algún artículo encabezado por dibujo de suicidada... Señores, a centrarse en lo importante y a producir¡¡¡
Primera trampa para culpabilizar: la ecología.Nuestro anclaje consiste en estar ciertos de no haber hecho mal nada que llEve a ponernos donde estamos y así poder aplicar la Fuerza Moral del inocente al crecimiento.. Hasta que nos dicen que perdamos el 80% del tiempo en reciclar papel y vidrios y que generamos el 30% de lo reciclable... NO SEÑOR. AHI TAMPOCO HE HECHO NADA MAL. PORQUE NO HAY EFECTO VISIBLE DEL RECICLAJE DOMÉSTICO. Deben reciclar las empresas, y los esfuerzos domésticos sólo acarrean un gasto de reciclaje superior al valor del producto reciclado y que sólo se sostiene por subvenciones...mientras que el reciclaje industrial, que si es crítico para el medio ambiente, se resuelve con multas que hacen rentable no reciclar¡¡¡
Comencé el párrafo escribiendo "distraer" en lugar de "culpabilizar"... Inmediátamente recordé la estrategia de defensa de la asesina en serie que Kathleen Turner encarna en la película "Serial Mom" de John Waters, y que al confrontarse con una abrumadora prueba de culpabilidad, inicia su intervención procesal interrogando al principal testigo de sus crímenes, su vecina... "Do you recycle?" La negativa vergonzante es la primera piedra del camino que contra toda evidencia consigue la absolución¡¡¡
En sentido contrario,huyamos de la culpa que no tenemos... No, no podemos ser culpables de lo que pasa. Ni por no reciclar ni por no usar bombillas de bajo coste. No hemos hecho nada malo. Es patético ver al parado vaciar bolsas de vidrio en el contenedor mientras mira de reojo al cajero automático.
Segunda trampa: la plástica del lenguaje. De pronto, los grandes almacenes recuperan un fenómeno que permite aumentar ventas por ruptura... En efecto, si la pasión por la estética de los lustros 1959-1964 o 1971-1975 hizo a la vez lucrativo pero también cada vez más dificil de satisfacer el negocio de la imagen, sendas revoluciones de hippies y punks permitieron convertir la gráfica de lánguido aumento en una de súbita eclosión de beneficios que justificase inversión.
Ahora, vemos con rubor cómo la tragedia y el dolor se incorporan como elementos de marketing, lo que anticipa su extensión generalizada, e independiente del segmento elegido para su uso: así, se hace público (y no hay duda de que con premeditación del correspondiente asesor de imagen) que el Sr. Urdangarín y esposa no pagan desde hace dos meses su hipoteca... Quien crea en un sustrato económico o ignore el contexto "estético" de la información debe ser alienígena... Están intentando empatizar¡¡¡
(Me debato en la duda... El look del moroso hipotecario ...¿Será alto, abrigado y con bufanda, o de chaqueta azul y pantalón gris, camisa blanca y corbatita estrecha...? ¿Nos espera un tercer aparataje para mejor aprovechamiento de ese nuevo glamour pijo-menesteroso...? ¿Cuándo recurrirán al look agresivo? ¿Será punk, rap, grunge, ...?)
Pero es que sin la broma, también es trampa: ¿Terminado el chascarrillo, a cuál de los contertulios de la mesa del bar en la que ya no hay consumiciones va a salvar del desahucio el ejemplo de los sres. Duques? Incluso ¿Alguno cree que habrá para los tontos consuelo en ver que a los sres. Duques les acaece algún mal? Y aún más, ¿Alguien, de verdad, anticipa algún mal devenido de ejecución hipotecaria, con encadenamiento a balcón y suicidio subsiguiente? Digo, en cualquier grado: ni habrá ejecución, ni si la hay desesperación, ni si se finge, suicidio...¡¡¡
EN FIN, AQUÍ CONCLUYO. VEO CON PENA CÓMO EL DESÁNIMO CUNDE Y CÓMO VA A HACER MÁS LEJANA LA VUELTA A POSICIONES DE PROSPERIDAD SIQUIERA MÍNIMAMENTE PARECIDAS A LAS QUE HEMOS CONOCIDO, DEJANDO POR EL CAMINO TANTOS MÁS CADÁVERES CUANTO MÁS TIEMPO SIGA INSTALADO, EN BENEFICIO DE LOS MALOS, Y ABONADO POR ESAS TRAMPAS EN QUE CAEMOS.
PERMITIR IRRESPONSABLEMENTE QUE SE INGRESE EN LA DEPRESIÓN COLECTIVA ENCARECERÁ EN AÑOS UN OBJETIVO DE REGULARIZACIÓN, Y ES UN ASPECTO AL QUE DEBE ATENDERSE POR LO INMENSO DE SU COSTE Y POR LA GRATUIDAD DE ATAJARLO A TIEMPO PONIENDO INTENCÓN Y SOBRE TODO NO EXHIBIENDO ESTE CIRCO PATÉTICO.
sábado, 9 de febrero de 2013
BANCOS
Ley de Usura o Ley de Azcárate de 23 de Julio de 1908, de Represión de la
Usura
Art. 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales
que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido
aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su
inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor
cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su
entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio,
dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
(...)
Art. 3.
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario
estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera
satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista
devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido,
exceda del capital prestado.
El articulado derogado lo está por virtud de la DD Única de la LEC 2001, p. 2.4, que a sensu contrario confirma que los demás preceptos de la Ley están vigentes.
POR SI QUEDABA ALGUNA DUDA
domingo, 23 de diciembre de 2012
LAS "CATEGORIAS", RÉGIMEN ESTATUTARIO...PARTE II
Hace ya bastante que me hipersensibilicé a la parcialidad de la prensa nacional, independientemente de su versión. Primero buscas noticias, luego te sensibilizas al darte cuenta de la parcialidad de los medios y por último te hipersensibilizas cuando en un ejercicio combinado de derrotismo y cinismo das por descontada la parcialidad y su inevitabilidad y acudes al medio no ya prevenido y con intención de filtrar, sino buscando precisamente que se enfoque la información a la manera que te gusta.
Por eso mi lectura de prensa o visionado de telediarios no son para mi sino fuentes de argumentario de refuerzo de mis opiniones; cuando quiero enterarme de lo que pasa, voy directamente a las fuentes de las noticias, a las Agencias que las sirven a los medios. Suelen ser más escuetas sus referencias, pero uno cree que no es por que den menos contenidos sino porque no contienen orientaciones. Por supuesto eso no quiere decir que no publiquen opiniones o análisis acerca de las noticias o incluso dentro de los artículos que las relatan, pero son de tipo "mecánico", y no ideológico, o perderían medios suscriptores. Leo hoy en mi preferida, REUTERS, unas páginas de este tipo, con más analisis que objeto analizado, cuando relatan la posición de Rajoy en el marco europeo, reseñando que por prudencia prefiere recortar en lugar de acudir a rescates y asumir que los recortes los haga otro. No se si es seguro afirmar que la ciudadanía lo entiende, ya que lo que se ve son recortes sin rescates, o sea sin la presencia visible de la retribución del esfuerzo.
