Me avergüenzo de lo que a estas alturas es lo único que puede avergonzarme, a saber, mi debilidad cuando resta a otros un servicio que podría dar, y para el que estoy capacitado sin mérito alguno, por lo que obviamente estoy en una deuda "existencial"
Cuando me cuentan un problema, automáticamente razono para dar la solución mejor que se me alcance. Cuando oigo a alguien decir "ese no es mi problema", inmediatamente lo califico como malnacido y bastardo. Cuando me lo dicen a mi, y en la asunción original de que nadie debe solucionar mis problemas, identifico a su causante, y tiendo a la masacre en uno u otro grado.
Pues bien (finalidad terapeútica del Blog, a la manera de la confesión sacramental), hoy me he visto en una situación crítica de flujo de caja cuando un cliente se ha negado a pagarme pese a haber cumplido su encargo, cuando espeeraba su abono ya in extremis. Problema de tener pocos grandes en lugar de muchos pequeños.
En esa tesitura, y cuando el hijoputa me decía que mi necesidad no era su problema (cuando esa necesidad no generaba su obligación, y sólo adornaba las consecuencias de su incumplimiento), navegaba entre planes de masacre cuando recibí la llamada de mi amiga A.
Me averguenzo de dmitir que mi propia situación ha afectado a la resppuesta que le di, por lo que intento enmendar mi falta haciéndo pública mi postura, por si puede ayudar a alguien, ya que no soy capaz de mejorar lo que le dije, pese a advertir que siendo mi mejor respuesta no arropó su preocupación como debiera.
Planteamiento: Venezuela, casas de cambio y bolsa. No se analiza una situación concreta o una infracción posible, sino la actuación a seguir ante un ataque indiscriminado, que busca (y si me equivocan, pues mejor) un detenido por empresa para la mejor confiscación.
Pocos datos técnicos se me suministran y no muy fiables, pero al menos sirven de referencia, mutatis mutantur: no hay prohibición de viajar al extranjero, y la inspección geneeralizada no implica en si misma una conducta ilícita mientras no se resuelva en tal sentido por la autoridad administrativa, policial, o judicial (amplio, creo, ya que en general sólo la orden judicial afectaría a los derechos fundamentales... hablamos de un caso excepcional)
La preocupación que se me traslada es relativa a que el agente inspeccionado, dada la globalización de las operaciones en este campo, va a viajar a otros paises para cerrar las operaciones pendientes, antes de continuar con su actividad, y por un elemental sentido de la prudencia que le impone esperar a que la autoridad nacional concluya la inspección antes de iniiciar negocios que comprometan el interés de inversores en precario.
No se oculta que es principal preocupación la de ser detenido en el contexto del mandato del actual gobierno venezolano, y que, por tanto, la consulta pretende minimizar ese riesgo una vez fuera del país (dentro, abogados tiene Venezuela, y aunque no les arriendo la ganancia, conozco algunos muy honrtados que recomendar)
Así, A. me habla de sus padres octogenarios, y muy vulnerables en el interior, y plantéa el riesgo de su hermano, que ahora que me acuerdo era el amigo de mi compadre en NY por cuya recomendación la atendí cuando llegó aquí, y que ahora ha iniciado un "prudente viaje a España", desde donde desplazarse a un país centroamericano en el que ha situado negocios por darles estabilidad y que ahora ha de cerrar.
Sabe que si se da orden internacional de captura, igual le da estar en España que en China, pero también que corre más riesgo cruzando aduanas que desplazándose en Metro.
No considero que estas personas sean delincuentes, sino perseguidos políticos, por lo que
1.- No dudo al darles mi consejo
2.- No dudo al requerir a quien esto lea para que les ayude; y
3.- De encontrarse en problemas, les recomiendo que soliciten asilo político.
Hasta que se hayen en tal situación, sólo expongo lo que el sentido común y mi experiencia procesalisa me dicen:
a) la orden internacional de busca y captura requiere de una solicitud por parte de autoridad interna que acredite que no se ha pododo arrestar al sujeto, y que hay al menos indicios de que ha salido del país ilícitamente. En Venezuela, hasta ahora, no hay prohibiciones de viaje.
b)La autoridad policial internacional (léase INTERPOL) debe abrir un procedimiento, siquiera sumario, para comprobar que la solicitud cumple con sus requisitos de viabilidad, y entiendo que una petición del gobierno venezolano exigirá atención especial.
c) la autoridad interna que reciba la petición, a su vez, la analizará con iguales cautelas.
No pretendo exponer la casuística, sino señalar que quien esté en la situación del hermano de mi amiga A. tiene un margen para cerrar sus negocios que exijan pasar por aduana, y que passar por aduana es más peligroso que visitar el Prado, por lo que el tiempo juega en contra en el primer caso, y en el segundo es casi intrascendente, máxime si se utiliza la herramienta del silo político o se recurre a amigos como yo.
Querida A. , espero haberme redimido de la liviana atención que te dispensé esta mañana, y quedo aún debiendo la consulta a mis amigos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que seguro ampliarán esta información.
SECCIONES I.- RELACIONES CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Contratación, Responsabilidad de las AAPP., Urbanismo, Procesal administrativo y contencioso . II.- DERECHO CONCURSAL III.- MERCANTIL INTERNACIONAL: Comercio en commodities IV.- OPERACIONES ESPECIALES: Los casos que los demás despachos no saben gestionar, y requieren de aproximaciones creativas.
miércoles, 26 de mayo de 2010
KYC
Amigo,
tu que te has construido en la excelencia, que has renunciado al calor del rebaño, que te sientes útil para un cliente tras demostrar una especial valía... En fin, tu que no eres hijo o sobrino de un ministro de Franco o del PSOE, y que has optado por hacer valer tu IQ o tu sentido común o tu capacidad de trabajo, de modo que ilusionado sales al frío exterior desde el manto de la administración o empresa...
Tatúa estas siglas, ya que vas a poner todos los huevos en pocas cestas, por mas que grandes: Conoce a tu Cliente (know your customer)
La diferencia entre el éxito y la ruina está en que ese cliente raro que te busca después de dejar a varios abogados te pague, radica en tu habilidad para conocerle aún mejor que a la parte contraria.
Se que no hay muchos en mi situación, ya que colocarse en posición de "listo oficial" sin seguir el uso corporativo es raro; y perjudicial en la búsqueda de cliente.... pero te pone a ser buscado, y para asuntos grandes. El problema es que son pocos y generan dependencia: esa gran minuta afecta críticamente a tu flujo de caja, y si da guerra te arruina.
Así pues:...... Conoce a tu cliente!!!!! O te veras en manos de un Hijoputa que puede arruinarte, donde un abogado normal solo se resentiría de la insolvencia de un cliente pequeño y no significativo.
Los míos ( nuestros) son pocos , grandes, y todos significativos, y un fracaso en el cobro te arruina: conoce a tu Cliente o juega en otra Liga.
tu que te has construido en la excelencia, que has renunciado al calor del rebaño, que te sientes útil para un cliente tras demostrar una especial valía... En fin, tu que no eres hijo o sobrino de un ministro de Franco o del PSOE, y que has optado por hacer valer tu IQ o tu sentido común o tu capacidad de trabajo, de modo que ilusionado sales al frío exterior desde el manto de la administración o empresa...
Tatúa estas siglas, ya que vas a poner todos los huevos en pocas cestas, por mas que grandes: Conoce a tu Cliente (know your customer)
La diferencia entre el éxito y la ruina está en que ese cliente raro que te busca después de dejar a varios abogados te pague, radica en tu habilidad para conocerle aún mejor que a la parte contraria.
Se que no hay muchos en mi situación, ya que colocarse en posición de "listo oficial" sin seguir el uso corporativo es raro; y perjudicial en la búsqueda de cliente.... pero te pone a ser buscado, y para asuntos grandes. El problema es que son pocos y generan dependencia: esa gran minuta afecta críticamente a tu flujo de caja, y si da guerra te arruina.
Así pues:...... Conoce a tu cliente!!!!! O te veras en manos de un Hijoputa que puede arruinarte, donde un abogado normal solo se resentiría de la insolvencia de un cliente pequeño y no significativo.
Los míos ( nuestros) son pocos , grandes, y todos significativos, y un fracaso en el cobro te arruina: conoce a tu Cliente o juega en otra Liga.
lunes, 17 de mayo de 2010
NEGOCIACIÓN. ASPECTOS SUBJETIVOS. SITUACIONES EXTREMAS
Buenas noches.
En este blog escribo sobre lo que se, por lo que si hay alguien interesado en lo que soy, que no se porqué habría de haberlo, debe dirigirse al otro.
Dada esa premisa, resulta superfluo disculparse por la cadencia de las entradas, ya que lo que se sabe es poco y dudoso; aún más, una exhibición de prolijidad puede ser más síntoma de exhibicionismo que de sabiduría... En mi caso, la escasez de obra, unida a la insistencia en el punto crítico de que el tema suscitado revela más preguntas que respuestas, y a los dos factores "objetivos" de que no pretendo ganar nada (1), ni me importa perder nada (2)..., todo ello debe, creo, probar sinceridad, ya que no ciencia.
Tenía cierta gana de fijar los parámetros de cada foro.
Negociación.
Si lees esto, es relativamente probable que me conozcas. Sabrás que soy combativo, y no integrador; que mi experiencia profesional es básicamente contenciosa, y no consultiva; y aún es posible que en los años de presencia intensiva en Tribunales en representación del Estado, me hayas oido decir que mi labor comienza donde las navajas ya no se enseñan, sino que se clavan, escenario ese que amedrenta bastante a los que no están muy seguros de la propia calidad al representar intereses ajenos, ya que se extingue el factor empático y ha de estarse al resultado de la contienda.
Se cobra poco ahí, y al salir, se recupera el contacto con los aspectos menos bélicos de la profesión... Entiéndaseme bien: no soy buen político ni comercial, y eso me hacía dudar de la supervivencia fuera de paraguas al uso (Servicio activo, pertenencia a despachos o empresas...), pero me vi obligado a comprobar, es cierto que a la fuerza, mi creencia en que la vida discurre para uno en función pura de lo que es, y no de lo que tiene, de cómo se llama o lo llaman a uno, y en poco tiempo he sobrevivido a base de clientes que no hubiera sabido buscar, sino que me han buscado a mi. Clientes que tienen una dimensión económica suficiente para cubrir mis necesidades, o no se hubieran atrevido a demandar mis servicios. Clientes cuyo asunto de gran tamaño no es fácil de resolver, conclusión a la que llegaron tras pasar por un mínimo de tres abogados o despachos sucesivos antes de adquirir el convencimiento de que necesitaban mis servicios.
No necesariamente los clientes cuya razón sea más clara, aún al revés...
En este entorno, recuerdo un curso para formación de directivos de empresa dictado por el IE para altos funcionarios (no se bien cuál era el mensaje para los asistentes que la Administración que lo pagaba deseaba transmitir, la verdad,...), y que en él me aficioné al estudio de la negociación, como fenómeno diametralmente opuesto a mi querida confrontación, que tanto había cultivado en Juzgados y Gimnasios, y que tan precisa imagen de mi había generado ante propios y extraños, sin que yo tuiera exacta consciencia de su extensión....
Como de costumbre, fue una idea para mi nueva la que sirvió para captar a la vez atención y afición: la de la creación de valor.
Mi idea muy BretEastonEllis de la negociación era la de boxear al contrario para ganar la mayor cantidad posible del valor en liza para mi cliente. No consideraba si eso dejaba intacto ese valor en liza, ni por tanto advertía si el hecho de ganar más que el otro producía una suma negativa de resultados. Sobre 100, ganar 60 era suficiente para despreciar que la otra parte retuviese sólo 20, con la subsiguiente pérdida de valor a repartir entre la masa social.
En cambio, me fue mostrado cómo la búsqueda común de beneficio permite que mi cliente gane los mismos 60, y la otra parte...también¡¡¡
(Un ejercicio de ese curso, orientado precisamente a probar lo contrario de lo que demostró, esto es, a exhibir que en entornos que permitiesen esa sinergia, la avaricia destruía tal posibilidad, generó un inesperado resultado: mi equipo contempló el previsible abandono de la búsqueda de la sinergia por parte del otro, pero en lugar de aceptarlo, contraatacar, y aún eventualmente ganar, fue coherente y perdió el juego, para desesperación de los monitores, que infructuosamente intentaron introducir alicientes para impedirlo, y vergüenza propia del otro equipo, que hasta el último momento confió en justificar su avaricia con una reacción nuestra en ese sentido, del tipo "cree el ladrón...".
Los monitores aún deben estar escaldados, y el otro equipo avergonzado. )
Yo (aquí abandono el "nosotros") aprendí que uno ES, y que la construcción de el propio YO acarrea el éxito o fracaso, inmisericórdemente, sin contemplaciones, arrasando con los privilegios sociales o familiares,con el éxito , y más aún, con la ambición.
Querer no es poder, sino sufrir, aún si se consigue lo que se quiere, ya que se será esclavo del miedo a la pérdida. SER es no necesitar, y pese a ello tener, y no temer nada.
Mil ejemplos, mil filosofías que se ocupan, un sólo principio: el que se construye hasta su límite de perfección, cumple su objetivo vital, y su existencia se corresponde con su grado de perfección, y así se ofrece en la mejor forma a los demás por amor, elige libre su cámino encontrando que ha tomado la decisión más eficaz, para su felicidad y la que causa, y a ese grado de realización personal se van adhiriendo las posibilidades de vivir con uno u otro grado de comodidad, que se usan o no libremente.
El que admira a este sujeto por lo que se ve y no por lo que es, invierte las prioridades buscando una semejanza externa de vida, esforzándose por conseguir, y no por SER, con lo que normalmente no consigue, pero si lo hace, es sin saber si lo que se tiene permanecerá, si justificará el esfuerzo hecho. Este actor podría haber conseguido un desarrollo personal igual al del otro, y no lo sabría. Y lo normal es que ni se acercase, estancándose en el miedo a un alea imponderable que le privase de lo que cree poseer, y que en realidad le posee a él.
SER, no querer. El DAO.
En este punto, la interacción con los otros.
El que no ES quiere tener, y para eso ganar, pese a que esa ganancia, como hemos visto, sea insatisfactoria, eventualmente efímera, y aún no eficiente en términos económicos, ya que ese egoismo desprecia el resultado sufrido por el otro si se triunfa en tales términos, y por tanto, se pierde de vista la reducción del valor que se reintegrará al flujo económico del que la colectividad se beneficia. Un destructor de valor.
El que ES no necesita, y aún actuando profesionalmente en beneficio de su cliente o empresa, inmediatamente advierte que ni es justo robar parte de lo del otro, ni es eficiente en términos finales y amplios ganar algo a costa de que se pierda algo.
Lo he expresado alguna vez con un pensamiento aparentemente paradójico que me asaltaba al boxear: si es mejor que yo, no puedo, y si es peor, no debo... La victoria no era una opción, y por tanto el combate sólo se justificaba en términos formativos. La construcción del SER.
Aprendí truquillos, lenguajes comunes (el BATNA, jajaja...), y ahora ejerzo.
Es remarcable cómo cuando uno es potente, el otro lo advierte y lo respeta; y cómo cuando uno se desenvuelve, fuera de poses o superficialidades, en búsqueda del interés razonable del cliente, y por tanto comienza por ponerse en la piel del otro para acotar lo que le ahuyentará, aniquilando el objetivo, o le pondrá a la defensiva, exigiendo más esfuerzo para conseguir lo mismo, el resultado es el de la búsqueda común de valor.
Prestesé especial atención: para ello no valen tópicos ni ficciones, sino presentar lo que se ES, que no puede montarse para la ocasión. Si no se ES, se acabará regateando, no negociando. Se llegará, en el mejor de los casos, a ese mediocre resultado de "suma 0", o peor, a la destrucción de valor. Pero si se presenta uno con su tarjeta, su presencia, una actitud inteligéntemente empática, y un conjunto, en fin, que la otra parte aprecie y respete, generando la idea de que se les valora y no se envía cualquiera a tratar con ellos,.... Aspectos subjetivos de la negociación: de la elección del negociador, y aún de la superación de errores del pasado...; y aún aceptando que es porque no había más remedio...
No se encontrar clientes, y mis necesidades son altas. Sólo si me buscan a mi para asuntos de envergadura, sobrevivo. No se puede conseguir eso: sucede o no, y sólo sucede por haberse construido.
Lo leo en el DAO, y como rumor de fondo, en Freakonomics, o en la primera parte de la autobiografía de John Stuart Mill relativa a la educación infligida por su celebérrimo y después eclipsado padre, James Mill.
Sólo tiene sentido SER, construir lo mejor que se puede con lo que se tiene (ser Santo...), y lo que venga aparejado a lo que se construya es estable, no sólo por que tiene soporte, sino porque no se necesita, y por tanto la pérdida no altera la forma de vivir.
El sujeto que así actúa es ejemplo, pero los que le siguen pueden equivocarse al querer ser como él a base de tener lo que él tiene.
El cliente de algún muy digno rival se deja confundir en iguales términos (o al menos elige abogado temiendo que sus superiores, en caso de derrota, se dejen confundir, y quiere poder responder entonces que eligió a los mejores; cuando elige el empresario y no uno de sus consejeros o directores generales, suele no dejarse cegar por el número de plantas del edificio de la firma legal...), lo que altera el escenario al introducir el fáctor de esquiva de responsabilidad frente al de la búsqueda de la victoria, pero es un fenómeno residual, y tras la vista oral, mi contendiente y yo sabemos qué ha pasado y porqué, y medimos el ambiente resultante, y guardamos tatuado en nuestro fuero interno, independientemente del resultado que llega meses después, lo que sentimos al salir de la Sala.
SER, por tanto, en juicio o antes, por cliente público o privado, con o sin la razón de nuestra parte... En la contienda, ganar o perder, aunque sea difícil, como acabamos de ver, situar esas posiciones; pero en la negociación... ganar o ganar más, no hay otra.
Eso si, y este es el punto de estas lineas, habremos de aceptar que a diferencia de la contienda, que es objetiva, y sólo permite análisis subjetivos si son del resultado, la negociación se enmarca en sensibilidades personales cuyo valor y fundamento (o la ausencia de los cuales) condiciona resultados que, a su vez, no son mensurables en términos estríctamente objetivos, porque incorporan deseos humanos, afrontan obstáculos viscerales, y producen efectos cuya excelencia se mide por criterios múltiples, y no sólo, y aún casi nunca, y menos en este país, cuantitativos.
El aspecto subjetivo de la negociación es el que explica que su resultado se aparte de una operación matemática, y que su duración se extienda casi infinitamente en ocasiones cuando la calculadora hubiera resuelto esa operación matemática instantaneamente. Frustra esfuerzos ímprobos que no lo han tenido en cuenta, y si se maneja bien, resuelve en semanas pleitos de años.
Pero a la vez sitúa a los negociadores en posiciones exóticas e impredecibles, y evalúa su SER a la vez, o aún en lugar de, el de sus mandantes.
Si el encargo del negociador es sincero, y consiste en llegar a un acuerdo, creo poco arriesgado afirmar que ese acuerdo se rechazará por injusto, o se conseguirá, sin término medio, y pronto.
Cualquier ventaja razonable pretendida por el cliente medirá esa razonabilidad por su capacidad para crear un valor retributivo para el contrario; cualquier actitud en la relación con la otra parte tendrá acogida, o como mínimo una comprensión que evite la ruptura, si proviene de un mediador que ES, y que por tanto es respetado de contrario.
Por tanto, la respetabilidad, que no se compra con imágenes (otra cosa es que algún memo se deje embaucar; la experiencia le servirá de guía la próxima vez), a la vez es eficiente y no se crea ad hoc, ya que su originalidad o autenticidad se hacen pronto obvias y a la vez referente de éxito para todos, cliente y contrarios.
En conclusión, hacer de uno mismo lo mejor posible, dominar como dice Sun Tzu los cinco elementos, ser Santo en términos cristianos, abandonar la esclavitud del tener y centrarse en ser según el DAO... generan un sujeto de referencia al que se ancla el cliente, en primer lugar, y todos los demás a continuación, obteniendo donde hasta entonces se había perdido, y sólo por buscar 12 donde había 10, en lugar de matar 3 para ganar 7 a 0, lo que no era posible en ningún modo.
Ese es el negociador.
Queda el representado, que de hecho busca al buen negociador tras aceptar no sólo su propia incapacidad de entenderse con la otra parte, más allá de una contienda que no sabe o no puede ganar, sino, en muchísimos casos, tras reconocer su error al designar mdiadores que, símplemente, ...no SON.
Uno no entendía, otro no se atrevía, otro , directamente, no generaba en la otra parte una imagen respetable... el factor común, no SON, y por tanto, no PESAN en el ánimo del cliente.
Cuando este se juega su propio interés, y no una reprobación de Junta de accionistas o Consejo de Administración por una mala elección en caso de derrota, y aún más, cuando ya se ha sufrido el efecto de sucumbir a alguno de los espejismos del "tener", ...entonces se busca a quien ES (Espero no equivocarme en esto, ya que es lo que sustenta mi forma de ganarme la vida a base de potencia, contra todo pronóstico, a pesar de no saber ganarme a nadie, y limitarme a enseñar lo que pueden ganar con mi SER...): "Mira, ya tengo seis equipos jurídicos, pero veo que necesito a alguien como tú..."
