SECCIONES I.- RELACIONES CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Contratación, Responsabilidad de las AAPP., Urbanismo, Procesal administrativo y contencioso . II.- DERECHO CONCURSAL III.- MERCANTIL INTERNACIONAL: Comercio en commodities IV.- OPERACIONES ESPECIALES: Los casos que los demás despachos no saben gestionar, y requieren de aproximaciones creativas.
sábado, 9 de febrero de 2013
BANCOS
Ley de Usura o Ley de Azcárate de 23 de Julio de 1908, de Represión de la
Usura
Art. 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales
que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido
aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su
inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor
cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su
entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio,
dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
(...)
Art. 3.
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario
estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera
satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista
devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido,
exceda del capital prestado.
El articulado derogado lo está por virtud de la DD Única de la LEC 2001, p. 2.4, que a sensu contrario confirma que los demás preceptos de la Ley están vigentes.
POR SI QUEDABA ALGUNA DUDA
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