Esta situación es la resultante del equilibrio inestable entre dos fuerzas, y permítaseme anunciar que me importa un bledo el soporte que cada una tenga entre lectores: los esfuerzos pedidos se soportan en función de una capacidad determinada y global de la ciudadanía de resistir, capacidad que aumenta al ver que el esfuerzo genera ayudas rescatadoras muy aliviadoras del presente y disminuye en caso contrario, si bien que esa disminución de bienestar visible puede no suponer pérdida de apoyo ciudadano si se puede demostrar que la petición de rescate implicaría de inmediato sacrificios nuevos y además impuestos desde fuera.
Por tanto, el límite de la actuación reluctante a las ayudas o rescates es que las medidas que aparejen sean (o se perciban, tanto da) peores que las que pudieron ejecutar los reguladores internos para evitarlos.
En Reuters se escribe hoy que el Presidente es moderado y es posible aún que no pida rescates por que está convencido de que el coste de los mismos no sea mayor que el de las medidas que hoy por hoy asume voluntariamente, pudiendo enarbolar la bandera de la no cesión de soberanía.
Pero también esa política tiene un límite: el del Órden Público, que garantiza que esas reglas que de común nos damos se aplican a todos los que se benefician de la convivencia pacífica, aún si no están de acuerdo con su contenido, lo que supone previamente, en general, un ejercicio de exhibición de la capacidad del Poder para impone al órdenes. Si no se da, hay tentaciones de incumplimiento, mayores cuanto mayor es la percepción de la propia necesidad y de la injusticia de la norma, con efectos de su eficacia, si bien que muy rarísimamente, relevantes para su validez.
Se da el ejemplo de la norma que prohibe bajo pena de decapitación el orinar en público, ya que lo ínfimamente relevante del comportamiento unido a la desproporción de la sanción hace que pese a su validez por correcta producción normativa se confronte con el incumplimiento universal, la universal reluctancia de los agentes de la Autoridad a aplicar la pena, la ausencia de medios que aplicar a declarar la culpabilidad y ejecutar la sanción sin retirarlos de otros fines públicos fácilmente perceptibles como más importantes y otras mil consideraciones más hacen que la norma que analizamos pierda su efecto regulador.
Ahora extendamos el ejemplo pensando que las dificultades económicas producidas por los recortes pierden el apoyo de la resignación por abocar a más presión de la que los ciudadanos en conjunto pueden soportar, de modo que deje de importarles si se lo impone la AUTORIDAD SOBERANA o una superestructura transnacional, porque lo que no se admite es
-que se vean abocados al desahucio y ruina un número de familias insoportable. Porque retira de la estructura económica a un número de sujetos sin los que esta no sobrevive aningún nivel y que tras esa situación, y aunque puedan encontrar otra vez ingrsos y comprar un perro no volverán a acceder al crédito ni consumirán a plazos ni será fácil que consigan un alquiler de vivienda, por no hablar de que por necesidad harán sus ingrsos clandestinos para ocultarlos al banco que aún no está satisfecho con lña ejecución de la hipoteca... lo que tiene el efecto paralelo de hacerlos opacos a a la Hacienda Pública y por ende de dsminuir la capacidad nacional de desarrollo;
-que esas familias ya no sean pertenecientes a sectores de renta baja, sino a cualquier nivel, por no percibir pagos razonablemente esperados y verse en dificultades por servirse de ellos como base para justificar compromisos de gasto que ante los impagos no se pueden afrontar, que es el caso descrito en mi entrada de ayer, lo que tiene un segundo efecto perverso, esto es, que ya no habrá posiciones seguras, y desaparecerán las esperanzas de estabilidad, al percibirse que la obtención de una plaza de funcionario en la Administración o una de alto ejecutivo en la empresa privada no son garantías de nada lo que retraerá más aún la concesión de crédito bancario y el enfriamiento del consumo. Ya dije ayer que si como abogado de élite me encuentro con un enorme volumen de trabajo, pero no se traduce en que los clientes, aún si han vencido en sus pleitos o recibido consejos de calidad, no pagan las facturas, y la única diferencia entre que me deban 263.000.- € en facturas o que me despidan de una cadena de envasado de yogures es que me desahucian de una casa más cara, pero igual quedo en la calle y sin ganancias que obtener en A por que se las lleva el banco que no enjugó la deuda por depreciación de la garantía; y
-que tras la larga duración de esta situación se haya obtenido una cierta perspectiva que permite ver con claridad que su origen está en prácticas de sujetos que sólo se justifican en una avaricia vesánica, y que pese a ello tales sujetos son los únicos que aún hoy presentan beneficios desaforados, o en su defecto los únicos que reciben ayudas públicas (esto es, con el dinero de todos) para salir de problemas... mientras simultaneamente se publican noticias acerca de cómo condonan deudas cienmillonarias a los partidos políticos¡¡¡
No creo arriesgado afirmar que las reacciones autodestructivas que estamos empezando a acostumbrarnos a ver en las noticias obedecen a que los primeros en renunciar a continuar en el juegosean los más débiles, por lo que es normal que su salida limite cualquier perjuicio que pueda aparejar a sus patrimonios, esto es, que se traduzca en suicidios, depresiones, o reducciones a la pobreza mendicante de quien antes veía normal cambiar de coche todos los años y ahora tiene que ir regularmente a Caritas a por comida para los suyos. Sin embargo, y como en el ejemplo de la estrafalaria "ley antimicción" referida más arriba, es cuestión de tiempo que el número de afectados implique la repugnancia social ante las normas que permiten su situación, la renuencia de los encargados de ejecutar sus consecuencias a hacerlo, la inexistencia de medios para imponer esas consecuencias si se generaliza la resistencia a aceparlas de buen grado...
En fin, que es de esperar que una mala medida de la capacidad de los ciudadanos de soportar recortes directa o indirectamente reductores de la capacidad económica produzca el fracaso de los objetivos que se persiguen si se cruza la frontera del Orden Público. No se evitará la pérdida de confianza de los inversores si se muestran cuentas saneadas y a la vez disturbios para robar alimentos en los supermercados.
Un primer grado de desorden es la desobediencia, pero acarrea de inmediato el segundo, la agresión.
Las conquistas del Estado del Bienestar en materia de asistencia universal a las necesidades ciudadanas básicas,que son el motivo por el que las capas pobres pero numerosas de la población no destruyen el sistema que les perjudica, duran porque se reciben del mismo ventajas que no se pagan. Si se pierden, malo; pero si además se pierden para quien ha pagado, ya no hay contención por lo minoritario de los afectados: se genera el riesgo de un desorden de segundo grado en el que cada sujeto intimamente rechace su culpa en los problemas, detecte de quién sea,se indigne por cómo son las posiciones respecivas de uno y otro en la crisis a efectos de resultados empresariales y trato de los Poderes Públicos que "recortan", etc... y la resistencia pase a ser la agresión, que alguien agobiado por los requerimientos de pago del banco acuda a una sucursal lejana del mismo en la que no le conozcan para obtener violentamente lo que se le reclama bajo la oportuna amenaza para si y los suyos, a la vez que le niega sus servicios de financiación que le podrían resolver el problema, y atónito contempla cómo los beneficios del usurero crecen como espuma todos los ejercicios, o en caso contrario reciben del erario público la financiación que ellos niegan, ... y son los únicos que la consiguen al ser una entelequia el folleto de préstamos del ICO para pequeña empresa¡¡¡ Y todo ello por no hablar que el mismo Banco que le amenaza con la mendicidad por unas decenas de miles, condona al partido en el gobierno préstamos de centenares de millones.