Pero la negociación no es el producto de la calidad de los negociadores, incluyendo su capacidad de relación empática, su capacidad para construir valor de común provecho y aún de demostrarlo... Queda la visceralidad del cliente, cuya última voluntad, al fin, concluye el negocio o lo destruye.
En este sentido, cabe plantear que la negociación es compleja, ya que la relación de cada negociador con su cliente es, a su vez, otra negociación en la que se exhibe lo ganado y su contrapeso en lo cedido, y se intenta que se acepte. Quien no lo ha hecho, no lo sabe, ni puede aprenderlo aquí, pero puedo sintetizar experiencias para provecho de quien las ha sufrido, sistematizándolas y orientándolas hacia una resultante positiva.
Al fin, es axiomático para el negociador profesional que los valores en concurso son ajenos, y que un desempeño académico de su labor recordará la frase del cirujano: "la operación ha sido un éxito; el paciente ha muerto". Si es que el negociador tiene un interés propio, deberá reconocer que es el cobro de sus honorarios, del mismo modo que el abogado no pierde el pleito...
Eso si, ese interés ajeno debe ser muy mimado si se quiere mantener la situación cuasi-idílica de "muy capacitado anti social apto para operaciones especiales de dificultad superior a la que resuelven efectivamente los abogados "de marca", y más aún, cuando otros fracasaron en el pasado", a la G.House.
Por eso dibujamos un panorama en el que la excelencia se aleja de la apariencia para quien necesita resultados y no buenos pretextos; pero a la vez hemos de integrar que un desempeño eficiente no es el que sitúa el objetivo donde sería propio, sino en el lugar más cercano al aceptable racional o visceralmente por la otra parte que ocupe uno de los puntos que conjuguen el derecho legítimo con el deseo subjetivo de nuestro representado.
Obsérvese que nos alejamos de la comúnmente aceptada representación del negocio perfeccionado como punto de cruce entre oferta y demanda.
Aceptamos que por motivos no mensurables objetivamente, ese punto no existe, y nos aplicamos, con una profusa explicación previa, a buscar que tal inexistencia no suponga un fracaso, sino una imperfección del modelo de medida; y proponemos uno alternativo en el que sigue presente la posibilidad de medir, aunque sea más compleja la representación gráfica que la exteriorice:
-no hay oferta y demanda, sino posiciones a conjugar
-no hay un punto para cada una que origine, tras la aplicación de la oportuna función, un lugar de encuentro.
-se acepta como axioma que el lugar de encuentro existe.
-se dibuja (o se percibe mentalmente, o lo que sea...) un haz de puntos que no representa niveles de beneficio sino de satisfacción en términos de conjugación de plusvalías objetivas y subjetivas, donde antes había una estricta, rígida e inamovible linea curva.
-se halla el mapa de coincidencias de los haces de las posturas (dos o más) a conciliar.
-se fijan los puntos concretos de coincidencia....
Y en el mejor de los mundos posibles, se concierta en el de más valor.
En el esquema de cruce simple de curvas, puede y suele darse que simplemente el cruce no se da; si ese caso se produce donde concurre que el negocio ha de cerrarse en todo caso, hay claramente una pérdida para alguna parte y, lo que es peor, una casi segura destrucción de valor, que sale del aprovechamiento de unos u otros, y al fin de su traslado a la comunidad, para evaporarse en concepto de coste esteril para conseguir el negocio.
Aún gráficamente es fácil ver que las lineas curvas a cruzar generan menos cruces posibles que los haces de puntos, y la posibilidad de generar haces en lugar de lineas deriva de la aceptación de que existen beneficios y perjucios subjetivos en toda operación, lo que implica que tenerlos en consideración multiplica las posibilidades de acuerdo.
Tenerlos en consideración...¡¡¡ Definir esa actitud es ya otra historia: tu cliente o tu amigo dejan de estar de tu parte en la negociación(peligro para la minuta, y aún más para la responsabilidad por mala praxis...¡¡¡), y esta pasa a tener tres o cuatro bandas. Mutatis mutantur, se produce un fenómeno parecido al que se da en las parejas: inicialmente unen fuerzas para conseguir la felicidad frente al mundo, pero progresivamente la definición de qué sea para cada uno "felicidad" puede no situar a ambos miembros de la relación en la misma posición negociadora¡¡¡¡
El propio cliente, dueño del negocio como es, puede presentar un rango amplio de posturas contrarias a la obtención de una resultante objetiva de la negociación.
Quien ceda a la tentación de criticarlo deberá responsabilizarse de que los profesionales perdamos nuestro mercado, ya que este se contentaría con una calculadora más o menos sofisticada para obtener resultados (Mentira: aún estaríamos aquí para manejar la calculadora¡¡¡)
-Puede pedir que planteemos lo implanteable, invocando nuestra parcialidad: aceptable, y aún excitante para el inmoral como yo...Eso si, éxito 0
-Puede pedir que planteemos lo que ya se ha cedido para obtener contraprestación: a discutir, y no por que se dude del éxito (se está seguro del fracaso), sino por que pone en riesgo el objetivo superior de llegar a un acuerdo, al atacar la base misma de la racionalidad, de la equidad, de la justicia mínima distributiva, que originan la empatía que tan buen resultado da tanto para permitir el acuerdo hasta entonces imposible, cuanto para generar que las partes, por dicho acuerdo, obtengan más valor que el que se repartía.
-Puede pedir más sobre cada conquista a partir de la postura original: este cliente augura situarse en la posición del chantajista, y mientras reciba seguirá pidiendo. Sólo es cuestión de tiempo el plante de contrario, y es mejor minimizar daños (del cliente y de nuestra reputación) atajando de raiz tal actitud, y me atrevo a sugerir que en este caso extremo, la deontología no sólo no impide sino que exige el swap de cliente...Otra cosa, eso si, es probar tales circunstancias para no verse inmerso en responsabilidad disciplinaria: mi consejo es que se documente toda instrucción, y cada comunicación advirtiendo de nuestra postura. Pero es claro que quien esté en esa situación (la conozco bien) se enfrenta a un absurdo sistema que tutela a quien no quiere pagar en perjuicio de quien debe fiarse al prestar servicios, o perderá todo cliente a manos de las firmas más potentes, independientemente de la calidad del servicio.
En fin, mi postura acerca de los escenarios negociales se delimita a partir de el combate por la victoria y aniquilación, y muestra resultados sobre la base no analizada y méramente fáctica de que contemporaneamente la victoria de la fuerza no altera instituciones comunmente aceptadas como eficaces, lo que a la vez ilustra acerca de la lucidez del vencedor y su debilidad, al aceptar que es incapaz, pese a al victoria de su fuerza militar, de imponerse en determinado foro, en este caso, un mercado... Si, debilidad e incapacidad, ya que su temor a la propia opinión pública, aún subnormal y políticamente correcta, implica debilidad.
Si. La ngociación es sólo un aspecto del más general poliedro de la confrontación de fuerzas. Si las fuerzas están en el mismo plano, la negociación pone al poliedro en el mejor sitio posible. Era lo que trataba de aportar..
En caso contrario, sólo prevalece el uso de la fuerza.
Es responsabilidad ahora del votante elegir: reducida al abstracto del número la variable de la fuerza de uno u otro signo, ¿refrendará el destinatario de ese voto que acepta el mandato, o permanecerá inerte? (historia-ficción: se sabe que el candidato lo es por adelantado, y no refrenda nada, y menos en caso de duda...)
Pero esa es otra historia, y aún se denomina como "Negociación Colectiva" para confusión (y aún escarnio...¡¡¡)
En este blog escribo sobre lo que se, por lo que si hay alguien interesado en lo que soy, que no se porqué habría de haberlo, debe dirigirse al otro.
Dada esa premisa, resulta superfluo disculparse por la cadencia de las entradas, ya que lo que se sabe es poco y dudoso; aún más, una exhibición de prolijidad puede ser más síntoma de exhibicionismo que de sabiduría... En mi caso, la escasez de obra, unida a la insistencia en el punto crítico de que el tema suscitado revela más preguntas que respuestas, y a los dos factores "objetivos" de que no pretendo ganar nada (1), ni me importa perder nada (2)..., todo ello debe, creo, probar sinceridad, ya que no ciencia.
Tenía cierta gana de fijar los parámetros de cada foro.
Negociación.
Si lees esto, es relativamente probable que me conozcas. Sabrás que soy combativo, y no integrador; que mi experiencia profesional es básicamente contenciosa, y no consultiva; y aún es posible que en los años de presencia intensiva en Tribunales en representación del Estado, me hayas oido decir que mi labor comienza donde las navajas ya no se enseñan, sino que se clavan, escenario ese que amedrenta bastante a los que no están muy seguros de la propia calidad al representar intereses ajenos, ya que se extingue el factor empático y ha de estarse al resultado de la contienda.
Se cobra poco ahí, y al salir, se recupera el contacto con los aspectos menos bélicos de la profesión... Entiéndaseme bien: no soy buen político ni comercial, y eso me hacía dudar de la supervivencia fuera de paraguas al uso (Servicio activo, pertenencia a despachos o empresas...), pero me vi obligado a comprobar, es cierto que a la fuerza, mi creencia en que la vida discurre para uno en función pura de lo que es, y no de lo que tiene, de cómo se llama o lo llaman a uno, y en poco tiempo he sobrevivido a base de clientes que no hubiera sabido buscar, sino que me han buscado a mi. Clientes que tienen una dimensión económica suficiente para cubrir mis necesidades, o no se hubieran atrevido a demandar mis servicios. Clientes cuyo asunto de gran tamaño no es fácil de resolver, conclusión a la que llegaron tras pasar por un mínimo de tres abogados o despachos sucesivos antes de adquirir el convencimiento de que necesitaban mis servicios.
No necesariamente los clientes cuya razón sea más clara, aún al revés...
En este entorno, recuerdo un curso para formación de directivos de empresa dictado por el IE para altos funcionarios (no se bien cuál era el mensaje para los asistentes que la Administración que lo pagaba deseaba transmitir, la verdad,...), y que en él me aficioné al estudio de la negociación, como fenómeno diametralmente opuesto a mi querida confrontación, que tanto había cultivado en Juzgados y Gimnasios, y que tan precisa imagen de mi había generado ante propios y extraños, sin que yo tuiera exacta consciencia de su extensión....
Como de costumbre, fue una idea para mi nueva la que sirvió para captar a la vez atención y afición: la de la creación de valor.
Mi idea muy BretEastonEllis de la negociación era la de boxear al contrario para ganar la mayor cantidad posible del valor en liza para mi cliente. No consideraba si eso dejaba intacto ese valor en liza, ni por tanto advertía si el hecho de ganar más que el otro producía una suma negativa de resultados. Sobre 100, ganar 60 era suficiente para despreciar que la otra parte retuviese sólo 20, con la subsiguiente pérdida de valor a repartir entre la masa social.
En cambio, me fue mostrado cómo la búsqueda común de beneficio permite que mi cliente gane los mismos 60, y la otra parte...también¡¡¡
(Un ejercicio de ese curso, orientado precisamente a probar lo contrario de lo que demostró, esto es, a exhibir que en entornos que permitiesen esa sinergia, la avaricia destruía tal posibilidad, generó un inesperado resultado: mi equipo contempló el previsible abandono de la búsqueda de la sinergia por parte del otro, pero en lugar de aceptarlo, contraatacar, y aún eventualmente ganar, fue coherente y perdió el juego, para desesperación de los monitores, que infructuosamente intentaron introducir alicientes para impedirlo, y vergüenza propia del otro equipo, que hasta el último momento confió en justificar su avaricia con una reacción nuestra en ese sentido, del tipo "cree el ladrón...".
Los monitores aún deben estar escaldados, y el otro equipo avergonzado. )
Yo (aquí abandono el "nosotros") aprendí que uno ES, y que la construcción de el propio YO acarrea el éxito o fracaso, inmisericórdemente, sin contemplaciones, arrasando con los privilegios sociales o familiares,con el éxito , y más aún, con la ambición.
Querer no es poder, sino sufrir, aún si se consigue lo que se quiere, ya que se será esclavo del miedo a la pérdida. SER es no necesitar, y pese a ello tener, y no temer nada.
Mil ejemplos, mil filosofías que se ocupan, un sólo principio: el que se construye hasta su límite de perfección, cumple su objetivo vital, y su existencia se corresponde con su grado de perfección, y así se ofrece en la mejor forma a los demás por amor, elige libre su cámino encontrando que ha tomado la decisión más eficaz, para su felicidad y la que causa, y a ese grado de realización personal se van adhiriendo las posibilidades de vivir con uno u otro grado de comodidad, que se usan o no libremente.
El que admira a este sujeto por lo que se ve y no por lo que es, invierte las prioridades buscando una semejanza externa de vida, esforzándose por conseguir, y no por SER, con lo que normalmente no consigue, pero si lo hace, es sin saber si lo que se tiene permanecerá, si justificará el esfuerzo hecho. Este actor podría haber conseguido un desarrollo personal igual al del otro, y no lo sabría. Y lo normal es que ni se acercase, estancándose en el miedo a un alea imponderable que le privase de lo que cree poseer, y que en realidad le posee a él.
SER, no querer. El DAO.
En este punto, la interacción con los otros.
El que no ES quiere tener, y para eso ganar, pese a que esa ganancia, como hemos visto, sea insatisfactoria, eventualmente efímera, y aún no eficiente en términos económicos, ya que ese egoismo desprecia el resultado sufrido por el otro si se triunfa en tales términos, y por tanto, se pierde de vista la reducción del valor que se reintegrará al flujo económico del que la colectividad se beneficia. Un destructor de valor.
El que ES no necesita, y aún actuando profesionalmente en beneficio de su cliente o empresa, inmediatamente advierte que ni es justo robar parte de lo del otro, ni es eficiente en términos finales y amplios ganar algo a costa de que se pierda algo.
Lo he expresado alguna vez con un pensamiento aparentemente paradójico que me asaltaba al boxear: si es mejor que yo, no puedo, y si es peor, no debo... La victoria no era una opción, y por tanto el combate sólo se justificaba en términos formativos. La construcción del SER.
Aprendí truquillos, lenguajes comunes (el BATNA, jajaja...), y ahora ejerzo.
Es remarcable cómo cuando uno es potente, el otro lo advierte y lo respeta; y cómo cuando uno se desenvuelve, fuera de poses o superficialidades, en búsqueda del interés razonable del cliente, y por tanto comienza por ponerse en la piel del otro para acotar lo que le ahuyentará, aniquilando el objetivo, o le pondrá a la defensiva, exigiendo más esfuerzo para conseguir lo mismo, el resultado es el de la búsqueda común de valor.
Prestesé especial atención: para ello no valen tópicos ni ficciones, sino presentar lo que se ES, que no puede montarse para la ocasión. Si no se ES, se acabará regateando, no negociando. Se llegará, en el mejor de los casos, a ese mediocre resultado de "suma 0", o peor, a la destrucción de valor. Pero si se presenta uno con su tarjeta, su presencia, una actitud inteligéntemente empática, y un conjunto, en fin, que la otra parte aprecie y respete, generando la idea de que se les valora y no se envía cualquiera a tratar con ellos,.... Aspectos subjetivos de la negociación: de la elección del negociador, y aún de la superación de errores del pasado...; y aún aceptando que es porque no había más remedio...
No se encontrar clientes, y mis necesidades son altas. Sólo si me buscan a mi para asuntos de envergadura, sobrevivo. No se puede conseguir eso: sucede o no, y sólo sucede por haberse construido.
Lo leo en el DAO, y como rumor de fondo, en Freakonomics, o en la primera parte de la autobiografía de John Stuart Mill relativa a la educación infligida por su celebérrimo y después eclipsado padre, James Mill.
Sólo tiene sentido SER, construir lo mejor que se puede con lo que se tiene (ser Santo...), y lo que venga aparejado a lo que se construya es estable, no sólo por que tiene soporte, sino porque no se necesita, y por tanto la pérdida no altera la forma de vivir.
El sujeto que así actúa es ejemplo, pero los que le siguen pueden equivocarse al querer ser como él a base de tener lo que él tiene.
El cliente de algún muy digno rival se deja confundir en iguales términos (o al menos elige abogado temiendo que sus superiores, en caso de derrota, se dejen confundir, y quiere poder responder entonces que eligió a los mejores; cuando elige el empresario y no uno de sus consejeros o directores generales, suele no dejarse cegar por el número de plantas del edificio de la firma legal...), lo que altera el escenario al introducir el fáctor de esquiva de responsabilidad frente al de la búsqueda de la victoria, pero es un fenómeno residual, y tras la vista oral, mi contendiente y yo sabemos qué ha pasado y porqué, y medimos el ambiente resultante, y guardamos tatuado en nuestro fuero interno, independientemente del resultado que llega meses después, lo que sentimos al salir de la Sala.
SER, por tanto, en juicio o antes, por cliente público o privado, con o sin la razón de nuestra parte... En la contienda, ganar o perder, aunque sea difícil, como acabamos de ver, situar esas posiciones; pero en la negociación... ganar o ganar más, no hay otra.
Eso si, y este es el punto de estas lineas, habremos de aceptar que a diferencia de la contienda, que es objetiva, y sólo permite análisis subjetivos si son del resultado, la negociación se enmarca en sensibilidades personales cuyo valor y fundamento (o la ausencia de los cuales) condiciona resultados que, a su vez, no son mensurables en términos estríctamente objetivos, porque incorporan deseos humanos, afrontan obstáculos viscerales, y producen efectos cuya excelencia se mide por criterios múltiples, y no sólo, y aún casi nunca, y menos en este país, cuantitativos.
El aspecto subjetivo de la negociación es el que explica que su resultado se aparte de una operación matemática, y que su duración se extienda casi infinitamente en ocasiones cuando la calculadora hubiera resuelto esa operación matemática instantaneamente. Frustra esfuerzos ímprobos que no lo han tenido en cuenta, y si se maneja bien, resuelve en semanas pleitos de años.
Pero a la vez sitúa a los negociadores en posiciones exóticas e impredecibles, y evalúa su SER a la vez, o aún en lugar de, el de sus mandantes.
Si el encargo del negociador es sincero, y consiste en llegar a un acuerdo, creo poco arriesgado afirmar que ese acuerdo se rechazará por injusto, o se conseguirá, sin término medio, y pronto.
Cualquier ventaja razonable pretendida por el cliente medirá esa razonabilidad por su capacidad para crear un valor retributivo para el contrario; cualquier actitud en la relación con la otra parte tendrá acogida, o como mínimo una comprensión que evite la ruptura, si proviene de un mediador que ES, y que por tanto es respetado de contrario.
Por tanto, la respetabilidad, que no se compra con imágenes (otra cosa es que algún memo se deje embaucar; la experiencia le servirá de guía la próxima vez), a la vez es eficiente y no se crea ad hoc, ya que su originalidad o autenticidad se hacen pronto obvias y a la vez referente de éxito para todos, cliente y contrarios.
En conclusión, hacer de uno mismo lo mejor posible, dominar como dice Sun Tzu los cinco elementos, ser Santo en términos cristianos, abandonar la esclavitud del tener y centrarse en ser según el DAO... generan un sujeto de referencia al que se ancla el cliente, en primer lugar, y todos los demás a continuación, obteniendo donde hasta entonces se había perdido, y sólo por buscar 12 donde había 10, en lugar de matar 3 para ganar 7 a 0, lo que no era posible en ningún modo.
Ese es el negociador.
Queda el representado, que de hecho busca al buen negociador tras aceptar no sólo su propia incapacidad de entenderse con la otra parte, más allá de una contienda que no sabe o no puede ganar, sino, en muchísimos casos, tras reconocer su error al designar mdiadores que, símplemente, ...no SON.
Uno no entendía, otro no se atrevía, otro , directamente, no generaba en la otra parte una imagen respetable... el factor común, no SON, y por tanto, no PESAN en el ánimo del cliente.
Cuando este se juega su propio interés, y no una reprobación de Junta de accionistas o Consejo de Administración por una mala elección en caso de derrota, y aún más, cuando ya se ha sufrido el efecto de sucumbir a alguno de los espejismos del "tener", ...entonces se busca a quien ES (Espero no equivocarme en esto, ya que es lo que sustenta mi forma de ganarme la vida a base de potencia, contra todo pronóstico, a pesar de no saber ganarme a nadie, y limitarme a enseñar lo que pueden ganar con mi SER...): "Mira, ya tengo seis equipos jurídicos, pero veo que necesito a alguien como tú..."
Pero la negociación no es el producto de la calidad de los negociadores, incluyendo su capacidad de relación empática, su capacidad para construir valor de común provecho y aún de demostrarlo... Queda la visceralidad del cliente, cuya última voluntad, al fin, concluye el negocio o lo destruye.