Es inevitable que el desarrollo de la situación acabe con el estallido de la violencia y comprometa el Orden Público, de modo que la postura del gobernante de forzar la tensión interior para evitar el advenimiento de la de fuera debe ver su límite en la percepción de que un exceso de tal tensión va a generar una catástrofe de Orden Público que no va a ser mayor o menor en función del origen de la misma.
Tal situación parece inminente, y es sintomática la proliferación de noticias de asaltos a Bancos por parte de ciudadanos "amateurs" que sin provenir de los tradicionales focos de delincuencia simplemente han decidido que aliviar su situación mediante el uso de la fuerza no necesariamente presupone autolesionarse, y menos cuando estas nuevas capas de afectados están mejor formadas y advierten el cúmulo de circunstancias esbozado más arriba concluyendo que la fuente de su preocupación es precisamente el creador de su problema. Hay policia para encarcelar a unos cuantos atracadores de bancos, pero no unos cientos de miles, y menos si algunos de estos son también policias. Y menos aún para asegurar desahucios si de repente todo el mundo deja de pagar su hipoteca. O decapitaciones si de repente todo el mundo empieza a orinar a la vez en la calle...
Evitar la ayuda externa para ahorrar que la presión para resarcirla sea mayor y no soberana debe conjugarse con que el volumen de la interna que se aplique no rompa la capacidad de resistencia ciudadana y cruce la linea de provocación del desorden público.
Quien lea esto y me conoca sabrá que si yo sufriera esa situación, desde luego no me suicidaría: seguiría una progresión de resistencia legal, resistencia ilegal y agresión activa para defender el bienestar de mi familia, y no me lo impedirían planteamientos éticos, a la luz de la obviedad de que el causante de mis problemas es mi agresor y se le permite por que cuenta con una capacidad de corromper a los depositarios del monopolio del uso legítimo de la fuerza que me recuerda instantaneamente que el depositante soy yo, y que la legitimidad desaparece en cuanto que a mi me de la gana; ni tampoco dudas jurídicas, ya que la generalización de la resistencia hará evidente sin necesidad de procedimientos formales que la mayoría no está de acuerdo, luego ningún procedimiento que genere políticos que lo contradigan o normas que se opongan será conforme a Derecho, mientras no se traspase la barrera de someter la norma al juicio de valor, y nos limitemos a confrontarla con el apoyo democrático sin el cual no debió crearse ni podrá cumplirse; por último, queda el asunto de los límites de la fuerza, ya que una etapa transitoria puede hacer provisionalmente eficaces a las Fuerzas Públicas para reprimir la resistencia ilícita o la agresión... A los efectos de nuestro análisis, baste concluir con que una señal de que esa eficacia provisional llega a su fin será la multiplicación de la presencia en los medios de comunicación social o información pública (actualmente la diferencia es palmaria¡¡¡) de reflexiones como esta o aún más descriptivas de las formas en que se la puede resistir mejor, mientras no quede totalmente anulada por el mero efecto del incremento masivo de supuesos que atender.
Entiéndase bien: hasta hoy, la formación avanzada y la alta posición económica eran desincentivadoras del uso de la violencia, y era un éxito del sistema en la procura de su propia subsistencia la ampliación del número de sujetos que las disfrutasen, ya que podían sojuzgar a los menos que no, y además ser más capaces de generar una ayuda con que debilitar la voluntad de resistencia de estos no favorecidos, a base de subvenir a las necesidades más básicas y por ende más aptas para originar en caso de desatención la respuesta violenta.
Ha hecho falta un enorme cúmulo de injusticia y corrupción para conseguirlo, pero al fin, y por lo expuesto, creo sinceramente que han dejado de serlo. Podemos esperar que la reacción antisistema va a dejar de ser propiedad de los marginados sociales si de manera urgente no se cambia el enfoque de las políticas sociales y económicas en el sentido de desviar la presión generada para la obtención de recursos con que resolver la crisis económica actual hacia los que verdaderamente los tienen, que además son los que en Justicia deben aportarlos para redimir su culpa en ella, resistiendo en su caso las ofertas de corrupción, o afrontando de lo contrario un estallido social inminente, ya que parece no tener más recorrido la idea de los pocos poderosos de que los muchos inocentes pueden afrontar los problemas aportando muchos "poquitos" sin necesidad de que ellos aporten su "muchito" proporcional..., ni de hecho nada de nada.
sábado, 22 de diciembre de 2012
LAS "CATEGORIAS", RÉGIMEN ESTATUTARIO...EN FIN, UNA DE FUNCIÓN PÚBLICA
No seré yo el que caiga en el tópico fácil de reaccionar a la crítica más fácil aún que se hace a los funcionarios por vagos o por ser injusta su seguridad en el empleo, sobre todo en estos tiempos, a base de señalar que cualquiera de los que critican puede obtener esa envidiable posición molestándose en superar, eso si, la prueba que demuestre su aptitud, o de esgrimir la manida infraretribución.
Es sabido que en cada una de esas afirmaciones hay cierta razón y mucha más simpleza.
Pero no me resisto a contar una pequeña historia que seguro será del agrado del noctámbulo, enmarcada en ese escenario, y sometida a los parámetros que el Constitucional aceptó de los encantadores de serpientes, consagrando lo correcto de la discriminación entre funcionarios y los demás prestadores de servicios por cuenta ajena en mérito de lo público de su desempeño y de su mandante, lo que por un lado arroja divergencias de perogrullo entre ambos colectivos, pero por otro se ha usado para afirmar que no hay límite en la capacidad del Empleador Público al regular el estatuto de sus servidores de modo distinto al de los trabajadores, independientemente de si la divergencia está fundada o no en esos efectos de lo público. Se dice que constituye una relación no preexistente y que requiera de norma, como la laboral, sino creada por el propio Poder, lo que le confiere el valor de ser una categoría en el sentido semántico y filosófico, y por tanto siendo su contenido el que su creador desee, ya que como quien puede lo más puede lo menos, y quien crea los cuerpos y escalas administrativos puede igualmente suprimirlos y aún sustituir su acción por la de trabajadores ordinarios, puede decidir sin medida cómo se regula, y elípticamente deja pendente un argumento parecido al que dice a los críticos relatados al principio que no tienen más que acudir al concurso oposición para disfrutar de lo que denuestan: a sensu contrario, que el que no esté a gusto con el estatuto ya sabe dónde está la puerta, porque no está obligado (También es palmaria la falacia de tales posturas y con un paralelismo delicioso: ni aprobar una oposición debe permitir la impunidad de la desidia, ni la voluntariedad de la prestación pública justifica el mal trato, ya que evitarlo abandonándola no por voluntario es inocuo, ya que supone perder el fruto de un esfuerzo a veces ímprobo que los trabajadores no han hecho para acceder a sus puestos)
A la historia:
"Me llamo Pepe, y a mis 48 años la remuneración de mi trabajo asciende (a partir de ahora, cifras brutas) a 4.600.- € y además de las habituales catorce pagas recibo en cada semestre una gratificación de 10.000.- € por lo complejo de mi puesto de trabajo. Voluntariamente, y por necesidades de mi mandante, he acudido a reforzar necesidades de alguna de sus unidades maltrechas de personal, dentro y fuera de mi ciudad, lo que ha merecido que cada uno de esos voluntariados, que tiene su reconocimiento por escrito y separado, reciba otro emolumento abonado semestralmente, y por cierto, bien discreto, de 3.000.- €; claro que al ser cuatro nos ponemos en 12.000.- €, eso si, a base de pasar la semana en trenes, corriendo, y acudiendo a mis horas de descanso para completar si es necesario las tareas que se me encomiendan. No lo debo hacer mal, porque mi puesto de trabajo goza de una peculiaridad añadida a la bonificación semestral, y es que conlleva dar asesoría a dos clientes externos que mediante un convenio particular abonan mis servicios, de cuyo abono yo recibo una parte, en concreto, unos 3.500.- € por cada uno de los dos, también semestrales.
No se piense que son actividades encaminadas aaumentar mi salario pero sin contenido: las asesorías por convenio me requirierón el semestre último más de cincuenta informes, y mis refuerzos voluntarios a otras unidades, por ejemplo, dos días de servicios semanales fuera de mi ciudad en un caso o unos cuarenta informes en otro que se llegaron a requerir en agosto, de modo que en los últimos dos años no he tenido más que quince días de vacaciones, y mis jornadas no entienden de horarios o de si es de día o de noche. Completemos el panorama: soy abogado y por tanto la mayoría de mis encargos se realizan con plazo perentorio de ejecución y grave responsabilidad si no se cumple.
No es un mal trabajo, sobre todo en los dos meses en que se recoge la cosecha del esfuerzo... y desde luego nadie se atreve a decir que soy indolente o falto de disposición para el servicio, que por cierto nunca he solicitado, limitándome a acudir a las peticiones de voluntarios cuando se han requerido..."
Ahora la historia tiene dos versiones, que llamaré A y B
"VERSIÓN A.- Trabajo en P, P, & P Abogados, y como podéis concluir de la información que os he transmitido, en diciembre he ganado 4.600.- € (Paga) +4.600.- € (extra) +10.000.- € (bonus) +7.000.- € (asesoría externa vía convenios, 2 x 3.500.- €) + 12.000.- € (gratificación por los servicios de refuerzo voluntarios y requeridos por el empleador, no solicitados por mí, a razón de 3.000.- € x 4 servicios), por lo que llevo a casa 38.200.- € minorados por lo que se retiene de impuestos, eso si, pudiendo reducir tal minoración a base de desgravar gastos etc..."
"VERSIÓN B.- Trabajo como abogado para el Estado, y en junio gano mi paga normal...
-De la paga extra y por razones que nunca conocí y desde luego nada tienen que ver con el hecho de lo público, siempre he percibido la mitad de una normal; y este año, por una norma de ahorro, ni siquiera eso, y sigo sin saber qué tiene que ver la peculiaridad con lo público de modo que los trabajadores no sufren ese recorte, por no hablar de que no se ha verificado con la lógica disminución proporcional de mi jornada.
-Respecto de mi bono y de las retribuciones por servicios voluntarios, sin previo aviso se ha detraido un 12.67% bajo el expreso rubro de falta de tesorería para cumplimentar el abono, y sin mención de cuándo o de si se realizará algún día; y además, los cuatro servicios voluntarios que tengo reconocidos en sendas cuatro resoluciones y que se me abonaron el semestre anterior se han reducido a uno sólo, aún ignoro porqué: tras protestar en RRHH, se me dijo que me reconocerían otros dos, pero luego por escrito se retractaron y me abonarán sólo uno más y será el mes que viene.
-Por último, dado que las dos Fundaciones que asesoro han pagado sus cuotas, cobro lo estipulado, pero ya se me ha notificado que el semestre que viene se reducirán a una sóla asesoría.
Llevo a casa 22.600.- € minorados por la oportuna tributación. 42%. Sin posibilidad de matización alguna. Y que demonio, voy a hacer un poco de trampa en aras de la espectacularidad, aunque no es tanta trampa, ya que como digo, en tanto que abogado podría desgravar gastos y como fucionario no, de modo que alguna legitimación tengo para decir que tras las retenciones, mis 38.200.- € se han convertido en...
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12.600.- €¡¡¡¡¡¡
Atención, sin disminuirse mi trabajo, ni avisarse por anticipado de los recortes, ni mencionar su fundamento legal excepto en lo relativo a la extra, y en ese caso con el que conocemos y cuya corrección cada uno valorará.
Podrá decir alguien que es infame quejarse de que se cobran en diciembre dos millones de pesetas, cuando la situación nacional es la que es y hay personas a las que desahucian de sus casas por falta de pago. Respondo que a mi también me va a desahuciar mi banco al no poder afrontar los pagos comprometidos confiando en la estabilidad de esos ingresos que tanto me cuestan, y que la única diferencia es que me van a desahuciar de una casa más cara. Y también que la parte no enjugada de la deuda por causa de la depreciación del inmueble que a otros les supone 30 o 40.000.- €, y no pagarán jamás por el juego de las proporciones posibles al embargar salarios en función de su relación con el mínimo interprofesional, a mi me supondrá 200 o 300.000.- € que si se podrán retirar de mi sueldo, cuyo monto que no podré cobrar impide que se me apliquen esas normas de protección excepcional y transitoria recientemente promulgadas, de modo que tras una oposición y veinte años de trabajo estaré sin techo y cobrando lo mismo que un conserje."
Para vuestro solaz navideño.
viernes, 7 de diciembre de 2012
ARMAS BLANCAS
Asunto muy estimulante: régimen jurídico de la tenencia de armas.
Partiremos de la definición de “armas” como objetos diseñados para causar daños físicos, independientemente de si en defensa o ataque, y con esa orientación específica en su diseño como cualidad que las distingue de cualquier otro que pueda ser usado con igual efecto, en aras de obtener resultados analíticos útiles, toda vez que casi cualquier sólido puede causarlos: la alternativa implicaría que un manojo de llaves, un periódico enrollado, un bolígrafo o una maceta deban ser objeto de regulación y vigilancia por la Policía… No decimos que sea cuestión baladí, pero no deseamos hacerla objeto de esta reflexión, que quiere centrarse en arrojar luz sobre la legislación vigente sobre armas, y no sobre defensa personal.
Sentado lo cual, distinguiremos entre armas que causan daño de modo químico (por explosión o descarga eléctrica o de sustancias dañinas) o mecánico (por punción, corte o contusión)
Pese a lo más que dudosamente constitucional de la construcción que impone sanciones penales de privación de libertad a quien perpetre un comportamiento cuya definición depende de una descripción del elemento objetivo del tipo regulada no ya fuera de la Ley Orgánica, sino aún de la ordinaria, y por medio de Reglamento, nos centraremos aquí en exponer sin valorar el régimen existente, para aclarar qué significan los múltiples conceptos que maneja y que pueden ser extraños a la mayoría.
Para comenzar, dos tipos de sanción: penal y administrativa.
A) La penal se define fácilmente: prácticamente cualquier acción del sujeto que tenga por objeto “armas prohibidas”. Por tanto, si no están prohibidos o no son armas, los objetos correspondientes podrán o no generar sanción administrativa, pero nunca la penal que incorpora privaciones de libertad.
El Código Penal no define qué sean “armas prohibidas”, siendo la única norma que lo hace el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Como decimos, es más que dudoso que pueda considerarse conforme a Derecho este esquema y las resoluciones que lo apliquen, pero conscientemente eludimos la cuestión, y exponemos el contenido del mismo.