En este sentido, cabe plantear que la negociación es compleja, ya que la relación de cada negociador con su cliente es, a su vez, otra negociación en la que se exhibe lo ganado y su contrapeso en lo cedido, y se intenta que se acepte. Quien no lo ha hecho, no lo sabe, ni puede aprenderlo aquí, pero puedo sintetizar experiencias para provecho de quien las ha sufrido, sistematizándolas y orientándolas hacia una resultante positiva.
Al fin, es axiomático para el negociador profesional que los valores en concurso son ajenos, y que un desempeño académico de su labor recordará la frase del cirujano: "la operación ha sido un éxito; el paciente ha muerto". Si es que el negociador tiene un interés propio, deberá reconocer que es el cobro de sus honorarios, del mismo modo que el abogado no pierde el pleito...
Eso si, ese interés ajeno debe ser muy mimado si se quiere mantener la situación cuasi-idílica de "muy capacitado anti social apto para operaciones especiales de dificultad superior a la que resuelven efectivamente los abogados "de marca", y más aún, cuando otros fracasaron en el pasado", a la G.House.
Por eso dibujamos un panorama en el que la excelencia se aleja de la apariencia para quien necesita resultados y no buenos pretextos; pero a la vez hemos de integrar que un desempeño eficiente no es el que sitúa el objetivo donde sería propio, sino en el lugar más cercano al aceptable racional o visceralmente por la otra parte que ocupe uno de los puntos que conjuguen el derecho legítimo con el deseo subjetivo de nuestro representado.
Obsérvese que nos alejamos de la comúnmente aceptada representación del negocio perfeccionado como punto de cruce entre oferta y demanda.
Aceptamos que por motivos no mensurables objetivamente, ese punto no existe, y nos aplicamos, con una profusa explicación previa, a buscar que tal inexistencia no suponga un fracaso, sino una imperfección del modelo de medida; y proponemos uno alternativo en el que sigue presente la posibilidad de medir, aunque sea más compleja la representación gráfica que la exteriorice:
-no hay oferta y demanda, sino posiciones a conjugar
-no hay un punto para cada una que origine, tras la aplicación de la oportuna función, un lugar de encuentro.
-se acepta como axioma que el lugar de encuentro existe.
-se dibuja (o se percibe mentalmente, o lo que sea...) un haz de puntos que no representa niveles de beneficio sino de satisfacción en términos de conjugación de plusvalías objetivas y subjetivas, donde antes había una estricta, rígida e inamovible linea curva.
-se halla el mapa de coincidencias de los haces de las posturas (dos o más) a conciliar.
-se fijan los puntos concretos de coincidencia....
Y en el mejor de los mundos posibles, se concierta en el de más valor.
En el esquema de cruce simple de curvas, puede y suele darse que simplemente el cruce no se da; si ese caso se produce donde concurre que el negocio ha de cerrarse en todo caso, hay claramente una pérdida para alguna parte y, lo que es peor, una casi segura destrucción de valor, que sale del aprovechamiento de unos u otros, y al fin de su traslado a la comunidad, para evaporarse en concepto de coste esteril para conseguir el negocio.
Aún gráficamente es fácil ver que las lineas curvas a cruzar generan menos cruces posibles que los haces de puntos, y la posibilidad de generar haces en lugar de lineas deriva de la aceptación de que existen beneficios y perjucios subjetivos en toda operación, lo que implica que tenerlos en consideración multiplica las posibilidades de acuerdo.
Tenerlos en consideración...¡¡¡ Definir esa actitud es ya otra historia: tu cliente o tu amigo dejan de estar de tu parte en la negociación(peligro para la minuta, y aún más para la responsabilidad por mala praxis...¡¡¡), y esta pasa a tener tres o cuatro bandas. Mutatis mutantur, se produce un fenómeno parecido al que se da en las parejas: inicialmente unen fuerzas para conseguir la felicidad frente al mundo, pero progresivamente la definición de qué sea para cada uno "felicidad" puede no situar a ambos miembros de la relación en la misma posición negociadora¡¡¡¡
El propio cliente, dueño del negocio como es, puede presentar un rango amplio de posturas contrarias a la obtención de una resultante objetiva de la negociación.
Quien ceda a la tentación de criticarlo deberá responsabilizarse de que los profesionales perdamos nuestro mercado, ya que este se contentaría con una calculadora más o menos sofisticada para obtener resultados (Mentira: aún estaríamos aquí para manejar la calculadora¡¡¡)
-Puede pedir que planteemos lo implanteable, invocando nuestra parcialidad: aceptable, y aún excitante para el inmoral como yo...Eso si, éxito 0
-Puede pedir que planteemos lo que ya se ha cedido para obtener contraprestación: a discutir, y no por que se dude del éxito (se está seguro del fracaso), sino por que pone en riesgo el objetivo superior de llegar a un acuerdo, al atacar la base misma de la racionalidad, de la equidad, de la justicia mínima distributiva, que originan la empatía que tan buen resultado da tanto para permitir el acuerdo hasta entonces imposible, cuanto para generar que las partes, por dicho acuerdo, obtengan más valor que el que se repartía.
-Puede pedir más sobre cada conquista a partir de la postura original: este cliente augura situarse en la posición del chantajista, y mientras reciba seguirá pidiendo. Sólo es cuestión de tiempo el plante de contrario, y es mejor minimizar daños (del cliente y de nuestra reputación) atajando de raiz tal actitud, y me atrevo a sugerir que en este caso extremo, la deontología no sólo no impide sino que exige el swap de cliente...Otra cosa, eso si, es probar tales circunstancias para no verse inmerso en responsabilidad disciplinaria: mi consejo es que se documente toda instrucción, y cada comunicación advirtiendo de nuestra postura. Pero es claro que quien esté en esa situación (la conozco bien) se enfrenta a un absurdo sistema que tutela a quien no quiere pagar en perjuicio de quien debe fiarse al prestar servicios, o perderá todo cliente a manos de las firmas más potentes, independientemente de la calidad del servicio.
En fin, mi postura acerca de los escenarios negociales se delimita a partir de el combate por la victoria y aniquilación, y muestra resultados sobre la base no analizada y méramente fáctica de que contemporaneamente la victoria de la fuerza no altera instituciones comunmente aceptadas como eficaces, lo que a la vez ilustra acerca de la lucidez del vencedor y su debilidad, al aceptar que es incapaz, pese a al victoria de su fuerza militar, de imponerse en determinado foro, en este caso, un mercado... Si, debilidad e incapacidad, ya que su temor a la propia opinión pública, aún subnormal y políticamente correcta, implica debilidad.
Si. La ngociación es sólo un aspecto del más general poliedro de la confrontación de fuerzas. Si las fuerzas están en el mismo plano, la negociación pone al poliedro en el mejor sitio posible. Era lo que trataba de aportar..
En caso contrario, sólo prevalece el uso de la fuerza.
Es responsabilidad ahora del votante elegir: reducida al abstracto del número la variable de la fuerza de uno u otro signo, ¿refrendará el destinatario de ese voto que acepta el mandato, o permanecerá inerte? (historia-ficción: se sabe que el candidato lo es por adelantado, y no refrenda nada, y menos en caso de duda...)
Pero esa es otra historia, y aún se denomina como "Negociación Colectiva" para confusión (y aún escarnio...¡¡¡)
miércoles, 21 de abril de 2010
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
Este es un escrito. Contra un cliente de compañero. No se si me he disculpado suficientemente con el compañero. Como siempre, seguro que no.
Es mi postura en esta tonteriita idiota, y no tiene más valor que el de, es su caso, evitar que otro escriba las mismas isnustancialidades, y pueda dedicarse a batir al junior de Garrigues pegando sentencias de Westlaw, en lugar de molestarse en grafiar el acerbo común, si, el acervo, el aciervo, el acierto, en exacerbo, la pus, qué inútil es vender a otros el cerebro, por más bien que se pague.. Vale, esto es redención y no base de datos.
A saber:
Ejec. Tit. xxxxx procedente de P.O.: xxxxxxxx
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº xx DE LOS DE MADRID
D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Procurador de los Tribunales, asistido de D. José Luís Aranda Estévez como letrado director del litigio, que lo es del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (41.494), en nombre y representación de xxxxxxxxxxxx., como se halla acreditado en autos, por medio del presente escrito y como mejor proceda en Derecho, DICE
Que nos ha sido notificada, y por medio del presente escrito venimos a IMPUGNAR, LA OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA RECAIDA EN LOS AUTOS, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por esta parte.
Basamos la impugnación a dicha oposición en los siguientes
MOTIVOS
Primero.- Debemos en primer lugar expresar nuestro desconcierto por el planteamiento de contrario, a la vista de la solvencia profesional que ha caracterizado hasta ahora la oposición a nuestra pretensión, y desafortunadamente no podemos eludir la impresión de que se haya transida de una idea espúrea, la de no pagar a toda costa o dilatar el pago en lo posible, como única explicación para lo que se ha alegado.
Procuraremos, por cortesía entre compañeros, ser lo más asépticos que podamos en este escrito de contestación.
La premisa mayor del escrito de contrario es que el Juzgado yerra al despachar ejecución sin previa concesión de la posibilidad de cumplimiento voluntario de la sentencia…
Es difícil no responder que el Juzgado se ha limitado a aplicar la Ley, y que la propia Ley concede la posibilidad de cumplir voluntariamente sin necesidad de ofrecimiento judicial y más bien como remedio a la actuación obligada en primer término para aquél, y que quien lo ignora, y alega pero no paga, es porque quiere hurtarse del mecanismo de la ejecución provisional, cuyo objetivo es colocar bienes en las manos de quienes tienen mejor calidad para tenerlos en su patrimonio jurídico por haberlo decidido un órgano imparcial, y mientras se sustancia la revisión de la decisión del mismo. Veamos.
El Juzgado despacha ejecución, y ordena el embargo, ante lo que se responde que antes debe darse la opción de pagar. La Ley dicta que el Juzgado debe despachar ejecución, y el ejecutado no necesita que se le de opción alguna, ya que la tiene concedida ex lege.
Así, es de ver cómo la oposición de contrario elude la referencia a los artículos de la LEC relativos a la ejecución provisional centrándose en los que regulan la ordinaria como si aquellos no existieren.
Ante la dudosa doctrina expuesta de contrario, acudamos a la claridad de la Ley:
I.- La ineludible actuación judicial
Artículo 527.Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
(…)
3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante.
Por tanto, el Juzgado ha hecho lo que debía despachando directamente y sin más trámites la ejecución. Y no disponía de alternativas, independientemente de la voluntad de pago, o de su ausencia, ni para favorecerla ni para impedirla, sino ordenar, como hizo, el inicio de actuaciones ejecutivas, la primera de las cuales, lógicamente, es el aseguramiento de los bienes del deudor, su traba mediante el embargo. Veremos a continuación cómo el ejecutado no está, ni mucho menos inerme, siempre que lealmente cumpla su obligación de pago, a su propio arbitrio y sin necesidad de permiso o autorización, y de igual manera cómo debe sufrir la consecuencia de no cumplir con tal carga procesal.
II.- La posibilidad legal de evitar costes accesorios, pura e incondicionalmente ejercitable por quien de buena fe se avenga a cumplir con su obligación.
Artículo 531.Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
Se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento. Liquidados aquéllos y tasadas éstas se decidirá sobre la continuación o el archivo de la ejecución.
Por tanto, no es necesario que se conceda previamente la posibilidad de pago voluntario, inexplicablemente requerida de contrario como oposición a nuestra solicitud, cuando dispone de ella pacíficamente por concederla la Ley como mecanismo natural para evitar la ejecución forzosa, siendo tal evitación (más bien, en este caso, debiendo ser) el propósito del escrito de la ejecutada, el cual, sintomáticamente, critica que el Juzgado haya hecho lo que tiene que hacer sin haberle dado previamente la oportunidad para impedirlo que tiene concedida ex lege … pero aún así, NO HACIÉNDOLO, limitándose a la discusión¡¡¡.
Insistimos en lamentar la contundencia de la exposición, pero es que no vemos cómo, si no es con desprecio absoluto de lo que la Ley regula para el presente incidente, se puede entender la forma en que se plantea la oposición de contrario, al exhibir un nada disimulado propósito de resistir numantinamente a la acción de la Justicia, probablemente con la clara conciencia de que la dilación causa igual perjuicio que el impago (en lo que acierta), pero también olvidando que el mismo quebranto que se causa al que, aún provisionalmente, está legitimado para recibirlo, se inflige en la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado.
Se dice que no se ha podido hacer antes de ser obligado a ello… pero no se hace. Causa de ruina en mi cliente, escarnio para el Juzgado Ejecutante.
Y si alguna duda cupiese acerca de la corrección de la actuación judicial ordenando asegurar con cantidades a efectos de pago de costas o intereses, que era obligada por la Ley rituaria, ha quedado despejada en punto a su conveniencia material, y no meramente formal, cuando con el escrito de contrario no se ha acompañado el resguardo de haber actuado conforme a lo dispuesto en el art. 531 LEC
Segundo.- Una vez más, pidiendo excusas por la falta de sistema, que quizá exigiría abordar uno a uno los MOTIVOS de contrario, debemos solicitar paciencia en el Juzgador para posponer tal respuesta a la vista de otro grueso desprecio de contrario hacia el sistema de ejecución provisional que la Ley plantea.
I.- De nuevo, contumacia legislativa:
Artículo 528.Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas.
3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.
Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado.
Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución suficiente, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se dispondrá de inmediato, sin recurso alguno.
Y una vez más, el escrito de contrario se extiende, e invoca jurisprudencia menor y doctrina, y razona, y sigue extendiéndose… pero al llegar a la petición de su Suplico, pide principalmente que se le conceda la oportunidad de pago voluntario que ya tiene por disposición de la Ley, sin plantear medidas alternativas o cauciones. Y también, eso si, … sin pagar ni consignar.
Por tanto, y sin más trámite, ya debería por ese motivo declarar no haber lugar a la oposición, lo que se solicita expresamente.
II.- Pero aún más, es que en el ejercicio de nuestra capacidad de disposición sobre la pretensión procesal, consagrada en el art. 19 de la LEC., aceptamos la pretensión principal, por lo que no habrá lugar a tratar las subsidiarias, y aceptamos el pago voluntario que sustituya a los embargos. No entendemos, es cierto, cómo puede ser esta la pretensión principal y no procederse inmediatamente al pago en aplicación de los preceptos antes transcritos, pero, eso si, creemos que así planteadas las lindes de la discusión en este accesorio incidente de ejecución provisional, nada se opone a que el Juzgado conceda que, por mor del art. 531, el pago voluntario sea motivo suficiente para concluirlo a satisfacción de todos, siendo por tanto superfluo tratar las pretensiones subsidiarias, extendiéndose los intereses hasta el pago efectivo, e incluyéndose, naturalmente, las costas de esta resistida ejecución.
Sin embargo, tememos que esa actitud descrita de escandalizarse por el cumplimiento de la Ley, y a la vez exigir que se acuerde lo que la Ley concede automáticamente y sin necesidad de provisión alguna, eso si, sin proceder previa o simultáneamente a cumplirlo, nos revela que no hay detrás de la arquitectura argumental expuesta razón distinta del obvio intento de no pagar, con burla de la previsión legal, torticera resistencia a la actuación judicial, y clara conciencia de que esta dilación daña al demandante tanto o más que la desestimación de sus pretensiones, colocándose el ejecutado en la posición de vencedor táctico en este pleito, independientemente, y aún contrariamente, a la razón o norma que le asista, de la actuación conforme a Derecho del Órgano Jurisdiccional, de si hay razón que le asista… únicamente por causa de su fortaleza económica.
Y en fin, tememos igualmente que allanados a la pretensión principal, que sólo pide redundantemente lo que la Ley concede y esta parte desea, deberemos presenciar cómo ni eso que se pide se cumple, y cómo el acuerdo del Juzgador de revocar la ejecución, si se paga, tropieza con el incumplimiento de dicha condición, cuya exigencia se pide (una vez más, pero no se cumple) sólo para encontrar formal acomodo con que oponerse a las actuaciones seguidas conforme a Derecho, pese a que según el Derecho mismo se hubiera podido ejercer sin resolución previa alguna, y para enervar y dilatar sin razón alguna la criticada ejecución.
La actuación descrita sólo puede calificarse como mala fe procesal, y se solicita del Órgano Jurisdiccional al que tenemos el honor de dirigirnos, no sólo que no consiga su propósito, sino que además tenga la respuesta que merece, en tutela del interés de esta parte, pero también del recto interés de Ley y del bien jurídico de mantener incólume la potestad judicial, a la vez capacidad y obligación, de hacer ejecutar en los términos previstos legalmente lo juzgado, todo lo cual se desprecia de contrario, aún antes de proceder, como haremos a continuación, a desmontar las razones que en el escrito trasladado se esgrimen (cuya debilidad, sentimos decirlo, enuncian también el propósito torticero de dilatar la acción de la Justicia, más que de exponer una posición de parte más o menos justa).
Tercero.- Con los anteriores mimbres ya se puede imaginar que los argumentos de contrario se van a rechazar por esta parte; sólo se pretendía exponer previamente cuestiones de fondo que a nuestro juicio ilustran sobre el espíritu de la actuación contraria en este lance del procedimiento, para dar al Ejecutante motivos para actuar en virtud de lo que la Ley impone, además de detectar y resolver eventuales discrepancias acerca de aspectos concretos del incidente de ejecución provisional, a lo que acto seguido procedemos a aplicarnos.
Entendemos que con lo expuesto basta para que se rechace la exposición del ordinal 1 de contrario, acerca de la orden de pago accesoria, ya que no es razonable que se reproche que se hagan previsiones para intereses de mora y para costas de ejecución si se produce resistencia, si no se aprovecha a la vez la posibilidad concedida legalmente de no incurrir en tales conceptos pagando voluntariamente. Insistimos, se protestan las consecuencias del impago pero no se paga, lo que muestra a las claras la ausencia de voluntad de pagar.
El despacho de ejecución no puede ser nulo, como se pide, porque lo impone la Ley sin posibilidad de interpretación alguna (In claris non fit interpretatio), lo que ya de por sí supondría anulabilidad en su caso, no nulidad radical. Ni una ni la otra, al ser clara la orden de despacho de ejecución, y la posibilidad de su evitación mediante el pago, el primero sin previo trámite, y el segundo, no intentado de contrario: basta al ejecutado, para no sufrir su perjuicio, cumplir la orden de pago que se ejecuta para evitar costes accesorios, pero… insistimos:
-se protesta pero no se paga.
-se llama en auxilio jurisprudencial tutelando al pagador, pero… no se paga.
-se alega que esta parte no ha pedido la decisión accesoria para causa de impago, olvidando que no es necesario, que se le impone al Juzgador por ministerio de la Ley, pero… no se paga.
-en fin, se señala cómo se perjudica a una parte por no haber pagado, pero… no se paga.
Dicho lo anterior, nos ocupamos del argumento del ordinal 2, que nos parece simplemente escandaloso.
La Ley establece un sistema en el que una sentencia de primera instancia se convierte, por su presunción de imparcialidad, en la causa para que el contendiente vencedor adquiera el bien jurídico en conflicto, porque nada sugiere que el perdedor esté legitimado para retenerlo. Eso si, previendo que la decisión es revocable, permite exigir cauciones para que, de producirse tal revocación, el bien jurídico retorne a manos de quien resulte beneficiado por tal cambio de criterio judicial.
En consecuencia, la Ley establece que el que vence cobra, y si se justifica su insolvencia, garantiza la devolución de lo cobrado.
La parte contraria corrompe todo el planteamiento, bajo la petición de principio no demostrada, eventualmente causada por ella misma, y en todo caso sin las consecuencias legales propuestas, de la insolvencia de la ejecutante.
I.- Que la ejecutante es insolvente no se ha demostrado de contrario, fuera de la aportación de documentos que son relativos a episodios concretos de la actuación empresarial de mi mandante, pero que están lejos de describir su situación global, que la parte contraria no conoce ni puede conocer, y mucho menos demostrar.
II.- Si en todo caso hubiera insolvencia, cabe plantear a quien decidirá este incidente si no está causada, como sucede a menudo, y más en la actualidad, por la resistencia a pagar de quienes encargan servicios¡¡¡ Por decirlo de otro modo, si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones (incluso, al menos, con las impuestas provisionalmente en primera instancia, objeto de este incidente), la ejecutante no estaría en la situación que se alega, se niega y no se demuestra.
Difícilmente se podrá admitir, como se pretende de contrario, que un hecho no demostrado, negado por esta parte, y que no existiría si la situación respondiera a los parámetros dictados por la sentencia que se pretende ejecutar, sea obstativo para la pretensión que se ventila. Por decirlo de otro modo, si estuvieran desde el momento correcto en posesión de mi mandante los capitales que la sentencia impone pagar a la ejecutada, no se habría producido el impago que se invoca relativo a “Construcciones xxxx”, como sabe bien la misma, al punto de prestarse a testificar en los autos contra la demandada. Y además, si ha sido posible una mejora de embargo en los bienes de mi mandante es que no existe tal insolvencia, que, se insiste, ni concurre, ni sería, de concurrir, ajena a la mora en el pago de la ejecutada (de proria turpitudine nemo prodesse potest, como decíamos en la demanda)
III.- Máxime cuando, como expusimos con anterioridad (y la pura lógica impone), la ley no considera la insolvencia como apta para producir el pretendido efecto de sustituir el pago por caución, en lugar de, como decimos, pagar y exigir caución.