De nuevo habrá que prescindir de la rigurosidad, y eludir el hecho evidente de que cuando el Capítulo Preliminar del Reglamento denomina su Sección Cuarta “armas prohibidas”, está faltando a la verdad sobre su contenido, ya que lo que sus arts. 4 y 5 contienen son prohibiciones de comportamientos. Por pragmatismo, y dada la vasta extensión de dichos comportamientos, más con la reserva de que en cada caso se habrá que escudriñar con atención la procedencia o licitud de la sanción en función de si el analizado obedece plenamente a uno de ellos, y no sólo conformarse con que tenga por objeto alguno de los enumerados, extraigamos esta información de sus preceptos.
Son armas penalmente perseguidas las prohibidas, y para tener la absoluta certeza de no poder ser sancionados si el objeto al que se nos asocia no se encuentra entre ellas, diremos que es seguro nuestro comportamiento si no es una de las siguientes:
-de entre las químicas, todas las de fuego, pese a lo dudoso de que se integren aquí algunas que coloquialmente lo parecerían, como las de tipo “Flobert”. Si mantenemos esta idea, no hay necesidad de distinguir si son cortas o largas, de caza, de guerra o de defensa personal, de ánima rayada o lisa, de colección, deportivas o reales, etc... Ciertamente que, sobre todo la caza, pero también el coleccionismo, el deporte, el carácter histórico, la simulación manifiestamente aparente al exterior, etc… tienen exención de prohibición con requisitos, pero aquí no nos vamos a referir a ellos al afectar a poquísimos sujetos destinatarios, y ser nuestro objeto dar un panorama aclaratorio que permita a todos saber qué pueden y que no pueden hacer en relación con la materia. Así, las armas de fuego, en general, quedan prohibidas y de igual modo su munición de cualquier tipo que sea, y sus silenciadores.
- también están prohibidas las defensas de descarga eléctrica (el popular Tasser) o química (sprays salvo los aprobados por Sanidad).
-de entre las mecánicas, se prohíben como punzantes y cortantes los estoques escondidos en bastones, las hojas puntiagudas de dos filos, o de uno si se liberan de su alojamiento en el mango mediante mecanismos de automaticidad, o aún si no lo hacen, miden más de 11 cms. o en cualquier caso las propias de unidades militares, y los xiriquetes, con lo que se alude a los shurikenes, y que son planos rodeados de puntas que se arrojan para clavarse en el objetivo. Obsérvese que eludimos conscientemente decir que las hojas o planos sean metálicos, ya que actualmente se fabrican con igual propósito y efectividad en polímeros plásticos y cerámica a efectos de no detección, y no es arriesgado que otros materiales como la madera tratada tengan similar eficacia a la del metal; el legislador no distingue, de modo que hay que estar a la morfología y no al material de manufactura del arma.
-respecto de las armas contundentes, la terminología es muy confusa, y como sucede al hablarse de xiriquetes, muestra que el legislador no tenía grandes conocimientos en la materia. Incluye lo que denomina defensas, refiriéndose al parecer a bastones, pese a que antes ha llamado igual a las eléctricas, y sin especificar longitud o grosor, pero si, en este caso, material de manufactura, por lo que quedan prohibidas si son de alambre, plomo, o goma. La única referencia morfológica es a la tonfa, una porra cruzada por un mango transversal, pero queda relativizada la alusión cuando se añade “o similares”, lo que nos hace de nuevo sospechar que el legislador no conoce el instrumento ni desea su prohibición específica, que por otro lado no tiene más justificación material por su peligrosidad, pero a nuestros reiterados propósitos, concluyamos que están prohibidas las porras de alambre, plomo, goma o en forma de tonfa, esta independientemente de su material de manufactura.
-se añaden como contundentes o mixtos los munchacos (se refiere a los nunchakus, que son bastones unidos por cadena, de diversos tipos, tanto de dos o tres bastones, como de bastones fijos o telescópicos, generalmente de madera pero también de goma o metálicos), las llaves de pugilato con o sin púas (también denominadas puños americanos), y los rompecabezas, cuya morfología, composición o mera existencia se ignoran después de varias décadas de estudio y consulta por quien suscribe y por las decenas de militares, policías, escoltas y en general expertos en defensa personal y artes marciales consultados, lo que de nuevo sugiere más ignorancia que real voluntad normativa.
-por último, dos armas prohibidas llaman la atención por la forma de describirlas. En primer lugar, cerbatanas y tiragomas (o tirachinas), de evidente peligrosidad, pero que sólo se prohíben si están perfeccionados sin especificar cómo, lo que unido al rango reglamentario del precepto bien puede asegurar la invalidez de la prohibición, si bien que por prudencia entenderemos prohibidos los que excedan de la morfología básica de tubo largo en el primer caso, y soporte rígido para goma elástica en el segundo, lo que implica renunciar a elementos de puntería o de asistencia al agarre, frecuentes en los de competición. Resulta incomprensible, pero las ballestas no se encuentran prohibidas, y por tanto están permitidas... En segundo lugar es relevante la inclusión de cualesquiera objetos especialmente peligrosos. En este caso debemos sentar categóricamente que la indefinición unida al rango reglamentario impiden cualquier sanción penal (y aún administrativa a nuestro entender) por comportamientos relativos a tal elemento objetivo del tipo.
B) La sanción administrativa reviste dudas si se analiza desde la perspectiva de la tipología de objetos regulados. Como decíamos, estando prohibidas con carácter general las armas de efecto dañino generado por fenómenos químicos tales como la explosión de pólvora o similares, y de gas o aire comprimido (que abarca tanto la que proyecta indiscriminadamente como la que dirige el proyectil, respectivamente bombas y armas de fuego o aire o gas comprimidos)o la descarga agresiva de fluido eléctrico o venenoso (defensas eléctricas o sprays salvo los autorizados administrativamente), y las de daño mecánico cortante, punzante o contundente que con carácter de numerus clausus, como no podía ser de otro modo en Derecho Penal, se enumeran, el Reglamento de Armas es confuso al referirse además de las armas prohibidas, a las reglamentadas y a las de guerra.
Decimos que es confuso porque se refiere a ellas paro no las define, como hace en el art. 2 con las de fuego y sus componentes, porque las categoriza junto a las prohibidas en el art. 3 mezclando algunas con las prohibidas, otras no y elidiendo la mayoría de las existentes, y sobre todo ignorando a continuación tales previsiones a la hora de establecer un régimen sancionador administrativo, que es lo realmente importante
.- para el destinatario de la norma (las disquisiciones clasificatorias o definitorias sólo revisten interés para los científicos, y desde luego su calidad brilla por su ausencia).
Una aproximación parecida a la que hemos realizado respecto del régimen penal y que aclare qué armas pueden portarse, venderse, fabricarse, distribuirse, etc… resulta inviable al no quedar claro cuándo son “armas” para el Reglamento, y menos si son “blancas”, “reglamentadas” o no, o meros objetos potencialmente dañinos que no pueden por definición ser regulados aquí, y cuya consideración a lo sumo será posible a efectos de cualificar comportamientos por su uso para la tipificación de los mismos y determinación de su gravedad… No cabe regular ,por ejemplo, la tenencia o fabricación de cadenas, ni la posibilidad de que sean decomisadas por la Autoridad; será su uso en un momento dado lo que permita calificar que una desapropiación es hurto o robo, p. ej., pero nada más.
Tras larga reflexión parece que lo más práctico es ignorar el desorden conceptual del Reglamento, y ofrecer un panorama de comportamiento seguro al usuario derivado de la regulación que se contiene en los arts. 155 y ss.