IV.- Y menos todavía cuando, pese a exponerse como pseudo-argumento en el ordinal analizado, no es objeto de la pretensión principal del Suplico de contrario, a la que ya nos hemos allanado, y… ni aún de las subsidiarias¡¡¡
Obsérvese cómo, pese a la consecuencia que se intenta extraer de tan peregrino planteamiento en el punto 2.7, las peticiones b) y c) del suplico (aún, recordamos, siendo subsidiarias, y por tanto inviables a la vista de que hay acuerdo acerca de la principal en que se pague y se zanje así el incidente) no contienen la solicitud, anunciada para vulnerar el sistema legal expuesto, la petición de que el pago que se garantice por aval de la ejecutante, se sustituya por aval de la ejecutada; se limitan a pedir la no realización de embargos, constriñendo así la respuesta judicial en virtud del principio de congruencia a decidir, en el peor de los casos, sin considerar dicha postura¡¡¡
De nuevo, se evidencia que no existe voluntad alguna de cumplir con la Ley, ni con el mandato judicial, ni con las obligaciones que se dice asumir al plantear lo que principalmente se dice que se quiere, lo que se dice que integra la pretensión procesal, que no guarda relación con los disparates argumentados, ni necesita de auxilio judicial para ejecutarse, ni cuenta con oposición nuestra, plenamente conformes con el pago voluntario sin los costes accesorios causados por este incidente.
En fin, la actitud expuesta hace a esta parte resignarse a prever cómo el resultado de este esfuerzo procesal será estéril,
-aunque se acepte lo que de contrario se pide principalmente, ya que de existir voluntad de ejecutarlo no hacía falta decisión judicial que lo resolviese, previéndolo la Ley como herramienta natural en el procedimiento de ejecución como prerrogativa que no se ejerce, ni requiere del auxilio impetrado para ejercerse;
-y aunque ese Juzgado desestime como es de rigor la oposición y ordene el inmediato pago;
-ni, aún, aunque estime la pretensión principal, y conceda plazo para ello.
La ejecutada, y esta predicción se cumplirá inexorablemente, NO HABRÁ DEPOSITADO EN LA CUENTA DE MI MANDANTE EN EL PLAZO QUE SE LE CONCEDA, LA CANTIDAD FIJADA POR EL JUZGADO; NI LA PRINCIPAL NI LA ACCESORIA, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA DECISIÓN DEL MISMO, BIEN DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN, BIEN ACORDANDO EL PAGO POR NUESTRO ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL, BIEN ESTIMANDO LA MISMA INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTRA POSTURA.
Ni ha pagado ni pagará, siendo el incidente una herramienta dilatoria, una burla ante el Juzgado, un abuso de quien tiene la posición de fuerza, aún ayuna de razón legal.
Cuarto.- No queremos concluir este escrito sin desarrollar la referencia, antes somera, a la petición de sustitución del pago por la constitución de aval a primer requerimiento.
Dicha solicitud debe ser desestimada por todo tipo de motivos, siendo difícil exponerlos como lo es articular una explicación de lo evidente, que a menudo es la tarea más prolija, precisamente por requerir el desarrollo y pedagogía de lo más básico; nos esforzaremos, en todo caso.
En primer lugar, no es aceptable porque no tiene soporte legal, al estructurar la Ley un sistema en el que la legitimación de una situación jurídica se fija provisionalmente en una resolución imparcial que, de modo igualmente provisional, decide a favor de una u otra postura. Como vimos más arriba, la Ley por tal motivo permite que se ejecute esa sentencia y, como mucho, tolera que se garantice la posibilidad de que se devuelva lo percibido en el caso de las condenas dinerarias de revocarse la misma, pero en ningún caso sustituye el pago por caución del obligado, ya que eso es contrario a la presunción de conformidad a Derecho de la resolución que siquiera provisionalmente ha decidido (no lo olvidemos, imparcialmente) de qué lado está la razón y, por ende, quién ha de disfrutar del objeto litigioso; y garantiza su devolución, pidiendo a cambio, como mucho, y por motivos tasados que han de demostrarse, garantías.
En segundo lugar, también vimos lo injusto de causar por mora la insolvencia, y luego invocarla para eludir el pago.
Pero es que, en tercer lugar, y además de que la mora no se demuestra, el Suplico de la oposición no resuelve, principal o subsidiariamente, optar por la ilícita (y contradictoria con el principio informador del sistema) posibilidad que se contiene en el ordinal 2.7, pedir esa insólita caución sustitutoria del ejecutado en lugar de la indemnizatoria del ejecutante, que queda así huérfana de viabilidad. Ni es legal, ni es razonable, ni se prueba el que se dice su soporte, ni es justo aceptar que de probarse bastase, al haberse causado ilícitamente por la ejecutada… y ni siquiera se acaba solicitando en el Suplico de su escrito¡¡¡
Quinto.- Finalizada la contestación a los argumentos de contrario, que en ocasiones acaban generando pretensiones procesales y en ocasiones no, pero que en ningún caso son de recibo, queda referirse a las afirmaciones vertidas tangencialmente en el escrito impugnado que, en este caso, y a diferencia de los anteriormente tratados con el orden que hemos podido o sabido imprimir, ni originan pretensión del Suplico, ni aún sirven de base para argumento (insistimos, o petición) alguna.
La primera, es la distracción que nos resistimos a honrar con mayor esfuerzo, que se pretende causar en la atención del Juzgador, al referirse la ejecutada a la identidad de la ejecutante. Está clara en Autos, y su duda se despejaría con un trámite de subsanación, pero en todo caso (y como nueva prueba de mala fe), no habiéndose invocado la falta de legitimación activa en el momento procesal oportuno, extraño momento es el presente para colacionar la circunstancia, independientemente de no entenderse qué efecto pudiera tener en el debate sobre el objeto procesal, adeudado aún si se dudase (que, ciertamente, no se duda) de a quién.
La segunda consiste en que se alude a que no puede abonarse la cantidad impuesta por el Juzgador por que integra parte de las retenciones efectuadas a mi mandante, que como tales se hallan embargadas en otro proceso.
Si el Juzgado actuante ha decidido que esas cantidades y en ese concepto han de devolverse, debe concluirse que es competente para ello, y que esa circunstancia es inamovible por comúnmente admitida, como mínimo, por no discutida de contrario. Por tanto, otro Juzgado no habrá podido decidir sobre la atribución de las mismas, y únicamente habrá dictado una orden ejecutiva que habrá alcanzado a una suma citada por su monto, no por su calidad. Lo que es lógico, a la vista del carácter escaso, fungible, abstracto y susceptible de usos alternativos del dinero como medio de pago.
Resulta pues claramente inadmisible el argumento, pero a la vez muy ilustrativo de la mala fe y voluntad de uso dilatorio del procedimiento de quien lo esgrime, ya que de ser posible el embargo de dinero identificable, y aún precisamente con dichas cantidades por su calidad (independientemente de que, como se ha afirmado, es obvio el carácter fungible del dinero), el Juzgado actuante estaría ejercitando una competencia incompatible con el que conoce de estas actuaciones, y la demandada nada ha alegado al respecto en este procedimiento ni, por lo que informa, en el otro; pero es que además, insulta el argumento a la inteligencia de quien es su destinatario, ya que obvio es responder que si no se puede pagar con un dinero, que se pague con otro, que dinero es al fin y al cabo. No se ha dicho, seguramente, al otro Juzgado, que las sumas en cuestión eran intocables al corresponder a la garantía del trabajo cuyo abono enjuicia el presente, ni se ha alegado que existe litispendencia al abordar la demanda rectora de Autos, ni hay impedimento alguno para que, de ser posible alguna de las aberraciones anteriores, se pague a mi cliente los servicios prestados con dinero no comprometido en la ejecución invocada, y en su defecto, con bienes a ejecutar para su obtención.
Concluimos como comenzamos, con la tristeza por tener que exponer nuestra postura en términos tan contundentes, sobre todo enfrentando la posición de compañeros en el ejercicio profesional, y deplorando la actuación de contrario que a ello nos obliga, ignorando la Ley, y pidiendo lo que por su ministerio ya tiene pero sin proceder a cumplirlo como vacío expediente para resistir responsabilizarse de sus obligaciones, causando tanto daño aún a costa de su propia imagen , y haciendo patente, en fin, como pocas veces hemos visto, la voluntad de no cumplir o, lo que es igualmente dañino, de dilatar el cumplimiento, mediante el recurso a los elongados plazos de desarrollo procedimental, en ausencia de verdaderas razones, y generando un enorme perjuicio a la débil posición del contratista, abusando de la mayor fortaleza económica del promotor, ya un tópico en este tipo de asuntos sin duda sustanciados por el Juzgador hasta la saciedad, y claramente para ruina irreversible del actor inerme.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito y sus copias se digne admitirlo, teniendo por sostenida en tiempo y forma la reclamada EJECUCIÓN PROVISIONAL de la Sentencia recaída en estos Autos, en su mérito, y con cuanto demás en Derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 22 de abril de 2010.
Admito plagios, comentarios, e incluso tolero botezos.
Por esta noche, queridos,... a Parla¡¡¡
Ps.: Se cumple cada vez más lo que ya he dicho: en este blog escribo de lo que se, y en el otro, de lo que soy.
Es mi postura en esta tonteriita idiota, y no tiene más valor que el de, es su caso, evitar que otro escriba las mismas isnustancialidades, y pueda dedicarse a batir al junior de Garrigues pegando sentencias de Westlaw, en lugar de molestarse en grafiar el acerbo común, si, el acervo, el aciervo, el acierto, en exacerbo, la pus, qué inútil es vender a otros el cerebro, por más bien que se pague.. Vale, esto es redención y no base de datos.
A saber:
Ejec. Tit. xxxxx procedente de P.O.: xxxxxxxx
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº xx DE LOS DE MADRID
D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Procurador de los Tribunales, asistido de D. José Luís Aranda Estévez como letrado director del litigio, que lo es del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (41.494), en nombre y representación de xxxxxxxxxxxx., como se halla acreditado en autos, por medio del presente escrito y como mejor proceda en Derecho, DICE
Que nos ha sido notificada, y por medio del presente escrito venimos a IMPUGNAR, LA OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA RECAIDA EN LOS AUTOS, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por esta parte.
Basamos la impugnación a dicha oposición en los siguientes
MOTIVOS
Primero.- Debemos en primer lugar expresar nuestro desconcierto por el planteamiento de contrario, a la vista de la solvencia profesional que ha caracterizado hasta ahora la oposición a nuestra pretensión, y desafortunadamente no podemos eludir la impresión de que se haya transida de una idea espúrea, la de no pagar a toda costa o dilatar el pago en lo posible, como única explicación para lo que se ha alegado.
Procuraremos, por cortesía entre compañeros, ser lo más asépticos que podamos en este escrito de contestación.
La premisa mayor del escrito de contrario es que el Juzgado yerra al despachar ejecución sin previa concesión de la posibilidad de cumplimiento voluntario de la sentencia…
Es difícil no responder que el Juzgado se ha limitado a aplicar la Ley, y que la propia Ley concede la posibilidad de cumplir voluntariamente sin necesidad de ofrecimiento judicial y más bien como remedio a la actuación obligada en primer término para aquél, y que quien lo ignora, y alega pero no paga, es porque quiere hurtarse del mecanismo de la ejecución provisional, cuyo objetivo es colocar bienes en las manos de quienes tienen mejor calidad para tenerlos en su patrimonio jurídico por haberlo decidido un órgano imparcial, y mientras se sustancia la revisión de la decisión del mismo. Veamos.
El Juzgado despacha ejecución, y ordena el embargo, ante lo que se responde que antes debe darse la opción de pagar. La Ley dicta que el Juzgado debe despachar ejecución, y el ejecutado no necesita que se le de opción alguna, ya que la tiene concedida ex lege.
Así, es de ver cómo la oposición de contrario elude la referencia a los artículos de la LEC relativos a la ejecución provisional centrándose en los que regulan la ordinaria como si aquellos no existieren.
Ante la dudosa doctrina expuesta de contrario, acudamos a la claridad de la Ley:
I.- La ineludible actuación judicial
Artículo 527.Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
(…)
3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante.
Por tanto, el Juzgado ha hecho lo que debía despachando directamente y sin más trámites la ejecución. Y no disponía de alternativas, independientemente de la voluntad de pago, o de su ausencia, ni para favorecerla ni para impedirla, sino ordenar, como hizo, el inicio de actuaciones ejecutivas, la primera de las cuales, lógicamente, es el aseguramiento de los bienes del deudor, su traba mediante el embargo. Veremos a continuación cómo el ejecutado no está, ni mucho menos inerme, siempre que lealmente cumpla su obligación de pago, a su propio arbitrio y sin necesidad de permiso o autorización, y de igual manera cómo debe sufrir la consecuencia de no cumplir con tal carga procesal.
II.- La posibilidad legal de evitar costes accesorios, pura e incondicionalmente ejercitable por quien de buena fe se avenga a cumplir con su obligación.
Artículo 531.Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
Se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas que se hubieren producido hasta ese momento. Liquidados aquéllos y tasadas éstas se decidirá sobre la continuación o el archivo de la ejecución.
Por tanto, no es necesario que se conceda previamente la posibilidad de pago voluntario, inexplicablemente requerida de contrario como oposición a nuestra solicitud, cuando dispone de ella pacíficamente por concederla la Ley como mecanismo natural para evitar la ejecución forzosa, siendo tal evitación (más bien, en este caso, debiendo ser) el propósito del escrito de la ejecutada, el cual, sintomáticamente, critica que el Juzgado haya hecho lo que tiene que hacer sin haberle dado previamente la oportunidad para impedirlo que tiene concedida ex lege … pero aún así, NO HACIÉNDOLO, limitándose a la discusión¡¡¡.
Insistimos en lamentar la contundencia de la exposición, pero es que no vemos cómo, si no es con desprecio absoluto de lo que la Ley regula para el presente incidente, se puede entender la forma en que se plantea la oposición de contrario, al exhibir un nada disimulado propósito de resistir numantinamente a la acción de la Justicia, probablemente con la clara conciencia de que la dilación causa igual perjuicio que el impago (en lo que acierta), pero también olvidando que el mismo quebranto que se causa al que, aún provisionalmente, está legitimado para recibirlo, se inflige en la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado.
Se dice que no se ha podido hacer antes de ser obligado a ello… pero no se hace. Causa de ruina en mi cliente, escarnio para el Juzgado Ejecutante.
Y si alguna duda cupiese acerca de la corrección de la actuación judicial ordenando asegurar con cantidades a efectos de pago de costas o intereses, que era obligada por la Ley rituaria, ha quedado despejada en punto a su conveniencia material, y no meramente formal, cuando con el escrito de contrario no se ha acompañado el resguardo de haber actuado conforme a lo dispuesto en el art. 531 LEC
Segundo.- Una vez más, pidiendo excusas por la falta de sistema, que quizá exigiría abordar uno a uno los MOTIVOS de contrario, debemos solicitar paciencia en el Juzgador para posponer tal respuesta a la vista de otro grueso desprecio de contrario hacia el sistema de ejecución provisional que la Ley plantea.
I.- De nuevo, contumacia legislativa:
Artículo 528.Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas.
3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.
Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado.
Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución suficiente, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se dispondrá de inmediato, sin recurso alguno.
Y una vez más, el escrito de contrario se extiende, e invoca jurisprudencia menor y doctrina, y razona, y sigue extendiéndose… pero al llegar a la petición de su Suplico, pide principalmente que se le conceda la oportunidad de pago voluntario que ya tiene por disposición de la Ley, sin plantear medidas alternativas o cauciones. Y también, eso si, … sin pagar ni consignar.
Por tanto, y sin más trámite, ya debería por ese motivo declarar no haber lugar a la oposición, lo que se solicita expresamente.
II.- Pero aún más, es que en el ejercicio de nuestra capacidad de disposición sobre la pretensión procesal, consagrada en el art. 19 de la LEC., aceptamos la pretensión principal, por lo que no habrá lugar a tratar las subsidiarias, y aceptamos el pago voluntario que sustituya a los embargos. No entendemos, es cierto, cómo puede ser esta la pretensión principal y no procederse inmediatamente al pago en aplicación de los preceptos antes transcritos, pero, eso si, creemos que así planteadas las lindes de la discusión en este accesorio incidente de ejecución provisional, nada se opone a que el Juzgado conceda que, por mor del art. 531, el pago voluntario sea motivo suficiente para concluirlo a satisfacción de todos, siendo por tanto superfluo tratar las pretensiones subsidiarias, extendiéndose los intereses hasta el pago efectivo, e incluyéndose, naturalmente, las costas de esta resistida ejecución.
Sin embargo, tememos que esa actitud descrita de escandalizarse por el cumplimiento de la Ley, y a la vez exigir que se acuerde lo que la Ley concede automáticamente y sin necesidad de provisión alguna, eso si, sin proceder previa o simultáneamente a cumplirlo, nos revela que no hay detrás de la arquitectura argumental expuesta razón distinta del obvio intento de no pagar, con burla de la previsión legal, torticera resistencia a la actuación judicial, y clara conciencia de que esta dilación daña al demandante tanto o más que la desestimación de sus pretensiones, colocándose el ejecutado en la posición de vencedor táctico en este pleito, independientemente, y aún contrariamente, a la razón o norma que le asista, de la actuación conforme a Derecho del Órgano Jurisdiccional, de si hay razón que le asista… únicamente por causa de su fortaleza económica.
Y en fin, tememos igualmente que allanados a la pretensión principal, que sólo pide redundantemente lo que la Ley concede y esta parte desea, deberemos presenciar cómo ni eso que se pide se cumple, y cómo el acuerdo del Juzgador de revocar la ejecución, si se paga, tropieza con el incumplimiento de dicha condición, cuya exigencia se pide (una vez más, pero no se cumple) sólo para encontrar formal acomodo con que oponerse a las actuaciones seguidas conforme a Derecho, pese a que según el Derecho mismo se hubiera podido ejercer sin resolución previa alguna, y para enervar y dilatar sin razón alguna la criticada ejecución.
La actuación descrita sólo puede calificarse como mala fe procesal, y se solicita del Órgano Jurisdiccional al que tenemos el honor de dirigirnos, no sólo que no consiga su propósito, sino que además tenga la respuesta que merece, en tutela del interés de esta parte, pero también del recto interés de Ley y del bien jurídico de mantener incólume la potestad judicial, a la vez capacidad y obligación, de hacer ejecutar en los términos previstos legalmente lo juzgado, todo lo cual se desprecia de contrario, aún antes de proceder, como haremos a continuación, a desmontar las razones que en el escrito trasladado se esgrimen (cuya debilidad, sentimos decirlo, enuncian también el propósito torticero de dilatar la acción de la Justicia, más que de exponer una posición de parte más o menos justa).
Tercero.- Con los anteriores mimbres ya se puede imaginar que los argumentos de contrario se van a rechazar por esta parte; sólo se pretendía exponer previamente cuestiones de fondo que a nuestro juicio ilustran sobre el espíritu de la actuación contraria en este lance del procedimiento, para dar al Ejecutante motivos para actuar en virtud de lo que la Ley impone, además de detectar y resolver eventuales discrepancias acerca de aspectos concretos del incidente de ejecución provisional, a lo que acto seguido procedemos a aplicarnos.
Entendemos que con lo expuesto basta para que se rechace la exposición del ordinal 1 de contrario, acerca de la orden de pago accesoria, ya que no es razonable que se reproche que se hagan previsiones para intereses de mora y para costas de ejecución si se produce resistencia, si no se aprovecha a la vez la posibilidad concedida legalmente de no incurrir en tales conceptos pagando voluntariamente. Insistimos, se protestan las consecuencias del impago pero no se paga, lo que muestra a las claras la ausencia de voluntad de pagar.
El despacho de ejecución no puede ser nulo, como se pide, porque lo impone la Ley sin posibilidad de interpretación alguna (In claris non fit interpretatio), lo que ya de por sí supondría anulabilidad en su caso, no nulidad radical. Ni una ni la otra, al ser clara la orden de despacho de ejecución, y la posibilidad de su evitación mediante el pago, el primero sin previo trámite, y el segundo, no intentado de contrario: basta al ejecutado, para no sufrir su perjuicio, cumplir la orden de pago que se ejecuta para evitar costes accesorios, pero… insistimos:
-se protesta pero no se paga.
-se llama en auxilio jurisprudencial tutelando al pagador, pero… no se paga.
-se alega que esta parte no ha pedido la decisión accesoria para causa de impago, olvidando que no es necesario, que se le impone al Juzgador por ministerio de la Ley, pero… no se paga.
-en fin, se señala cómo se perjudica a una parte por no haber pagado, pero… no se paga.
Dicho lo anterior, nos ocupamos del argumento del ordinal 2, que nos parece simplemente escandaloso.
La Ley establece un sistema en el que una sentencia de primera instancia se convierte, por su presunción de imparcialidad, en la causa para que el contendiente vencedor adquiera el bien jurídico en conflicto, porque nada sugiere que el perdedor esté legitimado para retenerlo. Eso si, previendo que la decisión es revocable, permite exigir cauciones para que, de producirse tal revocación, el bien jurídico retorne a manos de quien resulte beneficiado por tal cambio de criterio judicial.
En consecuencia, la Ley establece que el que vence cobra, y si se justifica su insolvencia, garantiza la devolución de lo cobrado.
La parte contraria corrompe todo el planteamiento, bajo la petición de principio no demostrada, eventualmente causada por ella misma, y en todo caso sin las consecuencias legales propuestas, de la insolvencia de la ejecutante.
I.- Que la ejecutante es insolvente no se ha demostrado de contrario, fuera de la aportación de documentos que son relativos a episodios concretos de la actuación empresarial de mi mandante, pero que están lejos de describir su situación global, que la parte contraria no conoce ni puede conocer, y mucho menos demostrar.
II.- Si en todo caso hubiera insolvencia, cabe plantear a quien decidirá este incidente si no está causada, como sucede a menudo, y más en la actualidad, por la resistencia a pagar de quienes encargan servicios¡¡¡ Por decirlo de otro modo, si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones (incluso, al menos, con las impuestas provisionalmente en primera instancia, objeto de este incidente), la ejecutante no estaría en la situación que se alega, se niega y no se demuestra.
Difícilmente se podrá admitir, como se pretende de contrario, que un hecho no demostrado, negado por esta parte, y que no existiría si la situación respondiera a los parámetros dictados por la sentencia que se pretende ejecutar, sea obstativo para la pretensión que se ventila. Por decirlo de otro modo, si estuvieran desde el momento correcto en posesión de mi mandante los capitales que la sentencia impone pagar a la ejecutada, no se habría producido el impago que se invoca relativo a “Construcciones xxxx”, como sabe bien la misma, al punto de prestarse a testificar en los autos contra la demandada. Y además, si ha sido posible una mejora de embargo en los bienes de mi mandante es que no existe tal insolvencia, que, se insiste, ni concurre, ni sería, de concurrir, ajena a la mora en el pago de la ejecutada (de proria turpitudine nemo prodesse potest, como decíamos en la demanda)
III.- Máxime cuando, como expusimos con anterioridad (y la pura lógica impone), la ley no considera la insolvencia como apta para producir el pretendido efecto de sustituir el pago por caución, en lugar de, como decimos, pagar y exigir caución.
IV.- Y menos todavía cuando, pese a exponerse como pseudo-argumento en el ordinal analizado, no es objeto de la pretensión principal del Suplico de contrario, a la que ya nos hemos allanado, y… ni aún de las subsidiarias¡¡¡
Obsérvese cómo, pese a la consecuencia que se intenta extraer de tan peregrino planteamiento en el punto 2.7, las peticiones b) y c) del suplico (aún, recordamos, siendo subsidiarias, y por tanto inviables a la vista de que hay acuerdo acerca de la principal en que se pague y se zanje así el incidente) no contienen la solicitud, anunciada para vulnerar el sistema legal expuesto, la petición de que el pago que se garantice por aval de la ejecutante, se sustituya por aval de la ejecutada; se limitan a pedir la no realización de embargos, constriñendo así la respuesta judicial en virtud del principio de congruencia a decidir, en el peor de los casos, sin considerar dicha postura¡¡¡
De nuevo, se evidencia que no existe voluntad alguna de cumplir con la Ley, ni con el mandato judicial, ni con las obligaciones que se dice asumir al plantear lo que principalmente se dice que se quiere, lo que se dice que integra la pretensión procesal, que no guarda relación con los disparates argumentados, ni necesita de auxilio judicial para ejecutarse, ni cuenta con oposición nuestra, plenamente conformes con el pago voluntario sin los costes accesorios causados por este incidente.
En fin, la actitud expuesta hace a esta parte resignarse a prever cómo el resultado de este esfuerzo procesal será estéril,
-aunque se acepte lo que de contrario se pide principalmente, ya que de existir voluntad de ejecutarlo no hacía falta decisión judicial que lo resolviese, previéndolo la Ley como herramienta natural en el procedimiento de ejecución como prerrogativa que no se ejerce, ni requiere del auxilio impetrado para ejercerse;
-y aunque ese Juzgado desestime como es de rigor la oposición y ordene el inmediato pago;
-ni, aún, aunque estime la pretensión principal, y conceda plazo para ello.
La ejecutada, y esta predicción se cumplirá inexorablemente, NO HABRÁ DEPOSITADO EN LA CUENTA DE MI MANDANTE EN EL PLAZO QUE SE LE CONCEDA, LA CANTIDAD FIJADA POR EL JUZGADO; NI LA PRINCIPAL NI LA ACCESORIA, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA DECISIÓN DEL MISMO, BIEN DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN, BIEN ACORDANDO EL PAGO POR NUESTRO ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL, BIEN ESTIMANDO LA MISMA INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTRA POSTURA.
Ni ha pagado ni pagará, siendo el incidente una herramienta dilatoria, una burla ante el Juzgado, un abuso de quien tiene la posición de fuerza, aún ayuna de razón legal.
Cuarto.- No queremos concluir este escrito sin desarrollar la referencia, antes somera, a la petición de sustitución del pago por la constitución de aval a primer requerimiento.
Dicha solicitud debe ser desestimada por todo tipo de motivos, siendo difícil exponerlos como lo es articular una explicación de lo evidente, que a menudo es la tarea más prolija, precisamente por requerir el desarrollo y pedagogía de lo más básico; nos esforzaremos, en todo caso.
En primer lugar, no es aceptable porque no tiene soporte legal, al estructurar la Ley un sistema en el que la legitimación de una situación jurídica se fija provisionalmente en una resolución imparcial que, de modo igualmente provisional, decide a favor de una u otra postura. Como vimos más arriba, la Ley por tal motivo permite que se ejecute esa sentencia y, como mucho, tolera que se garantice la posibilidad de que se devuelva lo percibido en el caso de las condenas dinerarias de revocarse la misma, pero en ningún caso sustituye el pago por caución del obligado, ya que eso es contrario a la presunción de conformidad a Derecho de la resolución que siquiera provisionalmente ha decidido (no lo olvidemos, imparcialmente) de qué lado está la razón y, por ende, quién ha de disfrutar del objeto litigioso; y garantiza su devolución, pidiendo a cambio, como mucho, y por motivos tasados que han de demostrarse, garantías.
En segundo lugar, también vimos lo injusto de causar por mora la insolvencia, y luego invocarla para eludir el pago.
Pero es que, en tercer lugar, y además de que la mora no se demuestra, el Suplico de la oposición no resuelve, principal o subsidiariamente, optar por la ilícita (y contradictoria con el principio informador del sistema) posibilidad que se contiene en el ordinal 2.7, pedir esa insólita caución sustitutoria del ejecutado en lugar de la indemnizatoria del ejecutante, que queda así huérfana de viabilidad. Ni es legal, ni es razonable, ni se prueba el que se dice su soporte, ni es justo aceptar que de probarse bastase, al haberse causado ilícitamente por la ejecutada… y ni siquiera se acaba solicitando en el Suplico de su escrito¡¡¡
Quinto.- Finalizada la contestación a los argumentos de contrario, que en ocasiones acaban generando pretensiones procesales y en ocasiones no, pero que en ningún caso son de recibo, queda referirse a las afirmaciones vertidas tangencialmente en el escrito impugnado que, en este caso, y a diferencia de los anteriormente tratados con el orden que hemos podido o sabido imprimir, ni originan pretensión del Suplico, ni aún sirven de base para argumento (insistimos, o petición) alguna.
La primera, es la distracción que nos resistimos a honrar con mayor esfuerzo, que se pretende causar en la atención del Juzgador, al referirse la ejecutada a la identidad de la ejecutante. Está clara en Autos, y su duda se despejaría con un trámite de subsanación, pero en todo caso (y como nueva prueba de mala fe), no habiéndose invocado la falta de legitimación activa en el momento procesal oportuno, extraño momento es el presente para colacionar la circunstancia, independientemente de no entenderse qué efecto pudiera tener en el debate sobre el objeto procesal, adeudado aún si se dudase (que, ciertamente, no se duda) de a quién.
La segunda consiste en que se alude a que no puede abonarse la cantidad impuesta por el Juzgador por que integra parte de las retenciones efectuadas a mi mandante, que como tales se hallan embargadas en otro proceso.
Si el Juzgado actuante ha decidido que esas cantidades y en ese concepto han de devolverse, debe concluirse que es competente para ello, y que esa circunstancia es inamovible por comúnmente admitida, como mínimo, por no discutida de contrario. Por tanto, otro Juzgado no habrá podido decidir sobre la atribución de las mismas, y únicamente habrá dictado una orden ejecutiva que habrá alcanzado a una suma citada por su monto, no por su calidad. Lo que es lógico, a la vista del carácter escaso, fungible, abstracto y susceptible de usos alternativos del dinero como medio de pago.
Resulta pues claramente inadmisible el argumento, pero a la vez muy ilustrativo de la mala fe y voluntad de uso dilatorio del procedimiento de quien lo esgrime, ya que de ser posible el embargo de dinero identificable, y aún precisamente con dichas cantidades por su calidad (independientemente de que, como se ha afirmado, es obvio el carácter fungible del dinero), el Juzgado actuante estaría ejercitando una competencia incompatible con el que conoce de estas actuaciones, y la demandada nada ha alegado al respecto en este procedimiento ni, por lo que informa, en el otro; pero es que además, insulta el argumento a la inteligencia de quien es su destinatario, ya que obvio es responder que si no se puede pagar con un dinero, que se pague con otro, que dinero es al fin y al cabo. No se ha dicho, seguramente, al otro Juzgado, que las sumas en cuestión eran intocables al corresponder a la garantía del trabajo cuyo abono enjuicia el presente, ni se ha alegado que existe litispendencia al abordar la demanda rectora de Autos, ni hay impedimento alguno para que, de ser posible alguna de las aberraciones anteriores, se pague a mi cliente los servicios prestados con dinero no comprometido en la ejecución invocada, y en su defecto, con bienes a ejecutar para su obtención.
Concluimos como comenzamos, con la tristeza por tener que exponer nuestra postura en términos tan contundentes, sobre todo enfrentando la posición de compañeros en el ejercicio profesional, y deplorando la actuación de contrario que a ello nos obliga, ignorando la Ley, y pidiendo lo que por su ministerio ya tiene pero sin proceder a cumplirlo como vacío expediente para resistir responsabilizarse de sus obligaciones, causando tanto daño aún a costa de su propia imagen , y haciendo patente, en fin, como pocas veces hemos visto, la voluntad de no cumplir o, lo que es igualmente dañino, de dilatar el cumplimiento, mediante el recurso a los elongados plazos de desarrollo procedimental, en ausencia de verdaderas razones, y generando un enorme perjuicio a la débil posición del contratista, abusando de la mayor fortaleza económica del promotor, ya un tópico en este tipo de asuntos sin duda sustanciados por el Juzgador hasta la saciedad, y claramente para ruina irreversible del actor inerme.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito y sus copias se digne admitirlo, teniendo por sostenida en tiempo y forma la reclamada EJECUCIÓN PROVISIONAL de la Sentencia recaída en estos Autos, en su mérito, y con cuanto demás en Derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 22 de abril de 2010.
Admito plagios, comentarios, e incluso tolero botezos.
Por esta noche, queridos,... a Parla¡¡¡
Ps.: Se cumple cada vez más lo que ya he dicho: en este blog escribo de lo que se, y en el otro, de lo que soy.
domingo, 28 de marzo de 2010
WU WEI: DEL DESEMPEÑO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
Lei hace tiempo en un periódico, entonces famoso por su objetividad y hoy por lo contrario, como un mentecato paniaguado, perdón, un periodista argentino (menuda combinación...) escribía de un empresario conocido cómo este, ante la dificultad para encontrar para sus nuevos proyectos un nombre no inscrito ya en el Registro Mercantil, acudía al original expediente de posar un dedo al azar sobre un mapa de Japón, y usar el topónimo así seleccionado para la denominación.
Conocí después al empresario, y destila ácido verbal sobre lo que se ha escrito acerca de su vida, fabulación mitomaniaca según él en su mayor parte, y le creo; pero sirva el cuento para decir que cuando yo quise dar nombre a esto, acudiera, copiando el procedimiento, a
www.samurai-archives.com
y eligiera un nombre al azar, para que de ese polvo viniese este lodo.
No se si es cierto lo del empresario citado, pero me gusta pensar que puede serlo, y que si non e vero e ben trovatto, ya que tanto en su caso como en el mío sugiere un afloramiento más o menos consciente del común interés por Oriente, que explica el rollo que me propongo infligir al silencio digital.
(Excursus:
-ya se verá en pocos párrafos porqué escribo esto a propósito del Derecho y no en el otro blog, sobre eticaesteticayanestetica; y
-el compañero al que me refiero al principio sabe que no necesita permiso para citarme en su multitudinaria bitácora; espero que no se moleste si hago lo propio en este poco transitado rincón de la blogosfera)
Wu wei es un concepto seminal de la forma de ser y de las filosofías orientales, y se traduce literalmente por "no hacer". Entronca, como es fácilmente visible, con el concepto de "tao", que se traduce literalmente por "nada", y siendo de los tópicos más conocidos en Occidente, es de los peor comprendidos, según mi modo de ver. Su traducción ni mucho menos ha de llevar a equívoco y confundirse con "pasividad", como la del "tao" que no se entiende si no se conocen las demás acepciones de esa "nada", y que son "camino, procedimiento, palabra, verdad no expresada..."
En un acercamiento... "cristiano", se refiere a "no hacer" como corolario del "esforzarse en ser", y sugiere que no ha de ser el hombre esclavo de sus deseos, ni mucho menos esforzarse por conseguir nada, sino "portador de talentos" y consecuentemente, responsable de su desarrollo. El que se ocupa en crecer obtiene naturalmente lo que al grande le corresponde.
El que busca lo que tiene el grande sufre tanto si lo consigue como si teme perderlo.
Desafortunadamente, en los setenta se acudió a la mala traducción y el juego fácil de palabras, y Tao vino a significar tirarse al suelo con flores en la barba y poca higiene, y a partir de ahí, según las economías de (los padres de ) cada cual, heroina en descampado de Villaverde bajo y muerte, o marihuana en Ibiza y tras la desintoxicación subsiguiente a la interrupción del flujo mometario paterno, paseo de la propia idiocia por los despachos de bancos o ministerios...
Pondré tres ejemplos para ilustrar lo que quiero decir.
En primer lugar, el concepto japonés de "wabi sabi", relativo a la obra incompleta. Se encuentra una gran elegancia en la obra cuyo impulso artístico ha sido integramente agotado, pese a no quedar terminada, y ello por que para el artista japonés la "obra de arte" es poco menos que una ordinariez, la natural consecuencia de la falta de sensibilidad occidental que lleva a los artistas a pergeñar "productos", en lugar de a expresar sus sentimientos a través del lenguaje que para tal comunicación han elegido y perfeccionado, independientemente del grado de finalización "artesana" del resultado, una vez expresado el sentimiento, auténtico contenido del "Arte". Si se reflexiona mínimamente sobre lo dicho,
puede llegarse a consecuencias interesantes sobre nuestro regional panorama artístico y sus tinieblas, pero no es el sitio ni el momento. En fin, un japonés habrá entendido bien el ejemplo, pero como dudo de que haya muchos que vayan a leer esto, sigo con más explicación.
Un segundo ejemplo sería el de los principios del "Arte de la Guerra" de Sun Tzu o Tzi (hay quien dice que Lao Tse, o Tzi, autor del libro del Tao, o Tao Te Kin, y Sun Tzi son la misma persona; yo me inclino a pensar en muchas bajo ambos nombres, y aún quizá las mismas...; tampoco puedo pararme ahora a eso), que cristalizan en la conocida afirmación de que el único combate ganado es el que no llega a pelearse. Este ejemplo, creo, se entiende mejor (eso si, si se lee el libro y no se conforma uno con las frases más o menos bien traidas que trufan las películas sobre malvados ultraliberalistas del cine del Hollywood más "gafapasta"), y se refiere a que el militar que se esfuerza en ser el mejor documentado en historia de la estrategia, el más versado en artes marciales, el más comprensivo y a la vez firme director de sus hombres, quien mejor domine el conocimiento de los potenciales adversarios, y se ocupe de alcanzar posiciones dominantes del terreno aprovechando condiciones climatológicas y económicas, el que, en fin, consagre su vida a ser el mejor guerrero posible, y en definitiva domine camino, vía, terreno, mando y disciplina, será invencible, lo cual desestimula a sus enemigos, ciertamente, para oponerse a él.
Batallas ganadas sin luchar...
El que sólo quiere la gloria de vencer, tenderá a sacrificar a sus hombres y a ceder a arrebatos de cólera y frustración que le impedirán enfrentarse racionalmente a las situaciones, con el ineluctable fracaso subsiguiente.
El tercer ejemplo centra en este blog jurídico lo que vengo desarrollando, y sucedió cuando mi hermano me pidió que le apadrinase como abogado en uno de los actos que al uso celebra el Colegio de Madrid en el Tribunal Supremo. Yo tenía una vista, y no sabía si llegaría a tiempo, por lo que mi padre me sustituyó, y mi hermano cuenta, sin duda, con mucho mejor padrino. Pero si llegué a tiempo de oir de labios del Decano una historia de su predecesor, acerca de su experiencia en estrados, cuando en los momentos previos a la vista le atenazaban los nervios, y cómo los ahuyentaba con un sencillo mantra: "no se si soy buen o mal abogado, pero del caso que se va a debatir, el contrario sabe, como mucho, lo mismo que yo, porque cuando se sabe todo del caso, nadie sabe más", y exhortaba a los concurrentes a seguir su ejemplo, a olvidar si eran más o menos expertos en la dialéctica forense, y a trabajar en cada caso para saber del mismo todo lo que se pudiera saber, de que resultasen imbatibles, que es lo menos que sus clientes merecen.
Ahora, creo, queda claro porqué colaciono el wu wei en un sitio sobre abogacía.
Creo que el objetivo no es un coche, una casa, una colección de relojes o estilográficas..., sino ser el mejor boxeador posible con los propios mimbres, el mejor padre posible incluso pese a ellos, el mejor abogado posible... Todo, a base del propio y cotidiano desarrollo, de la lectura ("el tesoro del jurista"... No del todo; la meditación vale tanto o más¡¡¡), de la creación técnica, de la reflexión constante sobre el tema que nos ocupe...
Si se busca un bien material, la profesión es una mala prótesis, y uno valdrá lo que valga la porquería con cuatro ruedas o varias esferas que haya comprado, y temerá siempre perderlas, y sufrirá si no las consigue. Es el abogado que se exhibe, que acumula títulos que enseñar sin conocimientos que de ellos hayan germinado en su interior, el que presume de clientes y relaciones, el que se embarca en una mezcla fangosa entre vida personal y profesional al no saber separar clientes de afectos, el que busca trabajo aun sabiendo perfectamente que no está capacitado para hacerlo, el que mide su bufete en número de abogados que subsanen sus deficiencias técnicas... Es el abogado que no se sabe el Código Civil, que no conoce el Procedimiento administrativo, que teme ir a una vista oral porque hay otro enfrente que le puede sacar los colores.
En fin, no digo que ese abogado no gane dinero, pero si es así, estará disfrazando a un relaciones públicas de discoteca con un número de colegiado.
Por el contrario, el abogado que no busca al cliente sino al conocimiento, que no quiere dinero, por más falta que le haga, sino ganar pleitos, ese que quiere ser el mejor abogado que pueda llegar a ser, sin duda que acabará teniendo clientes y dinero, y lo mejor de todo es que eso llegará como consecuencia natural de un proceso vital, y no como resultado de un atajo que le lleve a estar constantemente atemorizado y con la lengua fuera huyendo de sus propios errores durante toda su vida profesional.
Puede sonar romántico, pero creo que no lo es, aunque lleve de cabeza, mientras todo fructifica, a la directora de mi sucursal bancaria¡¡¡
Me despido con un ejemplo práctico de lo que propongo. En primera persona.
Salí del colchón estrecho pero seguro de la Abogacía del Estado para tumbarme en otro más ancho, pero igualmente seguro, en un despacho que me aseguraba un mínimo rendimiento económico. De ahí, me he acostado en una gran cama que vuela en el vacio de la absoluta inseguridad económica que supone el libre ejercicio de la Abogacía por cuenta propia. Fácil es anticipar que, no teniendo padre que haya sido ministro con Franco, ni un carácter fácil, ni otra cosa que mi cabeza y una pegada fuerte, los clientes iban a ser un problema, y en efecto, estuve muy preocupado al saltar al aire.