De nuevo, y en aras de limitar este estudio a lo que afecta a la mayoría de los destinatarios de la norma, no nos referiremos a la regulación de sujeción especial (fabricantes, distribuidores, vendedores) sino general (usuarios), lo que simplifica mucho la cuestión, ya que si se excluyen los comportamientos penales, y así mismo nos restringimos a qué supuestos están sancionados administrativamente en caso de porte, mera tenencia o uso no dañino (si es dañino, insistimos, habremos de estudiar el caso concreto y ver cómo incide en su calificación la utilización de estos objetos, ya que a ese efecto si debe ser intrascendente que se ejerza dolosamente la violencia para causar un daño efectivo con un objeto u otro, independientemente del propósito para el que fuera diseñado, sea tonfa o tubería metálica…), excluyendo el régimen de fabricación , almacenamiento, distribución, venta o publicidad, el ciudadano –usuario sólo tiene restringido con sanción según el art. 156 f) la tenencia o adquisición de algunas, no todas, las armas prohibidas, y de armas blancas sin la autorización administrativa que se exija para ello. Insistimos en lo confuso de la regulación, ya que al no definirse qué sea “arma blanca”, y ser de sentido común que sólo aquellas de estas que estén “reglamentadas” o “prohibidas” pueden ser objeto de este régimen sancionador, en cualquiera de sus vertientes, penal o administrativa, un enfoque práctico resuelve la cuestión: no existe a día de hoy norma alguna que regule qué autorización se exija para portar o usar un arma blanca, cualquiera que sea la definición de la misma, por lo que el supuesto más corriente, que es el de las navajas no automáticas de hoja inferior a 11 cms. y un solo filo, estará, habrá de concluirse, permitido por la ley sin restricción, y su control o comiso vedado a los Agentes de la Autoridad salvo que se realice un uso efectivamente peligroso, en cuyo caso es intrascendente que sea navaja o no, y deberá controlarse y decomisarse.
Por último, igual régimen debe predicarse de kubotanes, kusurigamas, sais, y demás armas usadas en las artes marciales no comprendidas en las morfologías descritas, lo que desde luego es inquietante.
Para concluir un panorama que aporte seguridad jurídica y tranquilidad al usuario, debemos informar de que si se abstiene de la tenencia de armas prohibidas, no sólo entendemos que no incide en comportamiento punible, sino que una eventual interpretación distinta de la norma a la que aquí se hace, y que desde luego ignoramos en qué fundamento pueda apoyarse dada la claridad de la Ley y lo pacífico de los principios generales del derecho sancionador, supondría afrontar en el peor de los casos una multa máxima de 1.200.- €, si es que la Administración puede aplicar circunstancias agravantes, pero que en general no ascenderá a más de 300.- € y comiso. Pero insistimos en que la exposición aquí realizada, que consideramos minuciosa y fundamentada, implica que no sea posible sancionar administrativamente al tenedor de arma no prohibida.
martes, 4 de diciembre de 2012
LA REMUNERACIÓN DEL FUNCIONARIO: DONDE LAS DAN, ¿LAS TOMAN?
Me han robado. Literalmente desposeido ilícitamente de mi propiedad con uso de una suerte de violencia. Éramos unos dos millones y medio los que pasábamos por el callejón oscuro, y nos quitaron a la fuerza la decimocuarta parte de nuestro salario. Y ahora me privan de la remuneración de los servicios extraordinarios que a costa de madrugones y trasnochadas, y en perjuicio de mi vida familiar, he prestado para enjugar la carestía de recursos humanos en mi Centro, y a los que me ofrecí con promesa de una recompensa semestral que ahora se me hurta.
Soy el primero que alaba los esfueRzos del Gobierno para reencauzar el desastre en el que nos sumió el peor presidente de la Historia de nuestra democracia, y por coherencia, creo que hay que empezar por uno mismo si se quiere luego comprensión al acogotar a los demás... El problema es que al robarnos la remuneración de la catorceava parte de nuestro trabajo (Y DEMÁS... CONTENTO ME TIENEN¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡) se está haciendo gravitar sobre ciudadanos concretos un esfuerzo que debería aplicarse a todos y no sólo a ellos. Entiéndase que ese "todos" permite la división en categorías: la congelación de pensiones no afecta a todos los ciudadanos sino sólo a los jubilados; pero, eso si, a todos ellos.
Por tanto, al privar de la paga de diciembre a los funcionarios no se lleva a cabo la imposición de una carga general, como parecería cuando se dirige a "todos los funcionarios"; y ello por que los funcionarios no son una clase, sino un tipo de trabajadores únicamente diferenciados por su empleador, de modo que si la privación no afecta a todos los trabajadores,será una carga ilícita que injustificadamente se hace gravitar sobre quien no tiene obligación de soportarlo, y sobre todo, con la evidente Injusticia de agredírsele por ser el más indefenso.
La "conformidad" a Derecho y a la Constitución de la medida está asegurada por la construcción teórica de otro compañero cuando dirigía el Servicio JUrídico del Estado ante el Tribunal Constitucional, cuyo nombre, por contra, no voy a mencionar para evitarle represalias, y que con apoyo en determinadas doctrinas alemanas hizo que empezase a manejarel TC las denominadas "categorías": en síntesis, se trata de que lo regulado estatutariamente no es una realidad encontrada y acotada, sino creada de la nada por el legislador, y por tanto con el contenido que este quiera darle.De esos polvos vienen estos lodos.
Mi punto es que a las duras pero también a las maduras: si hay diferencia entre el sueldo del funcionario y el del trabajador, forzosamante debe apoyarse en algún factor relativo a su carácter público, el cual debe desplegar más consecuencias que sólo esa, siendo la primera que me viene a las mientes la de que sustenta la generación de un producto peculiarísimo, que es el Servicio Público, por lo que la tutela de su continuidad ha de teñir de algún modo el régimen de un pago sin el que no puede exigirse que se trabaje, implicando el perjuicio de un bien jurídico muy superior por público al privado del acreedor para cobro de su crédito. Veamos, recordando que es una opinión particular de quien suscribe y no refrendada por la Abogacía del Estado, de modo que descansa sobre mi libertad de expresión y opinión, y no sobre su auctoritas.
Antes de sacarme a patadas del destino que ocupaba en el Mº de Empleo, me consultaron acerca de la procedencia del ingreso de la nómina de un funcionario en situación de concurso de acreedores en cuenta designada para ser intervenida por la Administración concursal, y tuve el honor de informar lo siguiente. Ni que decir tiene que por prudencia, antes de evacuar el informe solicité el parecer de mi Dirección. Una vez que leais lo que sigue, imaginaréis que mi criterio fue rectificado radicalmente: a decir verdad, se me enmendó la plana (literalmente) sin argumentos jurídicos relevantes y desde luego sin rebatir los que expongo ni su fundamento general que, a mi juicio, es imbatible. Sin embargo la oportunidad no me acompañaba y no me sorprendió la respuesta. Por disciplina, el dictamen de mis compañeros va a Misa, y a pesar de que en esta ocasión no hayan andado muy finos, probablemente por que no han tenido más remedio que vestir al santo con lo poco que había, no es la disciplina sino el sincero respeto por su competencia el que me obliga aquí a hacer público que en concreto quien firmó el Dictamen, que es Luciano Más, es sin ninguna duda más sabio que yo, y por tanto no me parece ningún desdoro ser corregido si es por él, más bien al contrario, un honor ser analizado mi trabajo y poder proponerle un desafío digno toda vez que indudablemente le tocó contradecirme llevando la peor parte argumental. Los que me conoceis sabeis que no soy dado al elogio, por que no suelo encontrar nadie a quien elogiar, y daréis por tanto su recto valor a esta excepción. Y ahora, al lio, que tiene su enjundia toda vez que afecta aese colectivo medido en millones que en esta crisis, cierto es, tiene menos riesgo que los demás de perder el empleo, pero a cambio es el primero en ver vapuleadas las condiciones del que ostenta, por lo que si es el último en traspasar el umbral de la pobreza, también puede ser el primero en rebasar la barrera de la insolvencia y ahora que así lo permite la ley, de la declaración en concurso de acreedores. Imagínese si se afirmase que la remuneración de ese colectivo tiene un doble carácter, al sumar al retributivo del esfuerzo prestado, común con el salario laboral, el justificativo de la continuidad delservicio público: no tiene iguales consecuencias que deje de haber pan en la panadería porque se ha dejado de pagar al oficial quem aneja el horno, que que deje de haber aún puntualmente, una desaparición del servicio policial.