Una mañana recibí una llamada telefónica de un empresario que había conocido en circunstancias que no hacen al caso, y con el que no tenía contacto desde hacía al menos diez o doce años. Me había localizado tras un periplo telefónico más o menos extenso (los que me conocen saben que cambio mucho de dirección, de teléfono, de trabajo...) y me propone hacerme cargo de un asunto, tras haber peregrinado por varios despachos de varios tamaños e idéntica renuencia a meter los dedos en los ojos del contrario, hasta que decidió que necesitaba a alguien más...activo, más agresivo (los puntos suspensivos equivalen a un momento de duda en la calificación, que interpreté como la duda acerca de si debía decir "cabrón con pintas", o "hijoputa", expresiones que sin duda eran las más adecuadas, pero que no caben en su vocabulario de andaluz educado). En los sucesivos meses, un abogado amigo me llama porque un colega tras dieciocho años de pleito en primera instancia ha perdido y necesita consejo, y mi amigo cree que quien mejor encontrará una vía original soy yo; vaya si la encontré, aún está turulato el compañero, a la sazón quince años más viejo; en fin, que me busca gente de la que nada se o no desde hace muchísimo, por algo que he construido en mi interior, y no he ido enseñándoles¡¡¡ Tengo más ejemplos, de hecho casi todos mis clientes han venido de igual manera, y son pocos pero sus casos son importantes, lo que me permite ir viviendo.
Eso si, sus casos son los míos, son algo personal, porque a través de ellos no busco ganar sino ser mejor, de modo que la victoria no sea sino el único resultado posible, el fin natural de un camino, que es lo auténticamente importante. Únase a eso otra idea que desarrollaré en un futuro, y es la de que me importa un rábano si mi cliente tiene o no razón...¡¡¡
Si yo fuese mi contrario, desde luego intentaría negociar.
Conocí después al empresario, y destila ácido verbal sobre lo que se ha escrito acerca de su vida, fabulación mitomaniaca según él en su mayor parte, y le creo; pero sirva el cuento para decir que cuando yo quise dar nombre a esto, acudiera, copiando el procedimiento, a
www.samurai-archives.com
y eligiera un nombre al azar, para que de ese polvo viniese este lodo.
No se si es cierto lo del empresario citado, pero me gusta pensar que puede serlo, y que si non e vero e ben trovatto, ya que tanto en su caso como en el mío sugiere un afloramiento más o menos consciente del común interés por Oriente, que explica el rollo que me propongo infligir al silencio digital.
(Excursus:
-ya se verá en pocos párrafos porqué escribo esto a propósito del Derecho y no en el otro blog, sobre eticaesteticayanestetica; y
-el compañero al que me refiero al principio sabe que no necesita permiso para citarme en su multitudinaria bitácora; espero que no se moleste si hago lo propio en este poco transitado rincón de la blogosfera)
Wu wei es un concepto seminal de la forma de ser y de las filosofías orientales, y se traduce literalmente por "no hacer". Entronca, como es fácilmente visible, con el concepto de "tao", que se traduce literalmente por "nada", y siendo de los tópicos más conocidos en Occidente, es de los peor comprendidos, según mi modo de ver. Su traducción ni mucho menos ha de llevar a equívoco y confundirse con "pasividad", como la del "tao" que no se entiende si no se conocen las demás acepciones de esa "nada", y que son "camino, procedimiento, palabra, verdad no expresada..."
En un acercamiento... "cristiano", se refiere a "no hacer" como corolario del "esforzarse en ser", y sugiere que no ha de ser el hombre esclavo de sus deseos, ni mucho menos esforzarse por conseguir nada, sino "portador de talentos" y consecuentemente, responsable de su desarrollo. El que se ocupa en crecer obtiene naturalmente lo que al grande le corresponde.
El que busca lo que tiene el grande sufre tanto si lo consigue como si teme perderlo.
Desafortunadamente, en los setenta se acudió a la mala traducción y el juego fácil de palabras, y Tao vino a significar tirarse al suelo con flores en la barba y poca higiene, y a partir de ahí, según las economías de (los padres de ) cada cual, heroina en descampado de Villaverde bajo y muerte, o marihuana en Ibiza y tras la desintoxicación subsiguiente a la interrupción del flujo mometario paterno, paseo de la propia idiocia por los despachos de bancos o ministerios...
Pondré tres ejemplos para ilustrar lo que quiero decir.
En primer lugar, el concepto japonés de "wabi sabi", relativo a la obra incompleta. Se encuentra una gran elegancia en la obra cuyo impulso artístico ha sido integramente agotado, pese a no quedar terminada, y ello por que para el artista japonés la "obra de arte" es poco menos que una ordinariez, la natural consecuencia de la falta de sensibilidad occidental que lleva a los artistas a pergeñar "productos", en lugar de a expresar sus sentimientos a través del lenguaje que para tal comunicación han elegido y perfeccionado, independientemente del grado de finalización "artesana" del resultado, una vez expresado el sentimiento, auténtico contenido del "Arte". Si se reflexiona mínimamente sobre lo dicho,
puede llegarse a consecuencias interesantes sobre nuestro regional panorama artístico y sus tinieblas, pero no es el sitio ni el momento. En fin, un japonés habrá entendido bien el ejemplo, pero como dudo de que haya muchos que vayan a leer esto, sigo con más explicación.
Un segundo ejemplo sería el de los principios del "Arte de la Guerra" de Sun Tzu o Tzi (hay quien dice que Lao Tse, o Tzi, autor del libro del Tao, o Tao Te Kin, y Sun Tzi son la misma persona; yo me inclino a pensar en muchas bajo ambos nombres, y aún quizá las mismas...; tampoco puedo pararme ahora a eso), que cristalizan en la conocida afirmación de que el único combate ganado es el que no llega a pelearse. Este ejemplo, creo, se entiende mejor (eso si, si se lee el libro y no se conforma uno con las frases más o menos bien traidas que trufan las películas sobre malvados ultraliberalistas del cine del Hollywood más "gafapasta"), y se refiere a que el militar que se esfuerza en ser el mejor documentado en historia de la estrategia, el más versado en artes marciales, el más comprensivo y a la vez firme director de sus hombres, quien mejor domine el conocimiento de los potenciales adversarios, y se ocupe de alcanzar posiciones dominantes del terreno aprovechando condiciones climatológicas y económicas, el que, en fin, consagre su vida a ser el mejor guerrero posible, y en definitiva domine camino, vía, terreno, mando y disciplina, será invencible, lo cual desestimula a sus enemigos, ciertamente, para oponerse a él.
Batallas ganadas sin luchar...
El que sólo quiere la gloria de vencer, tenderá a sacrificar a sus hombres y a ceder a arrebatos de cólera y frustración que le impedirán enfrentarse racionalmente a las situaciones, con el ineluctable fracaso subsiguiente.
El tercer ejemplo centra en este blog jurídico lo que vengo desarrollando, y sucedió cuando mi hermano me pidió que le apadrinase como abogado en uno de los actos que al uso celebra el Colegio de Madrid en el Tribunal Supremo. Yo tenía una vista, y no sabía si llegaría a tiempo, por lo que mi padre me sustituyó, y mi hermano cuenta, sin duda, con mucho mejor padrino. Pero si llegué a tiempo de oir de labios del Decano una historia de su predecesor, acerca de su experiencia en estrados, cuando en los momentos previos a la vista le atenazaban los nervios, y cómo los ahuyentaba con un sencillo mantra: "no se si soy buen o mal abogado, pero del caso que se va a debatir, el contrario sabe, como mucho, lo mismo que yo, porque cuando se sabe todo del caso, nadie sabe más", y exhortaba a los concurrentes a seguir su ejemplo, a olvidar si eran más o menos expertos en la dialéctica forense, y a trabajar en cada caso para saber del mismo todo lo que se pudiera saber, de que resultasen imbatibles, que es lo menos que sus clientes merecen.
Ahora, creo, queda claro porqué colaciono el wu wei en un sitio sobre abogacía.
Creo que el objetivo no es un coche, una casa, una colección de relojes o estilográficas..., sino ser el mejor boxeador posible con los propios mimbres, el mejor padre posible incluso pese a ellos, el mejor abogado posible... Todo, a base del propio y cotidiano desarrollo, de la lectura ("el tesoro del jurista"... No del todo; la meditación vale tanto o más¡¡¡), de la creación técnica, de la reflexión constante sobre el tema que nos ocupe...
Si se busca un bien material, la profesión es una mala prótesis, y uno valdrá lo que valga la porquería con cuatro ruedas o varias esferas que haya comprado, y temerá siempre perderlas, y sufrirá si no las consigue. Es el abogado que se exhibe, que acumula títulos que enseñar sin conocimientos que de ellos hayan germinado en su interior, el que presume de clientes y relaciones, el que se embarca en una mezcla fangosa entre vida personal y profesional al no saber separar clientes de afectos, el que busca trabajo aun sabiendo perfectamente que no está capacitado para hacerlo, el que mide su bufete en número de abogados que subsanen sus deficiencias técnicas... Es el abogado que no se sabe el Código Civil, que no conoce el Procedimiento administrativo, que teme ir a una vista oral porque hay otro enfrente que le puede sacar los colores.
En fin, no digo que ese abogado no gane dinero, pero si es así, estará disfrazando a un relaciones públicas de discoteca con un número de colegiado.
Por el contrario, el abogado que no busca al cliente sino al conocimiento, que no quiere dinero, por más falta que le haga, sino ganar pleitos, ese que quiere ser el mejor abogado que pueda llegar a ser, sin duda que acabará teniendo clientes y dinero, y lo mejor de todo es que eso llegará como consecuencia natural de un proceso vital, y no como resultado de un atajo que le lleve a estar constantemente atemorizado y con la lengua fuera huyendo de sus propios errores durante toda su vida profesional.
Puede sonar romántico, pero creo que no lo es, aunque lleve de cabeza, mientras todo fructifica, a la directora de mi sucursal bancaria¡¡¡
Me despido con un ejemplo práctico de lo que propongo. En primera persona.
Salí del colchón estrecho pero seguro de la Abogacía del Estado para tumbarme en otro más ancho, pero igualmente seguro, en un despacho que me aseguraba un mínimo rendimiento económico. De ahí, me he acostado en una gran cama que vuela en el vacio de la absoluta inseguridad económica que supone el libre ejercicio de la Abogacía por cuenta propia. Fácil es anticipar que, no teniendo padre que haya sido ministro con Franco, ni un carácter fácil, ni otra cosa que mi cabeza y una pegada fuerte, los clientes iban a ser un problema, y en efecto, estuve muy preocupado al saltar al aire.
Una mañana recibí una llamada telefónica de un empresario que había conocido en circunstancias que no hacen al caso, y con el que no tenía contacto desde hacía al menos diez o doce años. Me había localizado tras un periplo telefónico más o menos extenso (los que me conocen saben que cambio mucho de dirección, de teléfono, de trabajo...) y me propone hacerme cargo de un asunto, tras haber peregrinado por varios despachos de varios tamaños e idéntica renuencia a meter los dedos en los ojos del contrario, hasta que decidió que necesitaba a alguien más...activo, más agresivo (los puntos suspensivos equivalen a un momento de duda en la calificación, que interpreté como la duda acerca de si debía decir "cabrón con pintas", o "hijoputa", expresiones que sin duda eran las más adecuadas, pero que no caben en su vocabulario de andaluz educado). En los sucesivos meses, un abogado amigo me llama porque un colega tras dieciocho años de pleito en primera instancia ha perdido y necesita consejo, y mi amigo cree que quien mejor encontrará una vía original soy yo; vaya si la encontré, aún está turulato el compañero, a la sazón quince años más viejo; en fin, que me busca gente de la que nada se o no desde hace muchísimo, por algo que he construido en mi interior, y no he ido enseñándoles¡¡¡ Tengo más ejemplos, de hecho casi todos mis clientes han venido de igual manera, y son pocos pero sus casos son importantes, lo que me permite ir viviendo.
Eso si, sus casos son los míos, son algo personal, porque a través de ellos no busco ganar sino ser mejor, de modo que la victoria no sea sino el único resultado posible, el fin natural de un camino, que es lo auténticamente importante. Únase a eso otra idea que desarrollaré en un futuro, y es la de que me importa un rábano si mi cliente tiene o no razón...¡¡¡
Si yo fuese mi contrario, desde luego intentaría negociar.
lunes, 15 de marzo de 2010
INSTITUCIONES, II: LA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL DERECHO PENAL. SEXO, DROGAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Instituciones...
Ahí va una: la sanción de privación de libertad, una vez abandonada la privación de vida o de integridad física a la luz de su obvia barbarie, como recurso del sistema para proteger a la comunidad de los que la hacen inviable... No es humano eliminar al comunero, ni hacer de él un minusválido, por lo que debe ser desconectado de los demás mientras no se reeduque de modo que vuelva a ser apto.
Los que me conoceis esperáis, seguro, alguna diatriba; este post os decepcionará, ya que estoy de acuerdo con el planteamiento de base.
Con alguno de sus efectos, no, y tengo propuestas de reacción en mi linea usual, pero no las expongo por que no es el tema que quiero abordar.
(Excursus: no me resisto a proponer un ejemplo de reacción ante la ineficacia del sistema: el hijo de uno se ve acosado en el colegio, y se comunica, de modo que se genera al acosador una amonestación verbal; un sólo día después, el acosador agrede de nuevo al hijo de uno, con imposición de manos... Mi respuesta: se ha confiado en el sistema, y se tropieza con un elemento disfuncional que no comprende el lenguaje con el que el sistema le habla. ¿tengo que esperar a que mi hijo pierda un ojo o se deprima y suspenda siete donde había siete sobresalientes, o incluso que sufra en la institución de enseñanza que le habíamos enseñado a disfrutar?¿El miedo a la represalia ha de cercenar la aplicación de elementos coactivos que el agresor si entienda? Mi respuesta: una vez más, no cabe escudarse en la propia fortaleza, debe aplicarse el medio del que uno dispone y otros no por mero civismo, no enterrar el problema con una solución administrativa... Mi opción es la siguiente: dado que la espiral de la violencia constituye un obstáculo para el ejercicio de la fuerza proporcional que debería disuadir, habrá de combinarse la proporcionalidad con la demostración palpable de que se ocupa el máximo puesto posible en la pirámide de la depredación, del ejercicio de la violencia de respuesta, que por tanto es independiente de la legitimidad ya que se ampara en la legítima defensa, no haber jodido con el hijo equivocado..., y operar ejemplarmente. Un equipo de búlgaros ex-militares, de esos que están disponibles para cualquiera, espera en una furgoneta a la puerta del colegio al agresor, a la sazón mayor que el agredido por repetidor, y a sus hermanos, mayores aún como tripitidores, y cobertura material de la agresión, factor que estimula la búsqueda de la superación de la potencia agresora. Los tres mamarrachos son introducidos en la furgoneta, y abandonados desnudos en un bosque a trescientos kilometros, con la advertencia de que otra furgoneta espera en el mismo sitio, aún de distinto color, para que si reaparecen por el centro educativo, se les repita el plan, esta vez con amputación de dedos y quinientos kilometros de distancia, de noche...)
Hecho el excursus, con el correspodiente disclaimer, ya que lo descrito, se advierte, es criminalmente punible y se desaconseja totalmente, siendo para quien suscribe sólo un consejo ajeno que no comparte y de hecho repudia por violento e ilegal, advirtiendo a quien pudiera llegar a tomarlo en consideración de su diametral oposición a Derecho y al más mínimo sentido de lo que es bueno o malo..., y que, como mucho, se expone como fantasía para el agredido, de modo que pueda desahogar su frustración de modo puramente intelectual... continúo.
Retomando el hilo, analicemos el comportamiento que es contrario al mínimum de convivencia social, y merece que su autor sea aislado de la comunidad, tanto como castigo ejemplar, como cuanto medida profiláctica y herramiente pedagógica.
Ahí vemos al asesino, y al ladrón... vemos al que quebranta voluntades insuficientemente formadas, inmaduras, para acceder a su intimidad, al que dice que es dueño de cosas que vende para privar de su precio a los ilusionados con una vivienda, un vehículo... al que ataca a la pacífica convivencia para aterrorizar a los que votan de modo que accedan a aceptar sus postulados, que no consigue imponer a través del convencimiento,... y al que vende un producto con un beneficio del 1.000% en lugar del 20% usual, ya que ese producto está prohibido...
Un momento... Ese último...No estoy de acuerdo¡¡¡ Si alguien quiere vender maiz, pese a que es el mayor portador de carbohidratos y genera en última instancia diabetes, ... o vino, que a trescientos euros la botella causa el despido de ejecutivos del Barclays, y la cirrosis y violencia terminal de los consumidores del producto en tetrabrik; ... o tabaco, única sustancia psicorreactiva que mata al que no la consume... Estoy por la tolerancia¡¡¡
Ah, que hablamos de estupefacientes estancados, cuyo "hecho diferencial" es el de estar prohibidos...
Vale. Y ¿por qué?
Sexo, drogas, y libertad de expresión... Crímenes... ¿Es cierto que atentan al mínimum de convivencia, de modo que se justifica su tratamiento penal?
Por orden de estupidez e hipocresía.
SEXO: Me parecen ejemplificadoras las películas del Free Cinema inglés que tratan la represión existente hasta hace poco en el Reino Unido, y aún hoy en los paises islámicos, de la homosexualidad. Ni el comportamiento agrede a la convivencia, como se demuestra en las comunidades en que está tolerado, ni su prohibición sirve para reprimirlo, sino para aprovecharla espureamente , para chantajear en ámbitos no sexuales, o sanitarios, sino generalmente económicos o políticos...
La idiocia de su defensa me excusa por evidente de gastar más esfuerzos.
EXPRESIÓN: Casi es redundante la defensa de su libertad, hasta que encontramos ataques a la minsma en nombre de la nueva Dictadura, el Pensamiento único y Políticamente Correcto... Sus gringos defensores y teóricos desconocen la Historia y la razón por la que se aceptó comunmente que pensar, escribir y hablar no debían merecer castigo, ya que nadie demostraba estar en posesión de una Verdad cuya defensa requiriese de la represión física de su puesta en duda, y menos a la vista de las masacres cometidas en Europa al amparo de la Ortodoxia... Era conquista indubitada la de que hablar no daña, ni pensar, ni escribir... Que ejecutar la idea, si causaba daño, y era lo perseguible... Y héteme aquí la panda de subnormales del buen rollito cerrando webs nazis y criminalizando el antisemitismo y el odio racial¡¡¡ En Internet¡¡¡
La falta de formación de estos mediocres, el olvido de la máxima de que euien ignora la Historia la repite... Tenemos intentos legislativos de poner puerts al aire, y servidores albergando páginas nazis en China, y mártires que alimentan el odio sin haber cometido agresión alguna (y por tanto privando al sistema de argumentos para castigarlos), y un negocio millonario alrededor de la venta de insignias y textos... prohibidos¡¡¡¡ Textos prohibidos¡¡¡¡ El último bastión de la resistencia a la censura, transgredido por los teóricos defensores de la Libertad¡¡¡
La justificación de la cíclica e inevitable reacción intelectual, romántica, juvenil, contra la imposición... La D.A.F. cantsndo Der Mussolini para escándalo de la British Electric Foundation en We don´t need that fascist groove thing..
Y ROCKANDROLL...
Casí me avergüenza hablar de drogas a estas alturas... Me hace palidecer la postura de lo que mis conciudadanos consideran en la última encuesta del CISS su tercer mayor problema, la clase política...
Agrede a mi inteligencia el esfuerzo de describir la imbecilidad del prohibicionismo, sus consecuencias letales en términos sociales y sanitarios, y en los paises más afectados, aún en términos de soberania (Hablo de EEUU, Colombia, Reino Unido, Tailandia, España, Marruecos...)
NUEVO DISCLAIMER: se advierte de los riesgos sanitarios de la consumición de psicorreactivos (tales como café, tabaco, etc...) y se expresa como posición de este blog el consejo de no utilizar ninguno de ellos, legales o no, limitándose el actual comentario a la legitimidad y eficiencia de su tratamniento socio-legislativo.
Dicho lo cual, reduzcamos al absurdo...
Érase una vez un Pais en el que la basura se arrojaba en un invento rarísimo, denominado "papelera".
En una ocasión, un ciudadano arrojó una papelera a la cabeza de otro, generándole lesiones, lo que llevó al partido político en el gobierno, a la sazón carente de ideas que sustentarán dicha posición, y por tanto a punto de perderla, a aprovechar la indignación popular para prohibir las papeleras-
El partido de la oposición, viéndose ganador hasta entonces, y en riesgo a la luz de los nuevos acontecimientos, aseguró que de vencer en las elecciones iría más allá, y legislaría para que los residuos se eliminaran en bolsas de plástico.
Ganó, obviamente, y el partido antes gubernamental, enriqueció su programa electoral asegurando que, de vencer en los siguentes comicios, la basura se almacenaría sin malgastar bolsas de plástico, no biodegradables, sino que se ordenaría su eliminación por arrojo directo a los camiones de la basura, siendo proscrita la fabricación de cubos y de bolsas.
La población admiró la idea, pero cada vecino intentó evitar la mancha y olor en su casa, adquiriendo en el mercado negro esos productos prohibidos, para luego exhibir una conducta impoluta al sacar de ellos los residuos uno a uno para arrojarlos al camión de la basura, como se ordenaba.
Eso si, el vendedor de cubos y el de bolsas compraba el plástico al mismo precio, pero vendía el producto mil veces más caro, por el riesgo; y al ver que la demanda no bajaba, empezó a optimizar el beneficio poniendo cada vez menos plástico en el cubo y la bolsa, de modo que se rompían más, lo que generaba a la vez un aumento en la demanda y su periodicidad, y un problema de salud pública, ya que los desperdicios se desparramaban sin control...
Alguien recordó que antes de la prohibición no había problemas, y fué inmediatamente asesinado, ya que los que ahora fabricaban y vendían no eran empresarios, sino delincuentes, y por tanto operaban fuera de la ley, siendo intrascendente ya para ellos la comisión de mil delitos o de mil y uno... o que el comercio tan lucratvo fuese de cubos y bolsas de basura o de berberechos y los cubiertos para comerlos¡¡¡
Y no parecían temer la represión de las fuerzas de Orden Público, ya que su rédito les permitía disponer de más recursos para armamento y personal mejor pagado que al Estado (incluso en ocasiones procedente del mismo a tiempo parcial), que al fin se conformaba con los recursos económicos procedentes de gravar actividades cuyo beneficio se limitaba a un modesto 20%, limitando por si el ingreso público.
Esta disparidad de fuerzas y economías produjo un efecto paradójico: es cierto que los delincuentes corrompieron con su mayor poder económico, pero no para sojuzgar a los prohibicionistas, a los que ya habían ganado, sino para...MANTENER LA PROHIBICIÓN¡¡¡
Los cubos de basura se escondían en los dormitorios, y los políticos hacían alarde de acumular su mierda en la puerta de la casa, aunque de vez en cuando surgía el escándalo, y alguno de ellos era detectado mostrando una casa ajena, en la que tenía un pequeño almacen oculto y poblado de cubos para no sufrir el olor al que condenaba a los demás ciudadanos.
La policía se empleaba a fondo contra los productores de plástico y vendedores de troqueles, pero la basura seguía almacenándose en birrias de cuarta fila que no la contenían, pese a su estratosférico coste, permitiendo además a los políticos vengarse del contrario o esquilmar al administrado aplicando la capacidad investigatoria policial a sus ordenes a quien se seleccionaba como díscolo, a la vista de que, a buen seguro, y como todo el mundo, disponía de un clandestino depósito de basura para descubrir...
Y la cosa no acababa ahí, ya que internacionalizados los dos partidos en liza, la prohibición se extendió a los demás paises donde ambas tendencias competían, y siendo este entorno el parámetro de civilización, a todo el resto del mundo desarrollado.. En el que, mira por donde, no estaban las fuentes de plástico: los paises productores optaron por la miseria oficial y la riqueza rampante de los delincuentes, que se infiltraron rápidamente en los estamentos públicos, o la incorporación sumisa a los paises del primer mundo más cercanos, lo que no les libró de la plaga, sino que les convirtió de productores a transportistas. En ambos casos, los gobiernos establecidos por votación no podían competir con la capacidad econónica adquirida por esas empresas que dejaron de ganar el 20% para ganar el 1000%, y por tanto fueron rápidamente usurpadas por maleantes.
Ahora, la publicidad, que creo pactada conjuntamente por los políticos prohibicionistas y los de los paises productores: se trata de enzarzar a sus nacionales respectivos en la lucha que enfrenta a los que dicen que los productores matan a nuestros consumidores, con los que dicen que los consumidores originan nuestra producción impidiendo que llevemos una vida decente...
Cuando la verdad es que si se abandona la imbécil prohibición, los cubos y blosas de basura guardarán de nuevo los residuos, y los productores de plástico que ganen sólo un beneficio razonable no serán más delincuentes ni competirán para hacerse con el poder con las administraciones de los paises respectivos.... La basura se guarda en bolsas, o cubos, o se tira a los camiones, y ninguna de las opciones es intrínsecamente inmoral¡¡¡
Años de muertes y dolor, de posiciones de poder impresentables, de paises acogotados por fuerzas internas no democráticas...
Y el único motivo que se puede encontrar es el auténtico Pacto de Estado entre los políticos, el que no quieren para acabar con la amenaza de la pobreza que se nos echa encima... Ese pacto que dice que los políticos están de acuerdo en lo siguiente: "Haremos lo que haga falta para ganar las elecciones, independientemente del coste para los ciudadanos"
Dramático en si mismo; para acabar con un chiste, algo que quite el mal sabor de boca, vayamos de lo dramático a lo ridículo...
Si es cierto que determinados psicorreactivos (ya fuera de la hipocresia de si son o no legales, y de la metáfora de los cubos de basura) perjudican la salud, lo que aquí se acepta, igual que se acepta que igual perjuicio acaece por trabajar, estudiar, o hacer deporte,... la publicidad de los poderes que los prohiben para desincentivar su uso es, como mínimo, disfuncional. Si de cada cien muertos en accidente de tráfico 80 iban a más velocidad de la permitida, 40 no llevaban el cinturón, 20 sobrepasaban los límites de alcohol en sangre, y 55 conducían por carreteras comarcales, una de dos, o de cada 100 muertos eran culpables 195, o no es cierta la relación de causalidad exhibida por la autoridad para proponer cada uno de los comportamientos contrarios a esos descritos.
Si de cada cien urgencias por drogas hay 44 por alcohol, sesenta por heroina, cincuenta por pastillas, y cuarenta y tres por coca, los números no salen...
Y los consumidores no se fían ni ven un mensaje real acerca de los peligros...
Se me ocurre que hay peligros que no importan porque son obvios para todos, como el de la heroina: otros que no se pueden combatir por ausencia de un mensaje sincero sobre su auténtico riesgo, más sangrante aún al ser obvia para el usuario la relación con el consumo legal de alcohol y la falsedad de los mensajes institucionales, máxime en comparación con la extensión de su uso y la constancia de su precio, que indica una represión únicamente testimonial o de imagen.
Y. en fin, sea o no cierto que los cubos de basura son inmorales y socialmente perniciosos, ¿Ha sido alguna vez eficaz la norma que los prohibe para otra cosa que para eliminar productores legales, introducir y enriquecer delincuentes, y, eso si, llenar de programa a algún político?
Y el lenguaje: cuboadicto... Insulta, margina, proporciona cobertura plástica al que no tiene argumentos, pero... ¿tiene sentido? El que no es capaz de pasar ni dos minutos sin respirar es un aireadicto? Crea dependencia el agua?
Por supuesto que la dependencia de un nutriente no es moralemnte mala, ni la presencia de un factor no natural es contraria a la ética, y menos a la humana, cuya esencia es precisamente la de separarse de los demás productos de la Naturlaeza como Rey de la Creación y bebedor de Coca Cola (tan popular entre las ballenas...)
No es la dependencia de algo lo que agrede al ser humano, sino los problemas que esa dependencia le cause. Si el alcohol te causa problemas, tienes problemas con el alcohol; si la coca te causa problemas, tienes problemas con la coca... Decir que alguien es alcohólico o drogadicto es sólo eructar la propia mierda y acabar con la posibilidad de ayudar a ese alguien si en efecto elguna sustancia le causa problemas... El apriorismo que valía con la heroina (sobre la que habría que volver...) no vale con nignuna otra sustancia, pese a los desastrosos intentos oficiales de amalgamar todas como un todo, perdiendo la posibilidad de educar; claro, que nadie pierde lo que no tiene, y los políticos nunca se han caracterizado por saber de qué hablan...
Reportajes subvencionados en la 2 sobre cocainoómanos en rehabilitación... "tomaba 10 gramos diarios y no sabía ya qué era real o no..."...No se quién hace eso, pero propongo hacer un seguimiento de cualquier otro obseso compulsivo,de alguien que ingiera, digamos, veinte menus completos de macDonalds al día, o veinte latas de Micuit entre pan, o veinte fabadas completas (al precio, no serían veinte, sino sesenta...)
Peligrosa la prohibición, peligroso su efecto económnico, peligrosa la presentación de sus efectos, peligroso, al fin, otro intento de criminalizar lo que no está en el minimum inaceptable para la convivencia social...salvo que se criminalice¡¡¡
Institución...???
Ahí va una: la sanción de privación de libertad, una vez abandonada la privación de vida o de integridad física a la luz de su obvia barbarie, como recurso del sistema para proteger a la comunidad de los que la hacen inviable... No es humano eliminar al comunero, ni hacer de él un minusválido, por lo que debe ser desconectado de los demás mientras no se reeduque de modo que vuelva a ser apto.
Los que me conoceis esperáis, seguro, alguna diatriba; este post os decepcionará, ya que estoy de acuerdo con el planteamiento de base.
Con alguno de sus efectos, no, y tengo propuestas de reacción en mi linea usual, pero no las expongo por que no es el tema que quiero abordar.
(Excursus: no me resisto a proponer un ejemplo de reacción ante la ineficacia del sistema: el hijo de uno se ve acosado en el colegio, y se comunica, de modo que se genera al acosador una amonestación verbal; un sólo día después, el acosador agrede de nuevo al hijo de uno, con imposición de manos... Mi respuesta: se ha confiado en el sistema, y se tropieza con un elemento disfuncional que no comprende el lenguaje con el que el sistema le habla. ¿tengo que esperar a que mi hijo pierda un ojo o se deprima y suspenda siete donde había siete sobresalientes, o incluso que sufra en la institución de enseñanza que le habíamos enseñado a disfrutar?¿El miedo a la represalia ha de cercenar la aplicación de elementos coactivos que el agresor si entienda? Mi respuesta: una vez más, no cabe escudarse en la propia fortaleza, debe aplicarse el medio del que uno dispone y otros no por mero civismo, no enterrar el problema con una solución administrativa... Mi opción es la siguiente: dado que la espiral de la violencia constituye un obstáculo para el ejercicio de la fuerza proporcional que debería disuadir, habrá de combinarse la proporcionalidad con la demostración palpable de que se ocupa el máximo puesto posible en la pirámide de la depredación, del ejercicio de la violencia de respuesta, que por tanto es independiente de la legitimidad ya que se ampara en la legítima defensa, no haber jodido con el hijo equivocado..., y operar ejemplarmente. Un equipo de búlgaros ex-militares, de esos que están disponibles para cualquiera, espera en una furgoneta a la puerta del colegio al agresor, a la sazón mayor que el agredido por repetidor, y a sus hermanos, mayores aún como tripitidores, y cobertura material de la agresión, factor que estimula la búsqueda de la superación de la potencia agresora. Los tres mamarrachos son introducidos en la furgoneta, y abandonados desnudos en un bosque a trescientos kilometros, con la advertencia de que otra furgoneta espera en el mismo sitio, aún de distinto color, para que si reaparecen por el centro educativo, se les repita el plan, esta vez con amputación de dedos y quinientos kilometros de distancia, de noche...)
Hecho el excursus, con el correspodiente disclaimer, ya que lo descrito, se advierte, es criminalmente punible y se desaconseja totalmente, siendo para quien suscribe sólo un consejo ajeno que no comparte y de hecho repudia por violento e ilegal, advirtiendo a quien pudiera llegar a tomarlo en consideración de su diametral oposición a Derecho y al más mínimo sentido de lo que es bueno o malo..., y que, como mucho, se expone como fantasía para el agredido, de modo que pueda desahogar su frustración de modo puramente intelectual... continúo.
Retomando el hilo, analicemos el comportamiento que es contrario al mínimum de convivencia social, y merece que su autor sea aislado de la comunidad, tanto como castigo ejemplar, como cuanto medida profiláctica y herramiente pedagógica.
Ahí vemos al asesino, y al ladrón... vemos al que quebranta voluntades insuficientemente formadas, inmaduras, para acceder a su intimidad, al que dice que es dueño de cosas que vende para privar de su precio a los ilusionados con una vivienda, un vehículo... al que ataca a la pacífica convivencia para aterrorizar a los que votan de modo que accedan a aceptar sus postulados, que no consigue imponer a través del convencimiento,... y al que vende un producto con un beneficio del 1.000% en lugar del 20% usual, ya que ese producto está prohibido...
Un momento... Ese último...No estoy de acuerdo¡¡¡ Si alguien quiere vender maiz, pese a que es el mayor portador de carbohidratos y genera en última instancia diabetes, ... o vino, que a trescientos euros la botella causa el despido de ejecutivos del Barclays, y la cirrosis y violencia terminal de los consumidores del producto en tetrabrik; ... o tabaco, única sustancia psicorreactiva que mata al que no la consume... Estoy por la tolerancia¡¡¡
Ah, que hablamos de estupefacientes estancados, cuyo "hecho diferencial" es el de estar prohibidos...
Vale. Y ¿por qué?
Sexo, drogas, y libertad de expresión... Crímenes... ¿Es cierto que atentan al mínimum de convivencia, de modo que se justifica su tratamiento penal?
Por orden de estupidez e hipocresía.
SEXO: Me parecen ejemplificadoras las películas del Free Cinema inglés que tratan la represión existente hasta hace poco en el Reino Unido, y aún hoy en los paises islámicos, de la homosexualidad. Ni el comportamiento agrede a la convivencia, como se demuestra en las comunidades en que está tolerado, ni su prohibición sirve para reprimirlo, sino para aprovecharla espureamente , para chantajear en ámbitos no sexuales, o sanitarios, sino generalmente económicos o políticos...
La idiocia de su defensa me excusa por evidente de gastar más esfuerzos.
EXPRESIÓN: Casi es redundante la defensa de su libertad, hasta que encontramos ataques a la minsma en nombre de la nueva Dictadura, el Pensamiento único y Políticamente Correcto... Sus gringos defensores y teóricos desconocen la Historia y la razón por la que se aceptó comunmente que pensar, escribir y hablar no debían merecer castigo, ya que nadie demostraba estar en posesión de una Verdad cuya defensa requiriese de la represión física de su puesta en duda, y menos a la vista de las masacres cometidas en Europa al amparo de la Ortodoxia... Era conquista indubitada la de que hablar no daña, ni pensar, ni escribir... Que ejecutar la idea, si causaba daño, y era lo perseguible... Y héteme aquí la panda de subnormales del buen rollito cerrando webs nazis y criminalizando el antisemitismo y el odio racial¡¡¡ En Internet¡¡¡
La falta de formación de estos mediocres, el olvido de la máxima de que euien ignora la Historia la repite... Tenemos intentos legislativos de poner puerts al aire, y servidores albergando páginas nazis en China, y mártires que alimentan el odio sin haber cometido agresión alguna (y por tanto privando al sistema de argumentos para castigarlos), y un negocio millonario alrededor de la venta de insignias y textos... prohibidos¡¡¡¡ Textos prohibidos¡¡¡¡ El último bastión de la resistencia a la censura, transgredido por los teóricos defensores de la Libertad¡¡¡
La justificación de la cíclica e inevitable reacción intelectual, romántica, juvenil, contra la imposición... La D.A.F. cantsndo Der Mussolini para escándalo de la British Electric Foundation en We don´t need that fascist groove thing..
Y ROCKANDROLL...
Casí me avergüenza hablar de drogas a estas alturas... Me hace palidecer la postura de lo que mis conciudadanos consideran en la última encuesta del CISS su tercer mayor problema, la clase política...
Agrede a mi inteligencia el esfuerzo de describir la imbecilidad del prohibicionismo, sus consecuencias letales en términos sociales y sanitarios, y en los paises más afectados, aún en términos de soberania (Hablo de EEUU, Colombia, Reino Unido, Tailandia, España, Marruecos...)
NUEVO DISCLAIMER: se advierte de los riesgos sanitarios de la consumición de psicorreactivos (tales como café, tabaco, etc...) y se expresa como posición de este blog el consejo de no utilizar ninguno de ellos, legales o no, limitándose el actual comentario a la legitimidad y eficiencia de su tratamniento socio-legislativo.
Dicho lo cual, reduzcamos al absurdo...
Érase una vez un Pais en el que la basura se arrojaba en un invento rarísimo, denominado "papelera".
En una ocasión, un ciudadano arrojó una papelera a la cabeza de otro, generándole lesiones, lo que llevó al partido político en el gobierno, a la sazón carente de ideas que sustentarán dicha posición, y por tanto a punto de perderla, a aprovechar la indignación popular para prohibir las papeleras-
El partido de la oposición, viéndose ganador hasta entonces, y en riesgo a la luz de los nuevos acontecimientos, aseguró que de vencer en las elecciones iría más allá, y legislaría para que los residuos se eliminaran en bolsas de plástico.
Ganó, obviamente, y el partido antes gubernamental, enriqueció su programa electoral asegurando que, de vencer en los siguentes comicios, la basura se almacenaría sin malgastar bolsas de plástico, no biodegradables, sino que se ordenaría su eliminación por arrojo directo a los camiones de la basura, siendo proscrita la fabricación de cubos y de bolsas.
La población admiró la idea, pero cada vecino intentó evitar la mancha y olor en su casa, adquiriendo en el mercado negro esos productos prohibidos, para luego exhibir una conducta impoluta al sacar de ellos los residuos uno a uno para arrojarlos al camión de la basura, como se ordenaba.
Eso si, el vendedor de cubos y el de bolsas compraba el plástico al mismo precio, pero vendía el producto mil veces más caro, por el riesgo; y al ver que la demanda no bajaba, empezó a optimizar el beneficio poniendo cada vez menos plástico en el cubo y la bolsa, de modo que se rompían más, lo que generaba a la vez un aumento en la demanda y su periodicidad, y un problema de salud pública, ya que los desperdicios se desparramaban sin control...
Alguien recordó que antes de la prohibición no había problemas, y fué inmediatamente asesinado, ya que los que ahora fabricaban y vendían no eran empresarios, sino delincuentes, y por tanto operaban fuera de la ley, siendo intrascendente ya para ellos la comisión de mil delitos o de mil y uno... o que el comercio tan lucratvo fuese de cubos y bolsas de basura o de berberechos y los cubiertos para comerlos¡¡¡
Y no parecían temer la represión de las fuerzas de Orden Público, ya que su rédito les permitía disponer de más recursos para armamento y personal mejor pagado que al Estado (incluso en ocasiones procedente del mismo a tiempo parcial), que al fin se conformaba con los recursos económicos procedentes de gravar actividades cuyo beneficio se limitaba a un modesto 20%, limitando por si el ingreso público.
Esta disparidad de fuerzas y economías produjo un efecto paradójico: es cierto que los delincuentes corrompieron con su mayor poder económico, pero no para sojuzgar a los prohibicionistas, a los que ya habían ganado, sino para...MANTENER LA PROHIBICIÓN¡¡¡
Los cubos de basura se escondían en los dormitorios, y los políticos hacían alarde de acumular su mierda en la puerta de la casa, aunque de vez en cuando surgía el escándalo, y alguno de ellos era detectado mostrando una casa ajena, en la que tenía un pequeño almacen oculto y poblado de cubos para no sufrir el olor al que condenaba a los demás ciudadanos.
La policía se empleaba a fondo contra los productores de plástico y vendedores de troqueles, pero la basura seguía almacenándose en birrias de cuarta fila que no la contenían, pese a su estratosférico coste, permitiendo además a los políticos vengarse del contrario o esquilmar al administrado aplicando la capacidad investigatoria policial a sus ordenes a quien se seleccionaba como díscolo, a la vista de que, a buen seguro, y como todo el mundo, disponía de un clandestino depósito de basura para descubrir...
Y la cosa no acababa ahí, ya que internacionalizados los dos partidos en liza, la prohibición se extendió a los demás paises donde ambas tendencias competían, y siendo este entorno el parámetro de civilización, a todo el resto del mundo desarrollado.. En el que, mira por donde, no estaban las fuentes de plástico: los paises productores optaron por la miseria oficial y la riqueza rampante de los delincuentes, que se infiltraron rápidamente en los estamentos públicos, o la incorporación sumisa a los paises del primer mundo más cercanos, lo que no les libró de la plaga, sino que les convirtió de productores a transportistas. En ambos casos, los gobiernos establecidos por votación no podían competir con la capacidad econónica adquirida por esas empresas que dejaron de ganar el 20% para ganar el 1000%, y por tanto fueron rápidamente usurpadas por maleantes.
Ahora, la publicidad, que creo pactada conjuntamente por los políticos prohibicionistas y los de los paises productores: se trata de enzarzar a sus nacionales respectivos en la lucha que enfrenta a los que dicen que los productores matan a nuestros consumidores, con los que dicen que los consumidores originan nuestra producción impidiendo que llevemos una vida decente...
Cuando la verdad es que si se abandona la imbécil prohibición, los cubos y blosas de basura guardarán de nuevo los residuos, y los productores de plástico que ganen sólo un beneficio razonable no serán más delincuentes ni competirán para hacerse con el poder con las administraciones de los paises respectivos.... La basura se guarda en bolsas, o cubos, o se tira a los camiones, y ninguna de las opciones es intrínsecamente inmoral¡¡¡
Años de muertes y dolor, de posiciones de poder impresentables, de paises acogotados por fuerzas internas no democráticas...
Y el único motivo que se puede encontrar es el auténtico Pacto de Estado entre los políticos, el que no quieren para acabar con la amenaza de la pobreza que se nos echa encima... Ese pacto que dice que los políticos están de acuerdo en lo siguiente: "Haremos lo que haga falta para ganar las elecciones, independientemente del coste para los ciudadanos"
Dramático en si mismo; para acabar con un chiste, algo que quite el mal sabor de boca, vayamos de lo dramático a lo ridículo...