El informe.
Primero.- La Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio presenta novedades importantes respecto del anterior panorama jurídico atinente a la insolvencia cuya general extensión determina que un sujeto de derecho pueda verse sometido, voluntariamente o no, a un procedimiento de los denominados “universales”, por afectar al conjunto de su patrimonio jurídico. Así, se supera la restricción de aplicación de ese procedimiento al deudor comerciante, se elimina la diferencia de tratamiento de la insolvencia provisional y de la definitiva siempre que sea generalizada, y se admite que sea su protagonista tanto la persona física como la jurídica, siendo esta última quizá su característica más innovadora.
Por tanto, vemos la posibilidad de que un funcionario, independientemente de si tal situación se debe a su desenvolvimiento económico corriente o al resultado de actividades mercantiles (no estatutarias, ya que como veremos estas no pueden causar insolvencia por si mismas), y siendo como es una persona física, puede protagonizar este procedimiento para la resolución de su estado de sobreseimiento, sea este transitorio o no, y con o sin su voluntad.
Segundo.- En principio, pues, cualquier “deudor común” (en la terminología del art. 2.1 de la LC) que se sobresea en el pago corriente de la generalidad de sus obligaciones deberá solicitar, o en su defecto ver como se le impone, una intervención que interrumpa la situación de crisis y la reconduzca al buen gobierno económico, o de no ser posible, ponga fin definitivo a la misma de modo que pueda reiniciarse la actividad productiva desde un comienzo equilibrado y no lastrado de modo irresoluble, aunque sin activo económico alguno que sirva de base; si bien que en este caso, la imposibilidad de cumplimiento debe gestionarse de modo que no haya un desequilibrio entre las pérdidas de unos acreedores y otros, primando en todo concurso la regla de la pars condictio creditoris.
Quien suscribe no es partidario de informar con referencias generales a las Instituciones, pero es que en este caso, como se verá a continuación, la respuesta a lo consultado se haya precisamente en el núcleo teórico de las mismas.
Tercero.- Explicada la figura actual del concurso de acreedores y su finalidad, que no es otra que la doble de permitir por un lado al deudor un momento de suspensión de sus obligaciones perentorias para que pueda atender a las estructurales, y garantizar por otro que sus acreedores cobran todos por igual y sin otros privilegios que los establecidos por la Ley, debemos ocuparnos de la singularidad del caso sobre el que se requiere informe.
Y es que un funcionario no puede en ningún caso caracterizarse como un “deudor común” sin más, porque su presencia en la Administración Pública lo impide.
No proponemos privilegios que beneficien a los funcionarios: por el contrario, no nos suscita duda alguna que el régimen estatutario debe ser, en general, más duro que el laboral o el profesional ya que los intereses que sirve son los públicos, de modo que la existencia de penas más duras o tipos delictivos específicos para los empleados públicos nos parecen oportunos y coherentes con el principio constitucional de no discriminación.
La excepción al régimen general de la LC que a continuación se propone no trata en absoluto de beneficiar al deudor, sino de poner el Interés Público por encima de los intereses de los acreedores.
Cuarto.- No se ha encontrado, probablemente por lo joven de la materia, jurisprudencia o resoluciones administrativas que formen un cuerpo de doctrina sólido que invocar, por lo que debemos confiar en los dictados del sentido común y en la letra de la Ley.
Puede resultar inspirador el principio que informa a la contratación en el Sector Público según el cual lo importante no es penalizar al contratista incumplidor, o no favorecer al que por el motivo que sea no está encontrando un beneficio en el contrato: la búsqueda del equilibrio económico que permite alteraciones en lo pactado de modo que se salga al paso de las pérdidas en que el contratista incurra no tiene por objeto beneficiarle o la conmiseración, sino que el Servicio Público se vea atendido, ya que de nada sirve no pagar la obra o cobrar cinco veces su precio al constructor incumplidor si al fin el Hospital no se construye, porque el cuidado del enfermo y no la ganancia económica era el fin de la actuación administrativa que promovió el proyecto, siendo más atendible el derecho a la salud que un hipotético enriquecimiento injusto del contratista, cuya persecución deberá desarrollarse en escenario distinto del de el desenvolvimiento del negocio jurídico.
En el caso del deudor concursado común, los intereses en juego son privados, por lo que han de ser atendidos paritariamente. Sin embargo, en el caso del deudor funcionario irrumpe un nuevo interés, el Público, que ha de primar sobre todo otro en caso de conflicto.
Por tanto, veamos si el funcionario puede ser considerado “deudor común” en toda la extensión del concepto o hasta qué punto, y a partir de ahí, en qué medida le pueden ser aplicables las prevenciones de la Ley Concursal, si es que fuera una de ellas la intervención de sus ingresos, lo que constituye el objeto de la consulta realizada.
Quinto.- En principio, ninguna duda cabe, como vimos al principio, de que la única duda a resolver parte de la afirmación de que régimen estatutario y situación concursal son plenamente compatibles. Si no lo son, el funcionario no puede ser sometido a concurso, y la pregunta ya estaría respondida. Pero de hecho encontramos que en este caso el funcionario no está excluido como tal de la aplicación de la Ley Concursal.
A partir de ahí, surge una extensa serie de reflexiones posibles que debe matizar el contenido de esa compatibilidad.
a) El desempeño funcionarial no puede ser causa de la insolvencia, por mor del principio de indemnidad que hace que el funcionario no incurra nunca en costes económicos para cumplir con su cometido. Podrá asumir cualquier tipo de coste personal, familiar, de salud, social, etc… excepto el que mal calculado en relación con el beneficio le pone en situación de insolvencia: su remuneración siempre es mayor que el coste que se requiere para obtenerla, ya que este es siempre igual a cero, al correr el empleador público con cualquier gasto que se requiera para el desempeño del puesto.
b) El dinero con que se paga al funcionario no procede de arcas privadas sino de un erario público con sus propias reglas: no se obtiene con el comercio sino con la exacción forzosa, no se aplica a la consecución de beneficios sino a la prestación de servicios, no se gestiona por reglas económicas de mercado ni jurídico-privadas de libertad de disposición dominical sino por las jurídico-públicas de intervención y control de gasto, no integra un conjunto de activos particulares sino que pertenece a todos los ciudadanos y por tanto nadie puede disponer de él libremente sino como los ciudadanos decidan con las leyes promulgadas por los representantes que elijan…
c) Lo más importante es que con el uso del caudal público se debe garantizar el servicio público y esa es su verdadera finalidad, que tiene en la retribución del funcionario sólo un escalón intermedio, ya que se le paga para que sirva, no porque sirve. Por decirlo así, en el tráfico privado se puede optar entre pagar por un bien o un servicio o prescindir del mismo, mientras que en el entorno público la no prestación de servicios, la inactividad, no son una opción. Por ello no se abandona un contrato público en desequilibrio si un gasto superior puede asumirse para prestar el servicio proyectado, teniendo luego tal circunstancia las consecuencias que sean, pero no autorizándose el abandono de los ciudadanos que necesitan de ese servicio.