Si es cierto que determinados psicorreactivos (ya fuera de la hipocresia de si son o no legales, y de la metáfora de los cubos de basura) perjudican la salud, lo que aquí se acepta, igual que se acepta que igual perjuicio acaece por trabajar, estudiar, o hacer deporte,... la publicidad de los poderes que los prohiben para desincentivar su uso es, como mínimo, disfuncional. Si de cada cien muertos en accidente de tráfico 80 iban a más velocidad de la permitida, 40 no llevaban el cinturón, 20 sobrepasaban los límites de alcohol en sangre, y 55 conducían por carreteras comarcales, una de dos, o de cada 100 muertos eran culpables 195, o no es cierta la relación de causalidad exhibida por la autoridad para proponer cada uno de los comportamientos contrarios a esos descritos.
Si de cada cien urgencias por drogas hay 44 por alcohol, sesenta por heroina, cincuenta por pastillas, y cuarenta y tres por coca, los números no salen...
Y los consumidores no se fían ni ven un mensaje real acerca de los peligros...
Se me ocurre que hay peligros que no importan porque son obvios para todos, como el de la heroina: otros que no se pueden combatir por ausencia de un mensaje sincero sobre su auténtico riesgo, más sangrante aún al ser obvia para el usuario la relación con el consumo legal de alcohol y la falsedad de los mensajes institucionales, máxime en comparación con la extensión de su uso y la constancia de su precio, que indica una represión únicamente testimonial o de imagen.
Y. en fin, sea o no cierto que los cubos de basura son inmorales y socialmente perniciosos, ¿Ha sido alguna vez eficaz la norma que los prohibe para otra cosa que para eliminar productores legales, introducir y enriquecer delincuentes, y, eso si, llenar de programa a algún político?
Y el lenguaje: cuboadicto... Insulta, margina, proporciona cobertura plástica al que no tiene argumentos, pero... ¿tiene sentido? El que no es capaz de pasar ni dos minutos sin respirar es un aireadicto? Crea dependencia el agua?
Por supuesto que la dependencia de un nutriente no es moralemnte mala, ni la presencia de un factor no natural es contraria a la ética, y menos a la humana, cuya esencia es precisamente la de separarse de los demás productos de la Naturlaeza como Rey de la Creación y bebedor de Coca Cola (tan popular entre las ballenas...)
No es la dependencia de algo lo que agrede al ser humano, sino los problemas que esa dependencia le cause. Si el alcohol te causa problemas, tienes problemas con el alcohol; si la coca te causa problemas, tienes problemas con la coca... Decir que alguien es alcohólico o drogadicto es sólo eructar la propia mierda y acabar con la posibilidad de ayudar a ese alguien si en efecto elguna sustancia le causa problemas... El apriorismo que valía con la heroina (sobre la que habría que volver...) no vale con nignuna otra sustancia, pese a los desastrosos intentos oficiales de amalgamar todas como un todo, perdiendo la posibilidad de educar; claro, que nadie pierde lo que no tiene, y los políticos nunca se han caracterizado por saber de qué hablan...
Reportajes subvencionados en la 2 sobre cocainoómanos en rehabilitación... "tomaba 10 gramos diarios y no sabía ya qué era real o no..."...No se quién hace eso, pero propongo hacer un seguimiento de cualquier otro obseso compulsivo,de alguien que ingiera, digamos, veinte menus completos de macDonalds al día, o veinte latas de Micuit entre pan, o veinte fabadas completas (al precio, no serían veinte, sino sesenta...)
Peligrosa la prohibición, peligroso su efecto económnico, peligrosa la presentación de sus efectos, peligroso, al fin, otro intento de criminalizar lo que no está en el minimum inaceptable para la convivencia social...salvo que se criminalice¡¡¡
Institución...???
lunes, 8 de marzo de 2010
PROPIEDAD INTELECTUAL Y EMPRESA
Veamos.
Al proteger la propiedad intelectual, el legislador reconoce que es algo distinto de lo que se gira en el tráfico mercantil; aún más, que el autor, si se ve abandonado a la relación mercantil, lleva las de perder con el empresario.
Si se acepta esa premisa (si no, sobra la legislación, y que se prepare Ramoncín), ha de concluirse que la protección es excepción y que lo es por una razón, perdiéndose la legitimación de la protección si desaparece su fundamento.
La protección de la propiedad del artista no existe en la actualidad, como sabrá cualquier artista que necesite ser protegido, y no viva en una isla privada o, más discretamente, en un ático de la Castellana de Madrid sin haber escrito una canción en quince años.
La banda de hip hop que graba a su costa un DVD y vende entre sus fans 100 copias , si es que le da por acudir a la SGAE, no recauda un sólo céntimo, sino que engrosa un fondo común “para artistas” con la excusa de que es más caro repartir “pocos” entre muchos que guardar esos “pocos” para la protección general. Sólo si se abandona el “poco” se obtiene remuneración.
Ahora sabeis por que Ana Belén, Victor Manuel y Miguel Rios se juntan cada cierto tiempo para hacer conciertos: montan una unidad que permite que se les reporte de lo que los pequeños no cobran.
Otro ejemplo de “buena praxis” es la permanencia en sus cargos de los directores de estos organismos cebados con fondos públicos (en cuanto que recaudados coactivamente por disposición legal), o aún más divertido, el hecho de que en caso de discrepancia entre estos sujetos y las empresas que venden soportes o lectores, el arbitro lo designe… SI, ACERTASTEIS¡¡¡ Las sociedades de autores…
Ahora, veo negros corriendo por Sol, a punto de romper huesos de niños y viejas, por que los corren policias que defienden el derecho de un tio que gana 4.000 M€/año, aún a sabiendas de que si pillan al negro y lo deportan, le van a cortar en lonchas por disidente sus compatriotas.
Ahora, recuerdo mis nociones de Filosofía del Derecho, y me pregunto por el contenido de los derechos subjetivos (incluyendo el de propiedad, subgrupo “intelectual”), y me viene a la cabeza el concepto de “legitimidad” que nos enseñaba el rojo de Peces Barba: dado que nadie tiene la autoridad para imponer a los demás su criterio, será aceptado, no ya como bueno, sino siquiera como menos malo, el de la mayoría, porque la paz y la seguridad superan en valor a los demás bienes, y se obtienen mediante el concurso de la aceptación de la mayoría…
¿De verdad que la mayoría está de acuerdo con el contenido legal actual de este derecho?¿De verdad que la mayoría actúa en consecuencia, y no opera en redes P2P, y tiene más simpatía por la isla privada de Alejandro Sanz que por el pescuezo del negro que corre que se las pela por Sol?¿De verdad que la mayoría es una ladrona natural, en lugar de un mercado que reacciona cuando encuentra la vía ante una imposición oligopolística?¨¿De verdad que este asunto requiere de una protección distinta de la que requiere el empresario que no cobra sus facturas pese a haber suministrado el trabajo por que sus clientes no han obtenido una linea de crédito que se les daba sin excepción año tras año?¿De verdad que no puede ese que lleva en una grua 60 días pedir que la policia municipal corra a palos al director de la sucursal que no dio crédito a su cliente con el que abonarle el trabajo, como corre al que vende en una manta y priva de sus merecidos emolumentos a Donatella Versace?
Si la Ley es mi ciencia, y mis escritos mi producto, y los de los jueces el suyo, y los de los Notarios el suyo, ¿Porqué es lícito que se haga “corta pega” de todo ello por los operadores del derecho sin pagar nada?
Y aún, ¿porqué, independientemente de la generación de derechos por ese trabajo intelectual, no se paga a los abogados, Jueces, Notarios, …por el uso de ordenadores, CD, pen drives, y PCs, a la vista de lo que con ellos se hace?
La respuesta es clara: no se puede poner puertas al campo, y menos al aire, y la cultura sólo es el registro duradero de información, cuyo valor artístico ha sido tan estirado que cualquiera puede dar valor de arte a la información que aporta; pero no exigir por ella una retribución económica, ya que entonces deberá justificar que es “producto” y no “arte”; de lo segundo, nadie puede discutir; de lo primero, cualquiera, en términos de oferta y demanda, de accesibilidad del recurso, de su mayor o menor demanda, dificultad de ejecución, generación de distinción exclusiva en el tenedor, aportación de valor agregado…
SI, puedo ejecutar una performance que ni las limpiadoras del museo distingan de la basura, hasta el punto de tener que pagar a quien la proteja para que no la barran inadvertidamente; incluso puede haberme costado el esfuerzo de cinco minutos de elucubración, en condiciones de enajenación alcohólica, y tres euros de precio en materiales. El genio lo decide quien la selecciona para el Reina Sofia.
Pero el valor económico lo determina el mercado, al comprar o no en ARCO. Si no se puede hacer una evaluación “moral” del valor artístico, hay que concluir simetricamente que ese valor no ha de ser protegido como valor económico sino desde el punto y hora en que el mercado se lo otorgue como producto demandado.
Ahí está la concurrencia entre el artículo comentado y el tema del post, el mercado.
La identificación de lo que es arte no es patrimonio de nadie, ergo la protección del arte debe tener la extensión del arte mismo, esto es, la del reconocimiento del autor y la proscripción del ataque a la obra, incluyendo el intento de censura a partir de criterios subjetivos sobre lo que es o no es arte… Pero la protección de su rendimiento económico debe ceñirse a la ley general del mercado, y la originalidad de una obra artística no puede ser más protegida que la de una patente, so pena de que el inventor decida que lo suyo no es invento sino obra de arte…
El airbag no puede copiarse sin poner una bolsa hinchable en el frontal de un coche… Un cuadro no puede pretender tener el mismo valor en lienzo del artista original que en cada una de las copias o fotografías que de él se hagan… Lo demás son solo extensiones cuantitativas del principio: “si no es menester viajar para ver la Mona Lisa, y sólo la experiencia de entrar físicamente en la sala del Louvre hace la diferencia, esa entrada se puede cobrar, y no la foto de la wikipedia”; y si se intenta cobrar, el conjunto de 0 y 1 se publificará en la “wakopodia”; y la canción o la película… Los que se han dado cuenta son ricos, como los primeros servidores de productos gratuitos en internet, al buscar su productividad alternativa en la publicidad (Yahoo); los últimos en este camino son , no se…
Son como los narcotraficantes: usan recursos económicos masivos para corromper a los que toman decisiones, consiguiendo que un elemento X tenga un valor económico injustificable desde ninguna perspectiva empresarial, con un fundamento teórico falso, y con un objetivo que exclusivamente beneficia a unos pocos y perjudica a casi todos (consumidores y los que con ellos conviven), bajo el amparo de una normativa moralmente obsoleta que sólo se sostiene por una mezcla de corrupción y fariseismo políticos.
SI el mercado se ocupase de esto, se acabaría el problema ya que el agua encuentra siempre su camino (“se agua, amigo..”).
Por tanto, he aquí mi opinión acerca del papel de la empresa: no debe perseguir fin ético alguno, sino la obtención de beneficio; y si se le permite perseguir este fin, obtendrá varios bienes éticos, acabando con privilegios injustificables, con miserias intolerables, con discriminaciones inconcebibles, con exhibiciones repugnantes de riqueza por parte de quienes no aportan nada ni saben hacer la O con un canuto ante una sociedad cuyos hijos megaformados lidian con el infratrabajo o el paro (por no hablar de los formados según la LOGSE, que servirán como chirimbolos publicitarios a lo sumo, a no ser que desciendan de Pajines o Chaveses- pánico me da pensar en el futuro profesional de “las niñas del exorcista”…).
Las empresas crean riqueza real, y eso es prioritario a su reparto social. Los que buscan limitar el mercado, quieren un trozo del pastel, independientemente de que exista o no, dándolo por supuesto, por que no tienen conciencia del trabajo del pastelero, y han sido políticos siempre.
Los que no son autores desde hace tiempo o sólo producen mierda que no quiere nadie, al mando de la institución que gestiona la propiedad intelectual, son como los políticos que no han sido nunca otra cosa, y se permiten dar por sentada la obligación de los ciudadanos de producir lo que ellos no producen, para esquilmarlo.
La riqueza, es realidad tozuda, no puede repartirse sin crearse, por lo que los que se ocupan de su reparto y culpabilizan a sus creadores, son unos criminales contra el que necesita de ese reparto social. Son los mayores obstáculos al bienestar del débil (o los mayores obstáculos a la difusión de la obra del vanguardista, si se me permite el símil)
Bip bip
Al proteger la propiedad intelectual, el legislador reconoce que es algo distinto de lo que se gira en el tráfico mercantil; aún más, que el autor, si se ve abandonado a la relación mercantil, lleva las de perder con el empresario.
Si se acepta esa premisa (si no, sobra la legislación, y que se prepare Ramoncín), ha de concluirse que la protección es excepción y que lo es por una razón, perdiéndose la legitimación de la protección si desaparece su fundamento.
La protección de la propiedad del artista no existe en la actualidad, como sabrá cualquier artista que necesite ser protegido, y no viva en una isla privada o, más discretamente, en un ático de la Castellana de Madrid sin haber escrito una canción en quince años.
La banda de hip hop que graba a su costa un DVD y vende entre sus fans 100 copias , si es que le da por acudir a la SGAE, no recauda un sólo céntimo, sino que engrosa un fondo común “para artistas” con la excusa de que es más caro repartir “pocos” entre muchos que guardar esos “pocos” para la protección general. Sólo si se abandona el “poco” se obtiene remuneración.
Ahora sabeis por que Ana Belén, Victor Manuel y Miguel Rios se juntan cada cierto tiempo para hacer conciertos: montan una unidad que permite que se les reporte de lo que los pequeños no cobran.
Otro ejemplo de “buena praxis” es la permanencia en sus cargos de los directores de estos organismos cebados con fondos públicos (en cuanto que recaudados coactivamente por disposición legal), o aún más divertido, el hecho de que en caso de discrepancia entre estos sujetos y las empresas que venden soportes o lectores, el arbitro lo designe… SI, ACERTASTEIS¡¡¡ Las sociedades de autores…
Ahora, veo negros corriendo por Sol, a punto de romper huesos de niños y viejas, por que los corren policias que defienden el derecho de un tio que gana 4.000 M€/año, aún a sabiendas de que si pillan al negro y lo deportan, le van a cortar en lonchas por disidente sus compatriotas.
Ahora, recuerdo mis nociones de Filosofía del Derecho, y me pregunto por el contenido de los derechos subjetivos (incluyendo el de propiedad, subgrupo “intelectual”), y me viene a la cabeza el concepto de “legitimidad” que nos enseñaba el rojo de Peces Barba: dado que nadie tiene la autoridad para imponer a los demás su criterio, será aceptado, no ya como bueno, sino siquiera como menos malo, el de la mayoría, porque la paz y la seguridad superan en valor a los demás bienes, y se obtienen mediante el concurso de la aceptación de la mayoría…
¿De verdad que la mayoría está de acuerdo con el contenido legal actual de este derecho?¿De verdad que la mayoría actúa en consecuencia, y no opera en redes P2P, y tiene más simpatía por la isla privada de Alejandro Sanz que por el pescuezo del negro que corre que se las pela por Sol?¿De verdad que la mayoría es una ladrona natural, en lugar de un mercado que reacciona cuando encuentra la vía ante una imposición oligopolística?¨¿De verdad que este asunto requiere de una protección distinta de la que requiere el empresario que no cobra sus facturas pese a haber suministrado el trabajo por que sus clientes no han obtenido una linea de crédito que se les daba sin excepción año tras año?¿De verdad que no puede ese que lleva en una grua 60 días pedir que la policia municipal corra a palos al director de la sucursal que no dio crédito a su cliente con el que abonarle el trabajo, como corre al que vende en una manta y priva de sus merecidos emolumentos a Donatella Versace?
Si la Ley es mi ciencia, y mis escritos mi producto, y los de los jueces el suyo, y los de los Notarios el suyo, ¿Porqué es lícito que se haga “corta pega” de todo ello por los operadores del derecho sin pagar nada?
Y aún, ¿porqué, independientemente de la generación de derechos por ese trabajo intelectual, no se paga a los abogados, Jueces, Notarios, …por el uso de ordenadores, CD, pen drives, y PCs, a la vista de lo que con ellos se hace?
La respuesta es clara: no se puede poner puertas al campo, y menos al aire, y la cultura sólo es el registro duradero de información, cuyo valor artístico ha sido tan estirado que cualquiera puede dar valor de arte a la información que aporta; pero no exigir por ella una retribución económica, ya que entonces deberá justificar que es “producto” y no “arte”; de lo segundo, nadie puede discutir; de lo primero, cualquiera, en términos de oferta y demanda, de accesibilidad del recurso, de su mayor o menor demanda, dificultad de ejecución, generación de distinción exclusiva en el tenedor, aportación de valor agregado…
SI, puedo ejecutar una performance que ni las limpiadoras del museo distingan de la basura, hasta el punto de tener que pagar a quien la proteja para que no la barran inadvertidamente; incluso puede haberme costado el esfuerzo de cinco minutos de elucubración, en condiciones de enajenación alcohólica, y tres euros de precio en materiales. El genio lo decide quien la selecciona para el Reina Sofia.
Pero el valor económico lo determina el mercado, al comprar o no en ARCO. Si no se puede hacer una evaluación “moral” del valor artístico, hay que concluir simetricamente que ese valor no ha de ser protegido como valor económico sino desde el punto y hora en que el mercado se lo otorgue como producto demandado.
Ahí está la concurrencia entre el artículo comentado y el tema del post, el mercado.
La identificación de lo que es arte no es patrimonio de nadie, ergo la protección del arte debe tener la extensión del arte mismo, esto es, la del reconocimiento del autor y la proscripción del ataque a la obra, incluyendo el intento de censura a partir de criterios subjetivos sobre lo que es o no es arte… Pero la protección de su rendimiento económico debe ceñirse a la ley general del mercado, y la originalidad de una obra artística no puede ser más protegida que la de una patente, so pena de que el inventor decida que lo suyo no es invento sino obra de arte…
El airbag no puede copiarse sin poner una bolsa hinchable en el frontal de un coche… Un cuadro no puede pretender tener el mismo valor en lienzo del artista original que en cada una de las copias o fotografías que de él se hagan… Lo demás son solo extensiones cuantitativas del principio: “si no es menester viajar para ver la Mona Lisa, y sólo la experiencia de entrar físicamente en la sala del Louvre hace la diferencia, esa entrada se puede cobrar, y no la foto de la wikipedia”; y si se intenta cobrar, el conjunto de 0 y 1 se publificará en la “wakopodia”; y la canción o la película… Los que se han dado cuenta son ricos, como los primeros servidores de productos gratuitos en internet, al buscar su productividad alternativa en la publicidad (Yahoo); los últimos en este camino son , no se…
Son como los narcotraficantes: usan recursos económicos masivos para corromper a los que toman decisiones, consiguiendo que un elemento X tenga un valor económico injustificable desde ninguna perspectiva empresarial, con un fundamento teórico falso, y con un objetivo que exclusivamente beneficia a unos pocos y perjudica a casi todos (consumidores y los que con ellos conviven), bajo el amparo de una normativa moralmente obsoleta que sólo se sostiene por una mezcla de corrupción y fariseismo políticos.
SI el mercado se ocupase de esto, se acabaría el problema ya que el agua encuentra siempre su camino (“se agua, amigo..”).
Por tanto, he aquí mi opinión acerca del papel de la empresa: no debe perseguir fin ético alguno, sino la obtención de beneficio; y si se le permite perseguir este fin, obtendrá varios bienes éticos, acabando con privilegios injustificables, con miserias intolerables, con discriminaciones inconcebibles, con exhibiciones repugnantes de riqueza por parte de quienes no aportan nada ni saben hacer la O con un canuto ante una sociedad cuyos hijos megaformados lidian con el infratrabajo o el paro (por no hablar de los formados según la LOGSE, que servirán como chirimbolos publicitarios a lo sumo, a no ser que desciendan de Pajines o Chaveses- pánico me da pensar en el futuro profesional de “las niñas del exorcista”…).
Las empresas crean riqueza real, y eso es prioritario a su reparto social. Los que buscan limitar el mercado, quieren un trozo del pastel, independientemente de que exista o no, dándolo por supuesto, por que no tienen conciencia del trabajo del pastelero, y han sido políticos siempre.
Los que no son autores desde hace tiempo o sólo producen mierda que no quiere nadie, al mando de la institución que gestiona la propiedad intelectual, son como los políticos que no han sido nunca otra cosa, y se permiten dar por sentada la obligación de los ciudadanos de producir lo que ellos no producen, para esquilmarlo.
La riqueza, es realidad tozuda, no puede repartirse sin crearse, por lo que los que se ocupan de su reparto y culpabilizan a sus creadores, son unos criminales contra el que necesita de ese reparto social. Son los mayores obstáculos al bienestar del débil (o los mayores obstáculos a la difusión de la obra del vanguardista, si se me permite el símil)
Bip bip
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