Es fácil colegir la consecuencia que tendrá para la calidad del desempeño del concursado la privación de su remuneración, y si es cierto que una reluctancia total acarrearía la pérdida disciplinaria del puesto, lo normal será un decremento de su productividad no tan importante como para suponerle una sanción (y aunque lo fuera, si exceptuamos la radical de pérdida del empleo, ¿qué efecto tiene la de suspensión de sueldo si este no se está percibiendo?: aún se pierde la facultad coercitiva del empleador público para imponer disciplina entre sus servidores…), pero en todo caso decremento mensurable y a costa del interés público. Por así decirlo, un comerciante en concurso puede intentar producir más para salir de esa situación, pero un funcionario no verá en tal esfuerzo ninguna oportunidad a dicho efecto, y por el contrario si será un estímulo negativo la pérdida de su remuneración, por lo que al fin sufre el servicio público para que ganen los acreedores privados.
Parece fácil colegir de lo expuesto que el aspecto público del concursado no puede estar sometido a las reglas del concurso, ya que el Servicio Público es un bien jurídico superior a la pars condictio creditorum, única regla vigente cuando el deudor es puramente “común”.
Consecuencia de lo anterior es que deberán intervenirse los ingresos que el concursado obtenga de toda otra fuente que no sea la remuneración estatutaria de su labor pública, pero no estos.
Sexto.- Procede ahora ver si este planteamiento, que nos parece razonable, encaja en las previsiones de derecho positivo.
1.-En principio, y con carácter general, puede sustentarse en que si existe compatibilidad de la sumisión a regímenes estatutario y concursal, sólo puede afectar al deudor en lo que sea su vertiente de “deudor común”, porque así lo impone el art. 2.1 de la LC, y porque es la única interpretación que permite la aplicación de la misma a los funcionarios de modo que no se produzcan efectos inasumibles desde la mera perspectiva del Orden público.
2.-Así como la supervivencia del deudor, y no la mera atribución de un valor económico de cambio, hace que su dinero no sea embargable sino con límites, y la efectiva prestación del Servicio Público se sobrepone a la inicial previsión de coste para no aceptar sin más que un desequilibrio económico determine el cierre de un establecimiento que lo ofrece por imposibilidad financiera de sostenimiento para su adjudicatario, otros ejemplos son posibles para mostrar que hay bienes jurídicos que pueden limitar la intervención del erario del deudor, y creemos haber descrito uno de ellos cuando el mismo es funcionario.
3.-De hecho, incluso entendemos que desde la perspectiva de los acreedores lo hasta aquí razonado no supone injusticia alguna. Al analizar el riesgo que suponía tratar con ese deudor se beneficiaron de una circunstancia en cuya generación no habían participado, a saber, la presencia de un ingreso estable y de cuantía cuasi-fija garantizado por la Administración, ilimitadamente solvente. Mientras disfrutaron de la seguridad en los pagos que ello produjo aprovecharon sólo los beneficios de la situación. Una vez que se produce la insolvencia deben correr con el coste de que esos rendimientos no estén sujetos a intervención por los motivos expuestos más arriba (ubi aemolumentum, ibi onus).
En todo caso no quedan indemnes ya que si el deudor no actúa de buena fe en ese momento aplicando su ingreso al pago de deudas pese a no estar sujeto a intervención, estará incurriendo en la misma falta cometida si la insolvencia se debió a una actuación dolosa y no al mero albur negocial o a un mal cálculo sin mala fe: la calificación del concurso como responsable sigue permitiendo la defensa del derecho del titular del crédito insatisfecho y la sanción a quien abuse de la circunstancia que analizamos.
4.- Un obstáculo a esta posición se hallaría por reducción al absurdo, extrayendo de la misma la inaceptable conclusión de la intangibilidad del haber estatutario, exceptuado al fin de la responsabilidad del deudor por sus obligaciones y que gravita sobre todos sus bienes presentes y futuros, construyendo sobre la relación funcionarial una especie de inmunidad a la responsabilidad civil. Nada más contrario a lo que se sostiene en estas páginas, que encuentran un resultado de no sujección sobre la base de aceptar un escenario general de sujección extraordinaria: lo dicho respecto de la LC obedece a su carácter universal y al trasunto inevitable que tiene su origen mercantil cuando se confronta con la realidad del Interés Público. Cuando hablemos de responsabilidades singulares, o de embargo por deudas, o de la aplicación de los preceptos sobre ejecución forzosa de la LEC, obviamente que no será colacionable nada de lo hasta aquí referido, y de hecho el apoyo fundamental de lo postulado es que las buenas razones tienen reflejo positivo, por lo que su extensión está limitada por la de esa norma que las sustenta.
5.- Y es que, sobre todo, sucede que siendo el concurso un mecanismo para la distribución equitativa del activo del concursado entre los acreedores, los arts. 40 y ss. de la LC no permiten en ningún modo intervenir sino el patrimonio del deudor.
Ya es dudoso que puedan serlo los frutos de dicho patrimonio al no ser mencionados, por lo que de restrictiva tiene que tener toda interpretación de la norma que perjudica a su destinatario, pero en ningún caso lo serán sus retribuciones por actividad, ya que la única referencia del texto legal a lo que no sea hacienda sino rendimiento del trabajo se limita al desempeño profesional o empresarial; y aún respecto de los mismos, sólo en cuanto a si deben continuarse y en qué medida bajo el principio genérico de permitirlo, y siendo su extinción la excepción cuyo único fundamento posible será un coste que supere los beneficios generados, perjudicando la posición del concursado por hacer medrar su patrimonio dañando correlativamente a sus deudores por la minoración del valor de ese activo. Ello confirma la limitación de efectos del concurso al patrimonio como activo puntualmente medido en un momento dado, y no a los ingresos posteriores por sus rendimientos y menos aún por actividad del deudor.
Más seguro aún es negar la posibilidad de que existan efectos sobre las retribuciones si estas proceden del desempeño estatutario porque ya de las mismas no existe ni siquiera mención en una sola palabra del texto legal.
Séptimo.- Conclusión
No existe fundamento legal que permita someter la retribución del funcionario a los efectos del concurso, ni por tanto ingresar su nómina en una cuenta cuyo control no tenga dicho funcionario, salvo su expresa voluntad en tal sentido, y por el contrario existen fundadas razones para interpretar la LC en sentido contrario no sólo respecto de las retribuciones estatutarias sino de las de toda procedencia, y aún preceptos no interpretables de la misma que las sitúan fuera de los límites de los efectos del concurso de cara al acreedor.
Además, los principios generales que tutelan el Orden y el Servicio Público hacen inasumible tal posibilidad.
Quis iuris?
Imaginad la que se armó...
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